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Esto es lo máximo que le pueden cobrar en tasas de interés en enero
Según la Superintendencia Financiera, esta tasa aplica para créditos de consumo y ordinarios.
Foto:
Archivo / EL TIEMPO
Encuentra la validación de El Cazamentiras al final de la noticia.
Por:
REDACCIÓN EL TIEMPO
30 de diciembre 2019 , 10:09 a. m.
En el primer mes del próximo año, no le podrán cobrar una tasa de interés por créditos de consumo y ordinario superior a 28,16 % efectivo anual, según la resolución que expidió este viernes la Superintendencia Financiera, con la cual certifica este tope.
Dicha tasa, en el caso de un crédito de consumo y ordinario, regirá entre el 1 y el 31 de enero de 2020; mientras que para el caso de los microcréditos, cuya tasa es de 54,80 % efectivo anual, estará vigente entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020.
De acuerdo con lo expresado en la normatividad vigente, comete un delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Se destaca que en la modalidad de crédito de consumo y ordinario la nueva tasa tiene una disminución de 21 puntos básicos (-0,21 %) con respecto al periodo anterior, y en la modalidad de microcrédito la reducción es de 4 puntos básicos (-0,04 %) con respecto al periodo anterior.
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