Luego de más de un año de proceso y de las investigaciones pertinentes ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y tras el análisis a las publicaciones sobre un producto de pruebas rápidas para detectar el covid-19, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) multó con 136,2 millones de pesos a la modelo Elizabeth Loaiza, por hacer publicidad engañosa.
En la resolución 36872 de 2021, expedida por el organismo de control y vigilancia, y que tiene 108 páginas, la SIC da cuenta de las irregularidades que cometió Loaiza.
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En primer lugar, tras verificar información de medios de comunicación, la SIC comprobó que la infractora borró el video de sus redes sociales y luego desde el portal Pulzo le insistieron en que la fuente del Invima no encontraba ningún registro que coincidiera con las pruebas promocionadas por ella.
De acuerdo con el documento, aunque la modelo pactó el uso de sus redes con una empresa que tiene los registros al día, las imágenes de su Instagram corresponderían a pruebas sin aval.
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"El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el único que se puede consultar para validar la legalidad de productos como este, insiste en que el material que mostraba el video que publicó la modelo en su cuenta de Instagram —que posteriormente borró, pero se puede ver a continuación—, marcado al inicio como ‘Promed Covid 19 Rapid Test’, no tiene su aval, algo que se ratifica en un comunicado de alerta que emitió la entidad el 15 de abril de 2020.
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En dicha alerta, el Invima relacionó que para ese momento los productos que se estaban comercializando de manera fraudulenta fueron los siguientes:
- Test Personal Covid-19, Net Medical Trade S.A.S, Sitio web identificado: www.nmtsas.com
- Promed Covid 19 Rapid Test - “Promed - Progroup International Corporation”, - http://www.progroupco.net/index.php/services/science2
- Vivadiag (CIVUD-19 IGG/IGM RAPID TEST)
- Labgun (COVID-19 ASSAY).
Luego, el 15 de de abril de 2020, la SIC requirió a la Elizabeth Loiza para que remitiera todas las piezas publicitarias utilizadas para ofrecer el producto “Pruebas de detección temprana Covid-19” –indicando los medios y fechas de difusión de las mismas; indicara si tenía una relación comercial con el productor y/o comercializador del producto e informara el nombre o razón social de la(s) persona(s) – natural(es) o jurídica(s) – encargada(s) de la fabricación o importación del producto citado; ii) identificación de la(s) misma(s) persona(s), y iii) datos de contacto.
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Sin embargo, Loaiza no remitió ninguna información en la fecha de vencimiento del plazo dado por la SIC para hacerlo (16 de abril de 2020), a pesar de que el oficio fue enviado a la dirección eliloaiza17@gmail.com, que era el correo electrónico de notificación judicial inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la firma ELIZABETH LOAIZA S.A.S.
Y tras recopilar las pruebas del medio de comunicación y revisar las redes sociales de la modelo, al igual que las actuaciones del Invima, el el 5 de mayo de 2020 le formuló de forma oficial los cargos a Loaiza por posible publicidad engañosa.
“El mensaje transmitido en la publicidad realizada por ELIZABETH LOAIZA JUNCA, para ofrecer el producto “ProMed Covid 19 Rapid Test”, y publicada en su cuenta de Instagram (elizabethloaiza), podría inducir en error a los consumidores, pues, al parecer, las condiciones objetivas anunciadas en la misma, concretamente, el hecho de que el producto “ProMed Covid 19 Rapid Test” cuenta con Registro Sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, así como, que el producto se comercializa únicamente a gobernaciones, alcaldías, hospitales y clínicas; no se ajustan a la realidad, lo cual, podría constituir publicidad engañosa y, por tanto, una vulneración a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo señalado en los numerales 12 y 13 del artículo 5 del mismo cuerpo normativo”, señala un aparte de la resolución que confirmó la sanción.
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En el proceso, la SIC le dio a Loaiza hasta el 14 de mayo de 2020 y a través del abogado Jaime Granados, quien argumentó cuatro aspectos principales:
- Que el acto administrativo no iba dirigido contra su cliente, sino contra una persona jurídica que lleva su nombre y que por ello no se podía concluir que Loiza desatendió el requerimiento de la SIC.
- Que Loaiza nada tuvo que ver con la información que se otorgó mediante la línea que habilitó el proveedor para atender a quienes quisieran información sobre las pruebas rápidas que él importaba.
- Que “mi representada NO ES LA PROVEEDORA NI LA PRODUCTORA de las pruebas rápidas de COVID 19. Esto significa que a los hechos materia de investigación no le son aplicables las disposiciones del Estatuto del Consumidor”
- Y agregó que no existe ninguna norma vinculante que regule la forma en que los influenciadores deben hacer sus publicaciones, por lo cual la conducta realizada por ELIZABETH LOAIZA JUNCA no puede configurar una publicidad engañosa.
Pero tras el análisis jurídico, la SIC concluyó que si bien Loaiza puede que no haya producido el producto que publicitó en la red social Instagram, ésta a la luz de la Ley 1480 de 2011 ostenta la calidad de proveedor en el mercado, ya que incluso ella misma con el acervo probatorio allegado en la etapa de descargos y el periodo probatorio, así como con lo expuesto en la declaración juramentada, acreditó que de forma habitual se encargaba de respaldar, apoyar y ofrecer productos de terceros o emprendimientos con o sin ánimo de lucro.
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Y agrega que “para este Despacho es claro la calidad de anunciante que ostenta la investigada, independientemente de que ésta haya tenido o no un vínculo comercial con el supuesto productor de los productos publicados en Instagram, situación que no se advierte del mensaje publicitario cuestionado”.
Luego de esta y otras consideraciones jurídicas, la entidad ratificó sus cargos y procedió a imponer la multa de más de más 136 millones de pesos.
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