¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Otros Deportes

Congreso aprueba castigos para los que promuevan el dopaje

El proceso de acreditación del laboratorio de Control al Dopaje de Mindeporte avanza satisfactoriame.

El proceso de acreditación del laboratorio de Control al Dopaje de Mindeporte avanza satisfactoriame.

Foto:Ministerio del Deporte

Fue modificado el código penal en el país. 

El Congreso de Colombia aprobó la ley 2083 del 18 de febrero del 2021 por medio del cual se modifica el artículo 380 del código penal, con el fin de instaurar las sanciones a las personas que trafiquen con sustancias dopantes. 
"El Congreso de Colombia decreta en el artículo uno de la ley mencionada que el que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje o por el ordenamiento jurídico", tendrá sanciones.
Según la decisión, la persona que incurra en estos actos "incurrirá en prisión de 24 a 72 meses y multa de 66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes".
"A las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o persona de apoyo del atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este artículo", se notifica.
Las penas aumentarán hasta en la mitad cuando la conducta recaiga sobre un menor de edad, se realice mediante engaño o coacción, o cuando el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le de la autoridad sobre la víctima.
De igual manera, la pena aumentará cuando se realice la práctica anteriormente nombrada en un escenario deportivo.
Deportes
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO