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Listo el aumento de sueldo para congresistas: queda en $35 millones

Instalación del Congreso

Instalación del Congreso

Foto:Diego Caucayo. CEET

El incremento será con retroactivo desde enero 1 de 2022.

UNIDAD DE DATOS
 El 4 de agosto de 2022, a tres días de entregar el poder, el presidente Iván Duque dejó firmado un aumento de 2,61% para el salario de senadores y representantes a la Cámara.
Así aparece registrado en la página oficial del Departamento Administrativo de la Función Pública. A través del decreto 1546, del 4 de agosto de 2022, se estableció que “a partir del 1 de enero de 2021, la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará en dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%)”.
Teniendo en cuenta que el sueldo neto de los congresistas es de 34’418.133 pesos, el aumento estará alrededor de los $898.313 pesos al mes. Es decir que, en total, el sueldo neto de los legisladores quedará sobre los 35’316.133 pesos.
Hay que recordar que el aumento es retroactivo. Eso significa que, en el próximo pago de nómina, los miembros del Congreso recibirían alrededor de 6 millones de pesos correspondientes a los pagos del incremento desde el mes de enero.
El decreto de aumento para los miembros del Congreso estaba listo desde comienzos de este año. Sin embargo, no había sido aprobado por el Ministerio de Hacienda ni firmado por el jefe de Estado, por lo que no se hizo efectivo hasta el pasado 4 de agosto.
De hecho, el aumento más reciente que habían recibido los legisladores fue en enero de 2021: correspondió a 5,12% y se hizo oficial a través del decreto 1779 del 24 de diciembre de 2020.
Pulse aquí para ver el texto del decreto del incremento a congresistas para 2022.

¿Qué conforma el salario de los congresistas?

El salario de los congresistas está dividido en tres rubros. El primero es la asignación básica mensual, que con el actual incremento queda en $8’539.197 pesos. Además de eso, por ley, tienen derecho a gastos de representación, que es un monto asignado a quienes tienen altas jerarquías en el estado. El valor de este aspecto, con el aumento de 2,61%, queda en $15’180.000 pesos.
También tienen derecho a una prima de servicios, que con el aumento decretado recientemente quedará en $11’596.448 pesos.

Los otros salarios del Congreso

El aumento salarial de los Senadores y Representantes es diferente al de los funcionarios públicos que laboran en el Capitolio Nacional. Estos servidores recibieron, en marzo de este año, un incremento de 7,26%, tal como consta en el decreto 455 del 29 de ese mes de 2022.
Este aumento se aplicó, entre otros, a cuatro cargos de alta importancia en el poder legislativo: los secretarios generales de Senado (cargo que ostenta desde 2012 Gregorio Eljach Pacheco) y de Cámara (ejercido desde ese mismo año por Jorge Humberto Mantilla Serrano ), quienes tienen hoy una asignación salarial de $19’798.700 pesos mensuales. El decreto señala que estos dos servidores públicos tienen derecho también a una ‘prima mensual de gestión’ equivalente a $2’319.903 pesos.
Igual asignación salarial reciben los dos directores administrativos: Astrid Salamanca en Senado (reelegida desde 2012) y John Abuid Ramírez Barrientos (en el cargo desde 2020). Para estos dos servidores públicos la prima de gestión es de $1’899.017 pesos.
El decreto también establece un salario de $15’526.804 pesos para los secretarios de cada una de las siete Comisiones Constitucionales y Legales de ambas corporaciones, así como también una prima de $1’903.253 pesos.
Todos estos cargos también reciben una prima técnica mensual condicionada, entre otros aspectos, a una buena calificación en su evaluación de desempeño. Este bono puede puede llegar a ser hasta del 50% del salario mensual.
Esto, además “de las primas de servicios, de vacaciones, de navidad y la bonificación por servicios prestados, establecidas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional”, señala el decreto oficial.
La bonificación por servicios prestados se refiere a “un monto equivalente a cuatro veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año”, según señala el decreto 2699 de 2012.
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