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¿Trabajar Jueves y Viernes Santo? Esto es lo que tiene que saber

El trabajador puede laboral solo si tiene un acuerdo con el empleador.

El trabajador puede laboral solo si tiene un acuerdo con el empleador.

Foto:iStock

Conozca las razones legales por las cuales su empresa lo puede hacer trabajar o no en estas fechas.

La Semana Santa, también conocida como Semana Mayor, es una de las celebraciones más importantes de la religión católica. Suele conmemorarse desde el Domingo de Ramos hasta el Domingo de Resurrección.
Sin embargo, en Colombia solo se declararon días festivos el Jueves y Viernes Santo, ya que en estas fechas se llevan a cabo las celebraciones más importantes para el catolicismo (conmemorar La Última Cena y realizar el Vía Crucis).
Esta Semana Santa, así como la del año pasado, es atípica debido a la pandemia del coronavirus, que aún está vigente tanto en Colombia como en la gran mayoría de países del mundo. Los diversos eventos religiosos tienen ciertas restricciones con el fin de evitar aglomeraciones y, con ello, ralentizar la acelerada propagación del virus en la población. 
Muchos lugares del país tienen medidas vigentes durante estas fechas, las cuales, tradicionalmente, se han considerado de descanso, recogimiento y oración. 
Desde el jueves 25 de marzo comenzó a regir en todo el departamento pico y cédula, toque de queda y ley seca.

Desde el jueves 25 de marzo comenzó a regir en todo el departamento pico y cédula, toque de queda y ley seca.

Foto:Jaiver Nieto Álvarez / ETCE

Según Camila Moreno Pulido, abogada experta en derecho constitucional y laboral, el Jueves y el Viernes Santo hacen parte de los 18 festivos religiosos nombrados en el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo.
Este tiempo no laboral es remunerado y “se liquida como para el descanso dominical, sin que se pueda calificar como falta al trabajo”. Es decir: a pesar de que el trabajador en estos días no realiza sus labores, el empleador está obligado a reconocerle el salario, sin descontarle el tiempo de descanso.

Se liquida como para el descanso dominical, sin que se pueda calificar como falta al trabajo

La experta agrega que, en cada uno de estos festivos (tomados como un domingo según la legislación laboral), el empleado tiene derecho a un descanso en su totalidad, es decir, 24 horas en las cuales no tendría que realizar ninguna actividad relacionada con el trabajo.
Además, estas fechas hacen parte de la obligación que tienen los empleadores y trabajadores de tomarse unos días de descanso para recuperarse física, mental y espiritualmente”.
Cabe resaltar que, aunque es tiempo para mantener la costumbre y tradición de las fiestas religiosas”, no se trata de 'una imposición' de este tipo de conmemoraciones.

¿Cuándo sería válido trabajar?

Jorge Peralta, Director Jurídico de Peralta y Asociados Abogados, resalta que nadie está obligado a trabajar un día festivo, sin embargo, el empleador y el trabajador pueden acordar que se labore estos días por necesidad del servicio o por especialidad de las funciones, como ocurre en el sector de la construcción, servicios de vigilancia, call center, etc.”.
Ante esta eventualidad, Peralta afirma que “la empresa deberá cancelar el recargo del setenta y cinco por ciento (75 %) por cada hora de trabajo, conforme el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
Hay trabajos que necesitan estar en constante operación.

Hay trabajos que necesitan estar en constante operación.

Foto:iStock

Eso sí: el experto indica que, si la solicitud de trabajar esos días se vuelve obligatoria, se entraría a hablar de un caso de 'Acoso Laboral'.
“En los términos de la Ley 1010 de 2006, la única obligación contractual del trabajador será cumplir con su horario habitual y, bajo ninguna razón, puede el empleador coaccionarlo o intimidarlo para trabajar, por ejemplo, en Semana Santa”, explica Peralta.
Asimismo, si la persona manifiesta argumentos de tipo religioso para no trabajar los días festivos, más aún el Jueves o el Viernes Santo teniendo en cuenta su inmediata connotación espiritual, el empleador tendría que aceptar las razones.
Esta objeción se manifiesta como el derecho fundamental al Libre Desarrollo de la Personalidad y a la Libertad Religiosa y de Cultos, las cuales tienen un rango jurídico superior al contrato de trabajo”, concluye el experto.

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