El cantante de música popular Jessi Uribe había presentado, hace unos días, un pleito marcario ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en contra de un restaurante que estaría usando su famosa frase ‘repítela’ dentro de su nombre.
Todo empezó cuando la dueña del establecimiento ‘Repítela Licor and Food’, Astrid Andrea Villota, se presentó ante la SIC con el fin de registrar sus servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y servicios de restauración (restaurante).
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Jessi Uribe alegó que esta marca no se podía registrar bajo ese nombre para ninguno de los servicios solicitados, ya que dentro de su nombre (‘Repítela Licor and Food’) se estaba utilizando una palabra idéntica a la usada por él en ocasiones anteriores para denominar su marca.
Además, argumentó que los comensales del lugar podrían creer que dicho restaurante era de su propiedad.
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El cantante interpuso un pleito marcario.
Instagram: @jessiuribe3
“Esta Dirección encuentra que los signos analizados REPÍTELA LICOR AND FOOD / REPÍTELO son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente similares”, aclaró la SIC en la resolución número 4735.
No obstante, Villota respondió a la oposición declarada argumentando que Jessi Uribe no tiene un derecho adquirido sobre la marca ‘Repítela’, pues el maestro Carlos Arturo Franco ya contaba con un certificado previo de registro de obra mUsical con dicha palabra.
Según la dueña, el contar con un registro hecho por un tercero lograba que la palabra pudiera ser usada por su establecimiento sin ningún problema.
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Esta Dirección encuentra que los signos analizados Son similarmente confundibles. Al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente similares
La SIC recibió los argumentos de ambas partes y concluyó que, teniendo en consideración que había un registro previo de esta palabra y que dicho vocablo podía confundir a los consumidores, utilizaría la causal de irregistrabilidad en contra de ‘Repítela Licor and Food’, ya que en ambos casos se trata del mismo vocablo.
“Sumado a lo anterior, los sectores en que se desenvuelven la obra y la marca pretendida presentan una clara conexión competitiva, ya que el primero se trata de una obra musical y la segunda reivindica servicios de restauración de la clase 43”, afirmó la SIC.
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Lo anterior quiere decir que este negocio no puede registrarse bajo este nombre debido a su similitud.
No obstante, es de vital importancia aclarar que aunque Uribe logró que el restaurante no pudiera registrar su nombre bajo esta marca, la SIC negó el pleito marcario al cantante dado que esta palabra estaba registrada, desde el 2015, por el maestro Carlos Franco.
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