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Vendedores de cascos serán responsables por los estándares de calidad
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La explicación de la nueva normatividad de los cascos¿Cómo afectará a los usuarios de motos?
cascos de motos

Archivo EL TIEMPO

Vendedores de cascos serán responsables por los estándares de calidad

MinTransporte expide norma para importadores y comercializadores. Etiquetas, requisito clave.

En materia de cascos para uso de motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos (y vehículos similares) en el país, los fabricantes, importadores, comercializadores y organismos de certificación “serán responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas".

Así lo estableció el Ministerio de Transporte al expedir el reglamento técnico que deben cumplir quienes negocien con estos elementos, claves para la seguridad de los usuarios de los vehículos mencionados. 

“El propósito es proteger la vida de los usuarios mediante el uso de un buen casco y con esta norma esperamos lograrlo, por lo que habrá una transición mínimo de un año para esta nueva regulación" , destacó la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.

"Vamos a exigirles a los vendedores de cascos que los productos que vendan cumplan con los estándares mínimos de seguridad”, dijo la ministra Orozco, quien precisó que en ningún caso los motociclistas serán sancionados por esta medida.

Según el Ministerio, se deben cumplir con estándares de “visión periférica, ensayo de rigidez, ángulo de apertura del visor, extensión de la coraza, ensayo de absorción de impactos y transmitancia luminosa”, entre otros.

Uno de los puntos relevantes de esta nueva medida es que los cascos deberán cumplir con la información descrita en un etiquetado que se exigirá. Este podrá estar en una o más (etiquetas) y la información deberá ser legible a simple vista.

“La etiqueta se colocará en un lugar visible y de fácil acceso para consulta, adherida internamente de manera que no altere la estructura del producto y debe estar disponible al momento de su primera comercialización”.

El etiquetado debe indicar: país de origen del producto, nombre del fabricante o importador y la identificación del lote o su fecha de producción, la talla del casco y el reglamento estándar o normal técnica que cumple.

“La idea es garantizar que los importadores y comercializaron vendan el casco adecuado que proteja la vida del motociclista", dijo el viceministro Juan Camilo Ostos, quien recordó que el año pasado 980 personas se habrían salvado de morir si hubieran llevado casco de protección.

Excepciones

Esta norma no aplica para: cascos de usos industriales (que se utilizan en la operación de maquinaria), cascos para bicicletas y cascos para competencias o exhibiciones deportivas.

“Todo productor o importador deberá, previamente a la puesta en circulación o importación de los productos, registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio", específicamente en el Registro de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos.

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