Rappi es una de las empresas que se unieron a la iniciativa de vacunación del sector privado. Por ello, la startup adquirió 4.000 dosis de Sinovac para inmunizar a 1.000 'rappitenderos' (repartidores) en Bogotá, 500 en Medellín, 250 en Cali y 250 en Barranquilla.
Una de las particularidades de la vacunación de Rappi es que priorizará a aquellos repartidores que realizan más órdenes. El anuncio ha sido criticado en redes sociales, pues varios usuarios califican de ‘discriminatoria’ esa decisión. EL TIEMPO le cuenta qué dice la norma del Ministerio de Salud al respecto de la priorización de la vacunación en el sector privado.
Mediante un reciente comunicado, el emprendimiento aseguró que priorizaría a “aquellos repartidores que en el histórico han estado conectados más tiempo en Rappi realizando órdenes, entendiendo que son quienes corren más riesgo de contagio”.
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Juan Sebastián Rozo, director de Asuntos Públicos de Rappi, en entrevista con Mañanas Blu, dijo que las dosis serían destinadas para personas que no están contempladas en el Plan Nacional de Vacunación en el momento; es decir, para menores de 45 años.
Además, el vocero explicó que un criterio fundamental que se está teniendo en cuenta es la exposición (al virus) de los 'rappitenderos': “Están siendo priorizados en nuestro mecanismo los repartidores que más tiempo presten el servicio. En ese sentido, van a ser priorizados quienes más órdenes hagan, quienes más estén conectados y prestando el servicio, sobre quienes menos lo hagan”, explicó Rozo.
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La Resolución 507 del 19 de abril de 2021 del Ministerio de Salud es la que establece los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el Sars-CoV-2 por personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado.
Al respecto de las priorizaciones que cada empresa establece, el artículo 3.2 de dicha normativa dice lo siguiente: “Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado podrán establecer la priorización en la aplicación de las vacunas y no podrán excluir a ninguna persona que tenga que ellas algún vínculo contractual o laboral vigente y habite el territorio nacional”.
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Desde el punto de vista legal, Édgar David Pérez, abogado, docente universitario y consultor laboral, explica que desde Rappi “sí establecen la priorización, pero guardando el marco regular del gobierno como punto de referencia”.
Para el experto, si la empresa decide “apartarse de esa priorización debería ser atendiendo a cuestiones de vulnerabilidad o amenaza y no sorteándolas como mercancías o premios a la productividad, porque allí es donde se desprende el dilema ético y la horrible presentación de mercantilización del derecho fundamental de la salud y su obligación constitucional como empresa de cumplir una responsabilidad social y competencia leal en el mercado”, afirma.
Al preguntarle a Pérez si se puede considerar que una de las condiciones de priorización de Rappi, que se refieren a una mayor exposición de los repartidores, se pueden ver como una razón que atiende a cuestiones de vulnerabilidad o amenaza, él responde que “al final lo que están haciendo es sortearlas imponiendo términos y condiciones para obtener la vacuna".
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