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Los pruebas contra los padrinos de niña de 3 años asesinada en Armero

La doctora Carbonell considera imperativo no condicionar el amor de los padres al comportamiento del niño.

La doctora Carbonell considera imperativo no condicionar el amor de los padres al comportamiento del niño.

Foto:123rf

Pese a que se demostró que la menor fue abusada sexualmente, condenados no pagarán por este hecho.

Ángela Johanna Guerra Urueña y su esposo Edilberto Rojas Torres fueron hallados responsables en la muerte de una niña de 3 años, quien fue asesinada el 23 de abril del año pasado en Armero-Guayabal, en Tolima.
La condena, que comenzó a pagar esta pareja de esposos en la cárcel Picaleña, de Ibagué, fue emitida por un Juez Especializado que le dictó a la mujer 39 años y 8 meses de prisión, por la autoría de los delitos de tortura agravada y homicidio agravado. Al hombre le impuso la pena de 13 años de prisión por el delito de tortura agravada en condición de garante.
Lo cierto es que, pese a que el Instituto Nacional de Medicina Legal corroboró que la niña fue agredida sexualmente en un prolongado periodo de tiempo y a que con base en eso la Fiscalía les imputó a los padrinos de bautismo de la menor el delito de acceso carnal violento, no fue posible establecer las identidades de los autores de ese delito "debido a que la muestra biológica que se le tomó a la menor estaba degradada".
Pese a todo el juez compulsó copias para que la Fiscalía investigue el delito de acceso carnal violento del que fue víctima la niña, del que fue exonerada la mujer en calidad de garante.
En la lectura del fallo, que se dio en el Palacio de Justicia de Ibagué, el juez desarrolló las pruebas que datan desde 2016 cuando la niña fue llevada al hospital del Líbano por sus malas condiciones de salud.
Ya en abril de 2017 fue llevada al Hospital de Armero-Guayabal porque, según su madrina, "se había caído de la cama", pero por la gravedad del caso la trasladaron al Hospital Federico Lleras de Ibagué, donde falleció y tras la necropsia se evidenciaron los golpes y maltratos que sufrió la pequeña durante su corta existencia.
El dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal determinó que la niña murió a causa de zarandeo, término aceptado en la medicina para determinar cuando una persona es balanceada con fuerza de un lado a otro de manera violenta y que a la pequeña le ocasionó un trauma craneoencefálico.
Más de 80 pruebas testimoniales y físicas allegó la Fiscalía al proceso en el que reposa el de un hijo de Ángela Johanna Guerra Urueña quien, primero, por insinuación de su madre, le dijo a las autoridades que la niña presentaba fracturas en su cuerpo debido a varias caídas de la cama, pero luego contó la verdad y contó que la madre la castigaba y la golpeaba.
En la lectura del fallo también se conocieron los testimonios de los médicos que la atendieron en el Hospital de Ibagué, el 21 de abril de 2017, quienes señalaron: “no podemos tapar el sol con un dedo, la niña era golpeada, no hay otra manera en el que un cuerpo pudiera estar tan lastimado”.
La menor registraba en su cuerpo lesiones faciales, múltiples cicatrices de diferentes formas en su tórax y espalda, lesiones en sus extremidades inferiores y superiores, pérdida de sus dientes producto de golpes, quemaduras con vinagre en su piel, pérdida de una de sus falanges de uno de los dedos de la mano izquierda y violación por vía vaginal y anal.
El Juez también ordenó que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar intervenga a los 3 hijos de la pareja de esposos para garantizar sus derechos y en otro aparte la sentencia ordena que la mujer y su cónyuge deberán cancelar una multa de 1.450 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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