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Quindío

Una ley del 21 de mayo de 1844 ordenó construir el camino del Quindío.

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Jaiver Nieto / EL TIEMPO

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Jaiver Nieto / EL TIEMPO

Así lo muestra la ‘Compilación legislativa’ de don Lino de Pombo.


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18 de septiembre 2017, 10:03 P. M.
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Diana Rincón
18 de septiembre 2017, 10:03 P. M.
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El ingeniero Lino de Pombo, uno de los grandes actores de la Colombia del siglo XIX, sin duda fue uno de los grandes constructores de las instituciones nacionales, partícipe de la política interna y de las relaciones internacionales del naciente Estado colombiano, docente en Ciencias Exactas de la Universidad del Cauca y preocupado mentor de la trasformación del modelo educativo nacional, hasta esa época enmarcado en una enseñanza alejada de las ciencias naturales, del mundo matemático y reducido a entregar una arcaica educación en la que en forma exclusiva primaban los temas teológicos y de la filosofía escolástica.

Debe recordarse cómo después de su participación juvenil en los trágicos episodios del sitio de Cartagena y de la gran derrota patriota de noviembre de 1815, por suerte y por sus lazos familiares con la nobleza ibérica se salvó de una segura ejecución y pudo viajar a España a adelantar estudios de Ingeniería en Alcalá de Henares, siendo el primer colombiano graduado en esas disciplinas.

Irónicamente fue un ingeniero, Lino de Pombo, el encargado por el Congreso, en la presidencia de Pedro Alcántara Herrán, de realizar un proceso de Compilación de las leyes nacionales dictadas con posterioridad a la Independencia.

Y, como ha sido una costumbre nacional, fue este un periodo prolífico en la expedición de estatutos normativos, en la mayoría de los casos sin mayor técnica legislativa y carentes de un orden temático o institucional, lo cual originó un gran desorden o confusión legal.

Don Lino de Pombo, sin las ayudas de las tecnologías modernas, adelantó en tiempo récord una singular tarea de organización de este caos legislativo.

Esta Compilación, no Codificación, heredera de una tradición española iniciada con las Siete partidas de don Alfonso X el Sabio y que continuaron las otras compilaciones castellanas hasta la llamada Novísima del final de la era colonial, tuvo como guía para esta reunión de normas las materias tratadas, prescindiendo de su origen y de su orden cronológico de expedición, buscando las concordancias normativas, precisando las reformas de las leyes primitivas, descartando las normas derogadas y elaborando un riguroso índice analítico.

La compilación estuvo dividida como las siete partidas, en igual número de capítulos.
En esta formidable obra legislativa, a la manera de un déjà vu o mejor de un “eterno retorno” al que se refiere Nietzsche en Zaratustra y García Márquez en Cien años de soledad, en palabras de Úrsula Iguarán, cuando esta afirmaba que el mundo no cambiaba hacia adelante pues “el tiempo da las vueltas”, se encuentran temas legislados en los primeros treinta años de nuestra vida independiente, que se repetirán en forma permanente en la vida nacional y en la actualidad hacen parte de las preocupaciones del país, lo cual podría llevar a pensar en la falta de verdaderos propósitos estatales y sociales en la solución de necesidades sentidas, en los últimos doscientos años, o en la ausencia de recursos para desarrollar esos propósitos o simplemente en una indolencia de muchas generaciones conocedoras de las insuficiencias pero incapaces de acometer sus soluciones.

En este repaso a la Compilación granadina dividiremos las leyes que, desde esa época, revelan este permanente retorno de nuestras preocupaciones, en las siguientes materias:

Primera, las relativas a la paz y a la justicia, unas segundas a las llamadas poblaciones o zonas vulnerables y unas últimas a las obras de infraestructura o de caminos.

En relación con la paz encontramos leyes sobre la competencia de la justicia penal militar y sobre las amnistías o indultos, rehabilitación de derechos políticos, materias reiteradas en nuestras legislaciones y presentes en la actualidad nacional.

Sobre la justicia, igualmente en el periodo se dictaron normas sobre la posibilidad de las excarcelaciones, rebajas de penas, legislación carcelaria, habilitación de conventos en centros de reclusión, reglas sobre el arancel judicial materia de discusión actual y reglas sobre el arbitramento, la conciliación y la amigable composición, instituciones que continúan en el día a día de las preocupaciones de nuestra justicia.

Como curiosidad se anota que el Código Penal de 1837 castigaba a los funcionarios judiciales que incurrían en sobornos, aparte de las penas relativas a la libertad y las multas correspondientes, con una grave sanción social pues se les declaraba infames.

En materia mercantil se legisló sobre las tasas de interés, asunto de actual debate nacional. Debe recordarse cómo los fundadores de los partidos tradicionales, Mariano Ospina R. y Ezequiel Rojas, promovieron la ley del 26 de mayo de 1835 sobre liberación de las tasas de interés, propiciando el desarrollo de los negocios o el inicio real del capitalismo nacional con las conocidas nefastas consecuencias de la famosa quiebra de Judas Tadeo Landínez, que obligó en esta etapa legislativa a regular en la forma prolija en las leyes del 6 de abril de 1843 y del 13 de junio de 1843 y complementarias, el sistema de quiebras o concursal, objeto hoy de estudio y de reformas.

Sobre la libertad de imprenta, hoy de prensa, y sus abusos y las normas que castigaban los escritos obscenos, contrarios a las buenas costumbres, se había legislado desde el 17 de septiembre de 1821, en una de nuestras primeras leyes y posteriormente en el mencionado primer Código Penal de la República, contenido en la Ley 57 de 1837, adicionado en esta materia por la ley del 19 de mayo de 1838.

En cuanto a sectores vulnerables de la población se dictaron múltiples leyes, por ejemplo sobre la población negra esclava e indígena.

También se expidieron normas que favorecían el desarrollo de la costa Pacífica, particularmente de Tumaco y de la siempre abandonada Buenaventura, creándoles estatutos especiales, al igual que en la costa norte a los indígenas del Darién y de La Guajira.

Obviamente, el tema de tierras y el de baldíos, sus adjudicaciones, que son asignaturas nacionales sin aprobar, desde entonces ya eran parte de las propuestas legislativas del país.

En el tema de las leyes de obras públicas, tal vez el que más evidencia el eterno retorno de las preocupaciones y frustraciones nacionales, encontramos cómo desde los albores republicanos las asociaciones público-privadas, o APP, ya estaban consagradas en normas relativas a los contratos de concesión, ley del 31 de julio de 1823.

También se regularon las expropiaciones para obras públicas y la indemnización a los propietarios, en las leyes del 2 de junio de 1846 y del 2 de junio de 1848.
En cuanto a obras públicas o de infraestructura de este período, las siguientes leyes las impulsaban:

1)La vía a Buenaventura o conexión al Pacífico, desde hace décadas en construcción, tuvo su ley inicial el 26 de julio de 1827.

2)El camino del Quindío, que atraviesa la cordillera Central, la gran dificultad de comunicaciones del interior del país, ya anotada por Humboldt en su viaje de comienzos del siglo XIX, estaba ordenado por la ley del 21 de mayo de 1844. Hoy anhelamos el final del inconcluso túnel de La Línea.

3)La vía a Urabá, obra permanente del imaginario antioqueño, actualmente en construcción dentro de las de las autopistas de la Prosperidad, tuvo su ley del 10 de mayo de 1844.

4)Impulso al mejoramiento de la navegabilidad del canal del Dique. Para el desarrollo de esta obra colonial, recientemente se formalizó otra contratación, la inicial de la República se había expedido mediante la ley del 28 de junio de 1838.

5)La limpieza y el dragado del río Magdalena, otra de las inconclusas tareas nacionales, al parecer de todos los tiempos y hoy enmarcada dentro de los escándalos de corrupción, tuvo su ley original el 6 de mayo de 1843.

Esta revisión de varias leyes de la Compilación granadina, ordenadora de la normativa de hace casi doscientos años, evidencia, de un lado, la necesidad de más Linos de Pombo que sistematicen y hagan concordantes los estatutos legales. De otro lado, la existencia de continuas asignaturas pendientes en la justicia y ahora en la paz y en la protección de los más pobres y abandonados. Capítulo especial merece el tema de las obras de infraestructura, que revela cómo el tiempo colombiano ha sido circular, como lo predicaban los estoicos, y no lineal, como han creído los pensadores modernos, haciendo que el país permanezca en muchos aspectos en un eterno retorno, como lo expresaba la intemporal Úrsula Iguarán en Cien años de soledad: “Ya esto me lo sé de memoria”.

RODRIGO PUYO VASCO
Especial para EL TIEMPO
Medellín, 13 de septiembre de 2017

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18 de septiembre 2017, 10:03 P. M.
DI
Diana Rincón
18 de septiembre 2017, 10:03 P. M.
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