Por “carecer de neutralidad y lesionar la libertad del votante”, la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó revocar el aval dado a la pregunta con la que se pretendía realizar una consulta popular minera en Cajamarca, Tolima.
La consulta, que había sido fijada para el 22 de enero del 2017, buscaba que se decidiera sobre la continuidad de la actividad minera en esta región, en donde la multinacional Anglogold Ashanti adelanta desde hace siete años labores de exploración.
El texto de la pregunta, que tenía aprobación del Concejo de Cajamarca y aval de constitucionalidad de parte del Tribunal Administrativo del Tolima, en concepto del Consejo de Estado, “resulta manifiestamente caprichosa y sugestiva”.
La pregunta señalaba: ¿Está usted de acuerdo SÍ o NO con que en el Municipio de Cajamarca se ejecuten actividades que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación tradicional agropecuaria del municipio, con motivos de proyectos de naturaleza minera?
La Sala consideró que la interpretación dada por el Tribunal al avalar dicho texto “es inconstitucional, toda vez que desconoce la importancia de garantizar la neutralidad de las preguntas de los mecanismos de participación ciudadana, por cuanto, en los términos expuestos por la Corte Constitucional, la falta de neutralidad lesiona la libertad del votante”.
Recordó que dicha corporación “construyó unas subreglas” que permiten formular preguntas para los referendos y consultas populares para garantizar el principio de libertad del votante, excluir notas introductorias que induzcan a una respuesta y cumplir con la exigencia de lealtad.
“No debe perderse de vista que la referida neutralidad de la pregunta es la que carece de matices valorativos, sugestivos, subjetivos y capciosos, resulta fundamental para evitar la generación de predisposiciones en el elector, que puedan viciar su juicio al momento de optar por alguna de las opciones de respuesta”, señala el fallo.
La decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió una solicitud formulada por la minera Anglogold Ashanti que mediante escrito radicado el 18 de noviembre interpuso acción de tutela con el fin de que se protegiera su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado por el Tribunal Administrativo del Tolima que emitió concepto favorable a la consulta al avalar la pregunta, la que la minera consideró “abiertamente inconstitucional”.
La multinacional expuso que el Tribunal Administrativo del Tolima “incurrió en violación directa de la Constitución al declarar ajustada a la Carta la convocatoria a una consulta popular cuya pregunta es inconstitucional, en cuanto que la misma contiene elementos valorativos que buscan persuadir la voluntad del elector, por inducirle a votar por el No”.
En la tutela, Anglogold explicó que, según el artículo 52 de la Ley 134 de 1994, la redacción de la pregunta en una consulta popular debe plantearse en términos generales, “sin que de ella pueda deducirse una intención, hipótesis o conclusión anticipada, ni que sugiera una respuesta de la ciudadanía”.
También señaló que la pregunta de la consulta popular de Cajamarca contiene elementos que predisponen la voluntad del elector al momento de ejercer su derecho al sufragio, toda vez que la expresión: “que impliquen la contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística del Municipio”, induce a la ciudadanía a votar por el No, “pues es natural y lógico que el ser humano busque la protección de sus recursos naturales”.
Ante el fallo, el Tribunal Administrativo del Tolima tiene tres días para proferir una nueva decisión sujeta a los parámetros expuestos por el Consejo de Estado.
No hay que olvidar que el jueves el Consejo de Estado también falló una tutela y le puso fin a la incertidumbre que existía sobre la realización de una consulta popular minera en Ibagué, que fue aprobada pero el alto tribunal pidió que la pregunta fuera modificada por la Alcaldía.
"La pregunta para la consulta de Ibagué coarta la libertad del elector, porque es negativa sobre las actividades mineras y, además, no cumplía los requisitos de claridad, imparcialidad y objetividad", señala el fallo.
El Consejo de Estado precisó que la pregunta que debe someterse a consulta popular es la siguiente: ¿Está usted de acuerdo SÍ o NO con que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras?
Por esto, el alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo, dijo que llevará nuevamente la pregunta para buscar su aprobación, primero, en el Concejo Municipal.
IBAGUÉ