Si usted está pensando que la lluvia de multas que tiene en sus páginas el Código de Policía y Convivencia es letra muerta y que será fácil hacerles ‘conejo’ al pago, la norma está blindada y tiene elementos legales para hacerlas efectivas.
Incluso, el Código contempla el cobro de intereses por mora, cobros coactivos y hasta medidas penales por fraude a resolución judicial o administrativa. Este es el tema de nuestra décima entrega del especial de Llano Sie7edías sobre el Código de Policía que entra en vigencia el próximo lunes 30 de enero.
El no pago de la multa en el primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio, es decir, la tasa de usura que en este momento se ajusta en 33,51 por ciento efectivo anual.
Además, la persona queda reportada al Registro Nacional de Medidas Correctivas, que continuamente es consultado por entidades públicas.
Si transcurren noventa días y el infractor no paga la multa las autoridades dan inicio a un cobro coactivo, con la inclusión de los intereses de mora y los costos del cobro coactivo.
Si pasan sesenta días y nada que paga, según el Código, la persona queda sometida a una serie de bloqueos hasta que pague.
Así las cosas, el infractor no podrá obtener o renovar el permiso de tenencia o porte de armas de fuego. Tampoco podrá ser nombrado o ascendido en cargos públicos. No puede ingresar a las escuelas de formación de la Policía. Será bloqueado ante el sistema de contratación o de renovación de contratos con el Estado y no puede renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
LLANO SIE7EDÍAS
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