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Orinar en la calle tiene multa de $786.000 por afectar la convivencia

Orinar en la calle es una afectación a la convivencia,según Código de Policía

Orinar en la calle es una afectación a la convivencia,según Código de Policía

Foto:OSCAR BERNAL TRUJILLO

Control a quienes hacen sus necesidades fisiológicas en espacio público. Especial Código de Policía

La orden del nuevo Código de Policía es concreta: Realizar necesidades fisiológicas en el espacio público será multado con 786.000 pesos, así como con un programa o actividad pedagógica.
Esta es la octava entrega del especial de Llano Sie7edías sobre el Código de Policía y Convivencia.
Para aplicar la medida es necesario que el policía sorprenda a la persona en flagrancia o que un testigo lo señale. También se vale una foto o un video.
El año pasado en Villavicencio la Policía presentó una contravención contra una persona por necesidades fisiológicas y exhibición de órganos sexuales.
El Código considera que una persona que hace sus necesidades en sitios públicos, ya sea en un poste, la calle, una cerca, lote, potrero, está incurriendo en un acto que atenta contra la convivencia ciudadana.
Para el caso de los niños, mujeres con embarazo evidente y adultos mayores, la norma ordena a los establecimientos abiertos al público prestar el servicio de baño cuando lo necesiten, sin importar que sean sus clientes o no.
Para garantizar que ese establecimiento cumpla el mandato, el Código impone una multa de 98.000 pesos al dueño o administrador del local que no lo haga.
Expertos en el Código informaron que es potestad o voluntad de los establecimientos cobrar por el servicio de baño y que ese valor debe ser regulado por la Alcaldía de Villavicencio.
De otra parte, frente a realizar en público actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia en la comunidad, el Código de Policía permite la imposición de 393.000 pesos de multa.
El Código explica que no constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos, los abrazos o las caricias, sin importar el género o la raza. La norma los considera como muestra de cariño en ejercicio del derecho a la libre personalidad.
Por eso, contra las personas que obstruyan o limiten manifestaciones de afecto –que no constituyan actos sexuales– en público por orientación sexual (LGBTI) o raza tendrá que pagar multa de 98.000 pesos.
Lo mismo se aplica contra quienes se opongan a manifestaciones de afecto en público de parejas heterosexuales.
REDACCIÓN LLANO SIE7EDÍAS
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