El proceso se abrió el10 de junio de 2009 cuando una indígena, de 22 años, se dirigía a su casa, en zona rural del municipio de Jambaló, en el Cauca, donde dos uniformados de la Tercera Brigada del Ejército Nacional la retuvieron y le decomisaron su cédula de ciudadanía.
Luego la accedieron carnalmente de manera violenta y uno de los uniformados le habría ofrecido 100.000 pesos para que no denunciara lo ocurrido.
En medio de intimidaciones, la víctima y su familia empezaron un desplazamiento forzado y mantuvieron la denuncia.
La investigación penal se inició en la Fiscalía Seccional de Silvia (Cauca) y luego pasó a la Fiscalía 38 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDHDIH) de Cali, en donde el expediente cruzó por seis fiscales.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- le otorgó medidas cautelares a la víctima y sus hijos, al ordenarle al Estado de Colombia, adoptar medidas para la protección de los derechos a la vida e integridad personal.
La investigación fue archivada por la Fiscalía 38 en octubre de 2011, al considerar que la joven indígena tendría una conducta licenciosa o un trastorno sicológico. Los abogados de la mujer lograron que el Juzgado 17 de Control de Garantías de Cali desarchivara el proceso en marzo de 2012.
Una tutela que atendió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali indica que se vulneraron los derechos de petición y de acceso a la justicia.
En diciembre de 2013 la Fiscalía 38 dictó la ruptura de la unidad procesal del caso, para investigar solo el acceso carnal violento y no las amenazas ni el desplazamiento forzado conexos. En mayo de 2014 solicitó imputación de cargos contra los agresores, aunque no citó a la audiencia a los abogados de las víctimas.
La Fiscalía General de la Nación relevó del caso a la Fiscalía 38 y lo pasó a la Fiscalía 145 Seccional de Bogotá Destacada en Género, que cumplió el juicio oral y practicó las pruebas.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán anunció el sentido del fallo condenatorio contra Héctor Luján Sánchez y Carlos Alberto Pulgarín por hallarlos responsables a título de coautores del delito de Acceso Carnal Violento en Persona Protegida.
Según el artículo 138 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004, la sanción contempla una pena de 13 a 27 años de prisión, que será dictada el 19 de diciembre próximo.
CALI