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Cali

Alcalde acata suspensión de decreto que abrió diálogos en paro

Momento, tras la firma del decreto distrital entre la Alcaldía y la Unión de Resistencias por garantías.

Momento, tras la firma del decreto distrital entre la Alcaldía y la Unión de Resistencias por garantías.

Foto:Alcaldía de Cali

Se trata de medida cautelar ante decisión de Alcaldía para dialogar con Unión de Resistencias Cali.

Cali
El Juzgado 16 Administrativo Oral de la capital del Valle del Cauca dispuso la medida cautelar de suspensión ante una demanda de nulidad simple al documento dictado por el gobierno de Jorge Iván Ospina.
El Alcalde dijo que acata, de manera inmediata, la providencia, pero señala que, en su momento, el decreto sirvió para el desbloqueo de 22 puntos en la ciudad y se mantiene la lucha por mantener los diálogos y buscar acuerdos. 
El área jurídica de la administración del Distrito sostiene el decreto en lo jurídico y lo constitucional.
La Alcaldía de Cali suscribió el decreto 304 del 31 de mayo de 2021 que comprende 11 artículos, en los que se define un diálogo con la Unión de Resistencias Cali (UCR), se definen garantías a las partes y se conforman una Comisión Internacional de Derechos Humanos, y un Comité Facilitador y de Veedores.
El documento por el cual se adoptan garantías para la construcción de acuerdos se institucionaliza la Mesa de Diálogo en el Distrito de Cali, en el marco del paro nacional, fue firmado por el alcalde Jorge Iván Ospina, tras los encuentros en los que participaron la Iglesia y entidades internacionales.
A partir de su vigencia se desató una controversia encabezada por el representante Christian Garcés, el concejal Roberto Rodríguez y otros representantes del Centro Democrático.
También, el concejal Roberto Ortiz, quien fue rival de Ospina en las pasadas elecciones y su colega conservador Fernando Tamayo.
En la demanda contra el decreto aparece la abogada María del Mar Machado Jiménez como actora.
El secretario de Bienestar Social, Jesús Darío González, dijo:  “Generamos un acuerdo que es el inicio; aquí todo lo que hemos pactado han sido las garantías para iniciar un proceso de diálogo, para comenzar a transformar esos puntos de concentración en espacios de deliberación, de diálogo social; comenzar a construir un plan alternativo y de emergencia frente a situaciones difíciles que hemos vivido producto de hechos históricos y de las últimas coyunturas”.
"El decreto 304 está edificado en el marco de los derechos humanos y la Constitución", apuntó María del Pilar Cano, directora del Departamento Administrativo de Jurídica Pública de Cali.
El Juzgado dice que "en concordancia, el despacho concluye que se reúnen los presupuestos previstos en el artículo 231 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) para acceder al decreto de la medida provisional solicitada, porque con la expedición del acto administrativo demandado es clara la violación de las normas superiores y que de no impartirse la medida cautelar solicitada, se ocasionaría un perjuicio irremediable. Esto es el creciente e insostenible deterioro de orden público que es un hecho notorio y de público conocimiento".
El Alcalde dijo que se acata la decisión del Juzgado e invitó a la abogada María del Mar Machado a dar sus aportes en la búsqueda de acuerdos y la reconciliación en beneficio de Cali. 
Afirmó que se definirán los protocolos a seguir con la iglesia y organizaciones internacionales que acompañan el proceso.
En la providencia judicial se indica que "lo que pretende regular el decreto enjuiciado, ya está reglamentado por el Congreso de la República, a través del Código Penal, del Código de Procedimiento Penal y del Código de Policía, en el que ya se establecieron las conductas a seguir por parte de la Fuerza Pública y agentes investigadores en caso de encontrarse frente a la comisión de conductas que atenten contra el orden público, así como su legitimación para restringirlos de manera proporcionada y razonable para garantizar los derechos de las personas y, además, para mantener la seguridad y la tranquilidad de la población, configurándose la causal de falta de competencia alegada".
La sentencia del Juzgado sigue así: "Para esta agencia judicial, el Gobierno Nacional con el decreto 003 de 2020 dejó claramente establecidas las directrices reguladoras y pertinentes al manejo previo y posterior a las protestas, amén de ser un derecho constitucional, siendo deber tanto de las autoridades como de los ciudadanos  acatarlas y por ello dichas normas son las que deben primar, teniendo en cuenta el poder policivo preferente del Presidente de la República y si bien el Alcalde puede expedir medidas policivas en dichas materia, estas deben guardar estricta concordancia y coordinación con los lineamientos presidenciales, toda vez que en materia de orden público es un agente subordinado del Jefe de Gobierno. De lo contrario, se configura la causal de nulidad de falta de competencia, como ocurre con el acto acusado".

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