En medio del luto por la muerte de Yuliana Andrea Samboní, de 7 años, cuyo féretro llegó el jueves a la vereda Milagros y a El Tambo, del municipio de Bolívar, la dirigencia indígena está pendiente del proceso de la justicia ordinaria contra el arquitecto Rafael Uribe Noguera, detenido por el crimen y ultraje a la menor en un apartamento en Bogotá.
La Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic) señala que "todos los pueblos indígenas de Colombia a una sola voz exigimos justicia; no aceptamos argumentos ni acciones que intenten justificar o atenuar este horrendo crimen bajo el diagnostico de salud mental o cualquier otro que conlleve a la impunidad del acto. Por la verdad, que permita esclarecer las condiciones en las que se dan los hechos. Justicia, castigo ejemplar condenando a los responsables a la máxima pena por estos hechos. Reparación para la familia y medidas para que el Estado Colombiano garantice la no repetición de estos horribles actos sobre la vida de ninguna niña o mujer y para que los pueblos indígenas no tengan que abandonar sus territorios en búsqueda de mejores condiciones de vida o huyendo de la violencia".
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El congresista Germán Carlosama, del movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (Aico), dijo: "Por tratarse de un niña de las nuestras, si hay dilación en el trámite judicial, la jurisdicción indígena puede pedir que se le permita adelantar un proceso que solo requeriría de una semana".
La sentencia sería hasta de 60 años de pena. El tema de competencia ha sido asunto de controversia jurídica.
Por su parte, el Consejo Regional Indígena del Cauca (Cric) señaló: "Exigimos insistentemente a los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo aunar esfuerzos para que sobre el victimario de Yuliana Samboní caiga todo el peso de la ley y pague por sus hechos, y no quede en la impunidad como otros casos que se han visto donde el poder se impone sobre el campesino, indígena y afro más humilde y olvidado del país colombiano".
Yuliana nació en una localidad cuyos habitantes, en su mayoría, son indígenas yanaconas. Sus padres, Juvencio y Nelly, viajaron a Bogotá para alejarse del conflicto y buscar trabajo.
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Carlosama mencionó el artículo 246 de la Constitución Nacional, que les faculta para ejercer la jurisdicción especial de sus comunidades.
"Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional", dice.
Y también relacionó que el Consejo Superior de la Judicatura determinó que un caso de justicia ordinaria debía ser de conocimiento de la indígena.
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El congresista indígena precisó que, en diciembre de 2015, la Corte Suprema anuló un proceso seguido a un profesor que fue sentenciado por abusos a tres niños, de 11 y 12 años, en Riosucio (Caldas). En la providencia se llama la atención a la Judicatura por disponer que el caso lo resolviera la justicia ordinaria y apartarse así de la Constitución en la protección de la diversidad social
En cuanto a la reclusión del procesado, las autoridades indígenas no pedirían que fuera en sitios de sus comunidades, sino que ello se coordinaría con el Instituto Nacional Penitenciario (Inpec).
El sepelio de la niña asesinada se cumplirá este viernes en El Tambo.
POPAYÁN Y CALI
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