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Barranquilla

Aumentan restricciones a vehículos de tracción animal en Barranquilla

Desde este miércoles 24 de agosto se restringen 24 nuevos tramos de vías para la circulación de los vehículos de tracción animal o vehículos no automotores.

Desde este miércoles 24 de agosto se restringen 24 nuevos tramos de vías para la circulación de los vehículos de tracción animal o vehículos no automotores.

Foto:Archivo particular

Con implementación del Plan Integral de Sustitución son 52 los tramos en que no pueden transitar.

Luego de implementar el Plan Integral de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, como lo exige el Decreto Nacional 178 de 2012 y el Decreto Distrital 0987 de 2013, la Secretaría de Movilidad anunció que a partir del miércoles 24 de agosto, se restringen 24 nuevos tramos de vías para la circulación de los vehículos de tracción animal o vehículos no automotores. Desde octubre de 2014 se inició la restricción de 9 vías y en el 2015 se restringieron 19, para un total hoy en día de 52 vías restringidas en Barranquilla.
Por tal motivo, serán sancionados con multa equivalente a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes ($82.100) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en la infracción: A.11: Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
Así también serán sancionados con multa equivalente a treinta salarios mínimos legales diarios vigentes ($616.000) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en la infracción: D.16: Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento.
Serán sancionados con multa equivalente a cinco salarios mínimos legales diarios vigentes ($102.700) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones.
H.03: El conductor de un vehículo de tracción animal, pasajero o peatón, que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás personas o que no cumpla las normas y señales de tránsito que le sean aplicables o no obedezca las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
H.06: El conductor de un vehículo de tracción animal que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento de vehículo estacionado. En vehículo de tracción animal no bloquear las ruedas para evitar su movimiento.
En las vías que se encuentre permitido el tránsito de vehículos de tracción animal, únicamente podrán hacerlo por el carril derecho de las vías. Los vehículos no automotores deben estar provistos de elementos que permitan su parada inmediata, ya sean estos accionados a las ruedas del vehículo, en el caso de bicicletas y similares o por medio de riendas sujetadas a la embocadura o freno del caballo, las cuales se utilizan para gobernarlo. Los vehículos de tracción animal deberán estar acondicionados de modo tal que esté limitado el desplazamiento de los mismos e impedida la caída de excrementos.

Prohibiciones en vías permitidas

- Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones.
- Transitar en contravía o contraflujo.
- Hacer disposición de residuos de materiales o alimentos en las vías, espacio público, zonas verdes, parques o fuentes de agua.
- Dejar el animal suelto, así como pastoreando o abandonarlos, aun cuando estuvieren atados.
- El conductor debe estar permanentemente operando el vehículo para el control del animal.
- El vehículo de tracción animal sólo debe estar acarreado por un sólo animal certificado por el ICA o laboratorios autorizados.
- Transportar cargas de gran dimensión, peligrosas, corrosivas o controladas por las autoridades de policía.
- Atar dos o más carretas a un mismo semoviente de manera simultánea.
- Transportar elementos explosivos e inflamables.
- Irrespetar las señales de tránsito.
- Transitar en vías no permitidas, de acuerdo con las restricciones contenidas en las resoluciones expedidas por la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Estacionar vehículos de tracción animal sin asegurarlos debidamente.
- Estacionar con el fin único o principal de publicidad para venta, así como el uso de altoparlantes, carteles, pantallas u otros artefactos colocados al efecto.
- Estacionar en vía pública y en general en cualquier espacio público (andén y antejardín).
- Conducir el vehículo de tracción animal en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o psicoactivas.
- Emitir ruido desde los vehículos de tracción animal. Lo anterior implica que estos vehículos no podrán perifonear, utilizar parlantes, bafles, micrófonos o cualquier otro tipo de medio de amplificación para anunciar la actividad o los productos que comercializan desde los vehículos de tracción animal.
- En concordancia con el Artículo 20 de la Ley 1098 de 2006, la conducción del vehículo de tracción animal sólo podrá ser realizada por personas mayores de edad. En el vehículo solo podrá viajar el conductor y un ayudante, siempre y cuando éste último sea también mayor de edad.

Protección al animal

- Se prohíbe fatigar los animales para desarrollar la actividad de tracción animal. Solo deben ser conducidos con riendas y frenos adecuado.
- Se prohíbe golpear o torturar al animal para que camine o se levante cuando éste se haya caído, o para que realice algún esfuerzo adicional.
- Se prohíbe enganchar a la carreta animales sin amansar.
- Se prohíbe encadenar a los animales para evitar que caminen en los parqueaderos, potreros o en los lugares donde viven o dejarlos abandonados en los espacios públicos. Así mismo sé prohíbe aplicar grasa en las heridas de los animales.
- Los caballos deben estar debidamente herrados. No podrán someterse a trabajo, el caballo que circule sin una o varias herraduras, desherrado o mal herrado. Queda totalmente prohibido colocar bozal con cadena o elementos punzantes al animal.
- No se podrá imponer trabajo a los animales de carga menores de tres años ni mayores de 15 años de edad, ni a los que se encuentren en estado de caquexia, desnutrición, inanición, vejez, en estado de gestación (a partir del sexto mes de gestación, tampoco debe hacerlo los primeros cuatro meses de lactancia), lo mismo que aquellos que padecen defectos físicos de nacimiento o malformaciones adquiridas por enfermedad o en accidentes.
- Las hembras que se encuentren en estado de preñez avanzada o crianza temprano no podrán realizar trabajo alguno, lo mismo los animales de tiro que se encuentren enfermos, ciegos o cojos.
- En caso que el animal sea retenido por maltrato, por incumplimiento de la Ley 84 de 1989 o lo establecido en estas resoluciones o a las disposiciones vigentes sobre protección animal, serán las entidades competentes quienes los reciban al animal en custodia para su cuidado e inclusión en tratamientos veterinarios necesarios para su recuperación.
- Los costos de estas actuaciones estarán a cargo del propietario hasta que el animal se encuentren en condiciones aptas para laborar, de desconocerse esta obligación por parte del propietario o conductor se interpretará como abandono de animal y éste se pondrá a disposición del Programa Integral de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal.
- Para garantizar la protección del animal, las autoridades competentes podrán aprehender en manera inmediata a cualquier animal sobre los cuales se esté ejerciendo tortura, maltrato o cuando sea obligado a trabajar en condiciones inapropiadas, como: agotamiento, enfermedad, lesión, o sobrecarga, o con aparejos y elementos de tracción en mal estado, o no le sea prestada atención veterinaria ante enfermedad o lesión, o en general, ante cualquier situación que ponga en peligro la vida, integridad o bienestar del animal y frente a cualquier conducta que constituya violación a las normas de protección animal.
- Todo conductor de vehículo de tracción animal deberá portar su cédula o carnet que le identifica como poseedor en proceso de sustitución.
- Los conductores de vehículos de tracción animal que no estén dentro del programa de sustitución o que estando en el mismo no hayan concretado el proceso para la obtención del carnet deberán portar el documento de identidad siempre que se conduzca el vehículo.

Nuevas vías restringidas

- Avenida Circunvalar, desde la carrera 46 a la 55.
- La Transversal 44, desde la carrera 43 a la calle 100.
- La calle 100, desde la Transversal 44 hasta la carrera 55.
- La calle 99, desde la carrera 52 hasta la  carrera 65.
- La calle 98, desde la carrera 51B hasta la carrera 65.
- La calle 84B, desde la carrera 38 hasta la carrera 42.
- La calle 80, desde la carrera 60 hasta la Vía 40.
- La calle 79, desde la carrera 42 hasta  la carrera 42B
- La calle 79, desde la carrera 60 hasta la Vía 40.
- La calle 77, desde la carrera 59 hasta la  Vía 40.
- La calle 68, desde la carrera 38 hasta la carrera 60
- La calle 64, desde la carrera 43 hasta la carrera 60.
- La calle 58, desde la carrera 54 hasta la Vía 40.
- La calle 54, desde la carrera 38 hasta la  carrera 54.
- La calle 53, desde la carrera 42 hasta la carrera 54.
- La carrera 65, desde la calle 99 hasta la carrera 64.
- La carrera 64, empalme carrera 60 desde la calle 58 hasta la calle 81B.
- La carrera 55, desde la calle 99 hasta la Avenida Circunvalar.
- La carrera 50, desde la Via 40 hasta la  calle 72.
- La carrera 45, desde la calle 30 hasta la calle 72.
- La carrera 42F, desde la calle 80B hasta la calle 74.
- La carrera 42, desde la calle 75B hasta la calle 84B.
- La carrera 38, desde la calle 84 hasta la  Avenida Circunvalar.
- La carrera 38, desde la calle 30 hasta la calle 80B.
BARRANQUILLA
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