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Barranquilla

Las restricciones para motocilistas que rigen desde hoy en Barranquilla

La medida fue adoptada hace un mes por el alcalde Alejandro Char y restringe la movilización de parrillero en motos que transiten en un cuadrante del norte de Barranquilla.

La medida fue adoptada hace un mes por el alcalde Alejandro Char y restringe la movilización de parrillero en motos que transiten en un cuadrante del norte de Barranquilla.

Foto:Vanexa Romero/ EL TIEMPO

 50 personas han perdido la vida este año por accidentes de tránsito en motos.

barranquilla
“Con el fin de reducir la accidentalidad y para proteger la vida de los motociclistas y demás usuarios de las vías en la ciudad, la Alcaldía de Barranquilla expide medidas que regulan la circulación de motocicletas, motociclos y motocarros, a través del Decreto 0434 del 28 de octubre de 2022”.
Es el anuncio oficial del Distrito para poner en marcha un paquete de medidas que afectan a los motociclistas de esta capital.
De acuerdo con los indicadores de accidentalidad en 2022, se han reportado 94 víctimas en siniestros de tránsito, de los cuales 50 fueron motociclistas, lo que representa el 53% por ciento del total de víctimas.
Las hipótesis más frecuentes registradas en siniestros viales son: no respetar señales de tránsito y seguido por el exceso de velocidad.
Las disposiciones contemplan las medidas necesarias para ejercer un mayor control y garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito.

Las medidas implementadas

Para la circulación noctura: en Barranquilla queda restringida el transito de motos todos los días de la semana entre las 11:00 p.m. y 5:00 a.m. del día siguiente.
Se permite la circulación cuando el propietario es conductor y puede llevar acompañante siempre y cuando esté inscrito.

Restricción de circulación en el Centro

En el cuadrante delimitado por la Calle 30:
- Desde la Carrera 45 hasta la Carrera 38.
- La Carrera 38 desde la Calle 30 hasta la Calle 45 (Avenida Murillo).
- La calle 45 (Avenida Murillo) desde la carrera 38 hasta la carrera 45.
-La carrera 45 desde la calle 45 (Avenida Murillo) hasta la calle 30.
Para facilitar el acceso a las zonas comerciales y actividades relacionadas a las motocicletas, los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial, entre las 7:00 a.m. y 7:00 p.m.:
La Calle 45 entre las Carrera 45 y Carrera 46.
La Carrera 46 entre la Calle 45 y Calle 42.
La Carrera 45 entre la Calle 45 y la Calle 42.
La Carrera 41 entre la Calle 45 y la Calle 42.
La Carrera 40 entre la Calle 44 y Calle 42.
La Calle 42 entre la Carrera 46 y Carrera 45.
La Calle 42 entre la Carrera 41 y Carrera 38.
La Calle 43 entre Carrera 41 y Carrera 38.
La Calle 44 entre Carrera 41 y Carrera 38.
La Carrera 38 entre Calle 34 y 35

Los permisos especiales

Según el decreto, las prohibiciones o restricciones establecidas serán objeto de permiso especial por parte de la autoridad de tránsito, quien podrá autorizar la circulación en esta zona con restricción de motocicletas, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas.
La expedición del permiso especial solo permite que el conductor del vehículo transite sin acompañante.
El permiso se otorgará por un tiempo igual a la vigencia del presente acto administrativo.
En ningún caso la expedición del permiso tendrá costo alguno.

Requisitos especial

La solicitud de permiso especial establecida en este capítulo debe ser realizada por persona jurídica; condición que se verificará mediante consulta web al Registro Único Empresarial (RUES). Los requisitos y documentos que se deben aportar con la solicitud son:
Carta de solicitud con vigencia no mayor a 30 días, suscrita por la persona autorizada por el representante legal, explicando las razones por las que se necesita el permiso, certificando la actividad que desarrolla la empresa, indicando una cuenta de correo electrónica y/o un número telefónico a los cuales se le pueden enviar notificaciones relacionadas con la solicitud, relacionar número de las placas de los vehículos, nombre completo y documento de identificación de los conductores para los cuales se solicita el permiso.
Documentos que se deben aportar con relación a los conductores: copia del contrato, orden de trabajo o de servicio o certificación laboral con vigencia no mayor a 30 días, que contenga: nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio, objeto y duración de este.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Condiciones que deben cumplir los conductores:
Licencia de conducción vigente en la categoría correspondiente a la clase de vehículo que va a conducir. Esta condición será verificada por la Entidad mediante consulta en la plataforma RUNT.
Estar a paz y salvo en el SIMIT (tanto el conductor como el propietario, tenedor o poseedor del vehículo). Esta condición será verificada mediante consulta en la plataforma SIMIT.

Restricciones en la troncales de Transmetro

Está prohibido transitar en vías donde circula Transmetro, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, ubicados en:
La Calle 45 (Avenida Murillo) entre Carrera 1 y la Carrera 46;
La Carrera 46 entre la Calle 30 y Calle 74.
Excepción: se permite la circulación y/o tránsito de motocicletas en el horario comprendido entre las 7:00 a.m., y 7:00 p.m., siempre y cuando su conductor transite sin acompañante, en los siguientes tramos viales:
La Calle 45 entre las Carrera 45 y Carrera 46.
La Carrera 46 entre la Calle 45 y Calle 42.
No incluye el cruce transversal de la Calle 45 (Av Murillo) por la Carrera 1.
Se permite el cruce transversal de las vías prohibidas, siempre y cuando los conductores transiten solos o con acompañante inscrito, sin perjuicio de las demas restricciones establecidas en el presente Decreto.

Restricción en el Corredor Portuario

Se mantienen las medidas de restricción en el corredor portuario las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en las siguientes vías:
Calzada occidental (sentido Norte – Sur) del Corredor Portuario entre la Carrera 46 y la Carrera 38.
Corredor Portuario entre la Carrera 38 y la Troncal Caribe (Carrera 9).

Las sanciones

El conductor o propietario de motocicleta que incurra en la infracción por transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a  15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($468.589).
Además, el vehículo será inmovilizado. 
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