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Los 20 puntos emblemáticos donde no se podrá consumir drogas ni licor
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Prohíben consumo de drogas y licor en el espacio públicoProhíben consumo de drogas y licor en el espacio público
Chorro de Quevedo

Héctor Fabio Zamora. El Tiempo.

Los 20 puntos emblemáticos donde no se podrá consumir drogas ni licor

Decreto de la Secretaría de Seguridad especificó las zonas de Bogotá donde queda restringido.

El decreto distrital que emitió este miércoles la Secretaría de Seguridad con el que reglamenta el Artículo 67 del Acuerdo Distrital 079 de 2003, respecto al disfrute y uso del espacio público, estableció que en Bogotá no se podrá consumir licor ni sustancias psicoactivas en el espacio público.

Además de aclarar que la comercialización y consumo de licor queda restringida en hospitales, zonas comunes de edificios o unidades residenciales, estadios, vehículos de transporte público, entre otras, especifica puntos emblemáticos de la capital del país en los que no se podrá ingerir alcohol ni consumir estupefacientes. 

Aquí el listado de esos 20 lugares:

1. Maloka
2. Palacio Liévano
3. Plazoleta La Rebeca
4. Parque (plaza) Lourdes
5. Plaza de Los Mártires
6. Plaza Chorro de Quevedo
7. Plaza de Usaquén
8. Plazoleta del Concejo
9. Plazoleta del Rosario
10. Plazoleta calle 85 con carrera 15
​11. Parque de los Periodistas
12. Santuario de Monserrate
13. Plaza España
14. Plaza fundacional de Suba
​15. Plaza fundacional de Fontibón
​16. Santuario nuestra señora de Guadalupe
​17. Plaza de los Alfiles
18. Plazoleta Antonio Nariño
19. Plazoleta de Las Nieves
20. Plaza España

Además de estos sitios, también se restringe en todos aquellos espacios públicos a cielo abierto o cerrado de destino turístico, cultural y social. 

"En todo caso no podrá consumirse bebidas embriagantes ni sustancias psicoactivas
ilícitas en todos aquellos espacios públicos a cielo abierto o cerrado, y espacios privados que trasciendan a lo público, que concentre aglomeración de personas en virtud de una convocatoria individual, colectiva o de mera liberalidad con fines educativos, recreativos, culturales, laborales y de movilidad", dice el Decreto.

Quien incumpla lo dispuesto, será objeto de la aplicación de la medida correctiva de multa general tipo 2 ($ 220.824), participación en programa comunitario
o actividad pedagógica de convivencia y destrucción del bien.

Conozca aquí el documento completo.

BOGOTÁ
EL TIEMPO
Twitter: @BogotaET

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