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Bogotá

Cómo reactivar su negocio en Bogotá con la 'nueva realidad'

Últimos días de la cuarentena por localidades en Bogotá.

Últimos días de la cuarentena por localidades en Bogotá.

Foto:EFE

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Le explicamos qué debe hacer si está entre los sectores que pueden volver con protocolos.

Si su negocio o establecimiento está entre los que podrán retomar actividades en la 'nueva realidad' de Bogotá, que comienza este jueves, tenga en cuenta que debe hacer un proceso de registro ante la Alcaldía para comenzar a funcionar.
En el borrador de decreto que regirá desde el jueves, se especifica en el artículo 6 que 
"las empresas y establecimientos de comercio que inicien actividades autorizadas en este decreto podrán dar inicio una vez cumplan con el requisito de inscripción de que trata el artículo 1º del decreto distrital 128 de 2020 en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica". 
Y se aclaró que las actividades que sí estén autorizadas por el Gobierno Nacional pero que aún no se pueden habilitar en Bogotá por las condiciones epidemiológicas pueden irse inscribiendo desde el 15 de septiembre. 

Los pasos a seguir para registrarse en la plataforma

1. Revise si su sector está entre los autorizados en el borrador de decreto. O tenga en cuesta estos apuntes que hizo la alcaldesa Claudia López durante los anuncios de este lunes: 
Vuelven:
Restaurantes: Con máximo el 25% de aforo interno y al aire libre bajo el modelo de 'A Cielo Abierto' organizado por la Secretaría de Desarrollo Económico. 
Hoteles: Aforo en zonas comunes máximo al 30%
Autocines + Autoculto + Autoteatro: a cielo abierto
Escuelas de formación artística: con 30%de aforo y a cielo abierto". 
3. Baje hasta encontrar la opción 'Registro de Empresas' y seleccione entre: 
- Obra pública
- Edificaciones privadas 
- Manufactura, comercio y servicios
- Empresas de actividades culturales y creativas
- Piloto 'Bogotá A Cielo Abierto' - sector gastronómico (para restaurantes, sin importar si están o no en el piloto) (Esto empezará a partir de la
- Microempresas y comercios de menos de 10 trabajadores
- Sectores que han tenido derecho a la reactivación desde el inicio del aislamiento preventivo
4. Siga las instrucciones y complete los formularios que le pida cada sector. 
5. Consulte al final del sitio web todos los protocolos que ha dispuesto el Ministerio y prepárese. 
6. En caso de dudas, puede llamar al 195.  

Recuerde las reglas para el personal

El borrador de decreto de la 'nueva realidad', en el artículo 5, da las siguientes indicaciones de bioseguridad para los establemientos a reactivarse. 
"C) Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público. El titular de la actividad económica, deberá implementar entre otras, las siguientes medidas para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes:
1. Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando:
a. El trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
b. El trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentre en período de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID19.
c. El trabajador que resida en una localidad declarada en cuarentena estricta por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, durante el periodo de vigencia de dicha cuarentena.
2. Atender la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluidos los protocolos de bioseguridad que expidan las autoridades sanitarias. En ese orden, se asegurará que todos los trabajadores cuenten por lo menos con tapabocas, tengan acceso al lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la limpieza de manos. Adicionalmente y dada su alta exposición, los trabajadores que prestan atención al público, deberán usar caretas de protección.
3. Adoptar la logística necesaria de manera permanente para:
i) evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio
ii) garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento
iii) prohibir el ingreso o la permanencia de personas que no usen en debida forma el tapabocas. Así mismo deberán disponer para los clientes de alcohol glicerinado para la limpieza de manos.
4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de
condiciones de trabajo presentes se modificarán en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre  los trabajadores. Para el cumplimiento de estas medidas podrán contar con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales - ARL.
5. Será obligatorio para los empleadores informar diariamente a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados COVID-19 tales como fiebre, tos seca, dificultad para respirar, sensación de falta de aire u otros. En caso que uno de los trabajadores presente alguno de estos síntomas el empleador no permitirá que ejerza sus labores y deberá permitir que permanezca en su hogar por un lapso no inferior a ocho (8) días. Al evidenciar que un trabajador cuenta con síntomas deberá de la misma formar reportarlo de manera inmediata a la Entidad Promotora de Salud y a la ARL.
6. Realizar al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y demás elementos de similares características, lo anterior conforme a los parámetros definidos por los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud.
7. Garantizar una distancia mínima de dos (2) metros entre clientes. En los locales
comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente a la vez.
8. Indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, para lo cual deberán garantizar como mínimo un espacio por cada cliente que permita un distanciamiento de cuando menos dos (2) metros entre cada persona, incluyendo al personal que labora en el establecimiento. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido en este artículo o admitan el ingreso de un número mayor de personas, serán objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.
9. Restringir el ingreso de personas que estén incumpliendo la medida de pico y cédula establecida en este decreto o los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de  Salud y Protección Social. El incumplimiento de la verificación de las medidas en mención por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.
10. Establecer un horario o condiciones para la atención preferencial de personas mayores de 60 años, mujeres en estado de gestación y personal médico y del sector salud.
11. No poner a disposición de los clientes productos de prueba.
12. Los establecimientos comerciales que presten servicios, procurarán realizar la atención al público mediante el agendamiento de cita previa, con el fin de evitar la aglomeración en sus instalaciones.
13. En todo caso, atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud para la prevención de contagio por COVID-19"
BOGOTÁ
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