Una mansión de 6.929,41 metros cuadrados que fue construida en zona de reserva forestal de los cerros orientales en la calle 76 # 2-26 Este Monterodro, en el sector conocido como Bagazal, en Chapinero, tendrá que ser demolida.
La orden fue impartida por la Corporación Autónoma Regional (CAR), después de un proceso de cuatro años. La sociedad Inversiones Team S.A.S., responsable del proyecto, tendrá un mes de plazo para presentar el cronograma de demolición, que comenzará a correr una vez quede ejecutoriada la resolución, que tiene todavía un recurso de reposición.
El director de la CAR, Néstor Franco, recordó que este caso viene desde el 2014 cuando la Secretaría de Hábitat alertó a la CAR por la construcción ilegal, que tiene un 62 por ciento en franja de conservación y un 38 por ciento en franja rehabilitación ecológica.
A lo largo del proceso se demostraron cuatro infracciones a las normas ambientales: captación ilegal de aguas superficiales de la Quebrada Los Rosales, aprovechamiento forestal único sin contar con el respectivo permiso, construcción dentro del área de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y actividades de adecuación y nivelación en el predio sin autorización previa.
La resolución de sanción, que impone una multa de $ 476’903.005, advierte que el cronograma de demolición de la mansión no puede superar los diez meses.
Franco explicó que en el 2015 se evidenciaron labores de construcción y tala de árboles en la zona de conservación y rehabilitación ecológica y se ordenó la suspensión inmediata de actividades de adecuación y nivelación del terreno y captación ilegal de aguas. Sin embargo, la construcción siguió adelante a pesar de la prohibición.

Así luce hoy la megamansión que fue demolida a pesar de la prohibición de la CAR
Foto: CAR
El director de la CAR recordó que los cerros están protegidos por la sentencia del Consejo de Estado del 2013, que ordena a los propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados en la Reserva Forestal Protectora ‘Bosque Oriental de Bogotá’ y en la franja de adecuación, “abstenerse de realizar conductas que perjudiquen el área protegida, así como a los curadores urbanos de Bogotá, observar en forma estricta la normatividad ambiental; abstenerse de conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos, que faciliten el desarrollo urbanístico o de construcción en el área de la reserva forestal protectora”.
En el marco del proceso sancionatorio se demostró que la construcción no contaba con la preexistencia reconocida en la mencionada sentencia del Consejo de Estado (obras construidas antes del 2005), ni se allegaron pruebas como licencia de construcción y licencias de urbanismo para la construcción de la vivienda, realizada en la zona de recuperación ambiental y franja de adecuación, áreas en donde está prohibido el desarrollo urbanístico.
Durante una rueda de prensa la CAR dijo que según las pruebas que obran en el proceso se estableció que en el 2006 el predio tenía una construcción de cero (0) metros cuadrados y en 2016 llegaba a 1.058,74 metros cuadrados.
La alcaldía local de Chapinero deberá realizar las acciones policivas que necesite para desalojar a las personas que habitan en la mansión, según la resolución de la CAR. También deberá emitir un comunicado informando a los habitantes de la casa y a la ciudadanía en general sobre la orden de demolición.
Si la sociedad responsable no ejecuta la demolición, el proceso lo realizará la CAR con sus recursos, pero al final los costos se los cobrará a la firma privada.
BOGOTÁ