Un niño emberá falleció en la tarde de este domingo en el hospital San Ignacio de Bogotá. El menor había sido trasladado desde el Parque Nacional al centro médico tras haber presentado quebrantos de salud durante varios días, de acuerdo con la Secretaría de Salud.
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Según explicó este lunes en Citytv el secretario de Salud, Alejandro Gómez, el niño venía con dificultades de salud desde hace varios días. "Entrar en esta zona tiene que ser después de una autorización de los líderes indígenas. Hubo una cierta resistencia por parte de la familia, por parte de las personas que rodeaban a la familia en el sentido de no permitir el traslado. Cuando se logró, ya la situación estaba en un nivel de deterioro de salud tal que no se pudo salvar la vida del niño", anotó el funcionario.
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EL TIEMPO consultó con analistas en materia penal para determinar quiénes podrían ser los responsables ante la justicia por la muerte del menor.
El presidente del Colegio de Abogados Penalistas, Francisco Bernate, afirmó que los responsables en este caso son las personas que no permitieron la atención oportuna del menor. "Si se establece que el niño se pudo haber salvado si recibía la atención médica a tiempo, la responsabilidad recae en las personas que no permitieron el oportuno tratamiento", dijo.
Respecto a los delitos en que se les podrían imputar a los responsables, Bernate explica que serían dos. "Dependiendo de la gravedad en la situación del menor, en este caso estaríamos, por lo menos, hablando de una clara omisión de socorro; pero si ellos efectivamente realizaron alguna acción que impidió el traslado del niño a un centro médico, estaríamos ante un homicidio culposo", explicó.
"La pena por el primer delito tiene penas de hasta 30 meses y el homicidio culposo de hasta 90", concluyó.
Para Carlos Gilberto Gómez Cifuentes, abogado litigante y conjuez de la sala penal del Tribunal de Bogotá, este caso podría tratarse de una conducta omisiva si se observa desde la perspectiva de la justicia ordinaria. "Bajo la comprensión tradicional de la cultura occidental podría aplicarle una pena a las personas que allí están, sin embargo, lo veo muy difícil porque atentaría contra la autonomía de las instituciones de justicia de esas comunidades", indicó.
No obstante, argumenta que en este caso deberían primar los derechos de los menores. "En los términos del artículo 44 de la Constitución Política, los derechos de los niños están sobre todos los demás. En ese sentido, independientemente de que se les reconozca a las comunidades indígenas autonomía y jurisdicción, y a pesar de que tengan concepciones culturales distintas, no pueden ser tan distintas como para no reconocer el derecho a la vida de los menores", le dijo a EL TIEMPO.
La Secretaría de Gobierno ya había realizado una denuncia en contra de los líderes de la comunidad ante el ICBF y la Policía de Infancia y Adolescencia el pasado 18 de noviembre, debido a la situación en que se encuentran los menores de edad que habitan el parque.
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En la denuncia, que no solo se enfoca en los voceros que no hacen parte de la comunidad, se presentaban siete hechos que podrían vulnerar los derechos de los menores. “Los adultos manipulan leña, fuego, redes eléctricas y cilindros de gas sin las debidas precauciones. (...) Es evidente la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, reza uno de los puntos del documento radicado ante el jefe de Policía de Infancia y Adolescencia.
EL TIEMPO