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Bogotá

La magistrada que dio el aval a plan de Peñalosa en la Van der Hammen

Nelly Yolanda Villamizar, la magistrada que ordena adoptar la propuesta de reforma de la Van der Hammen de Enrique Peñalosa.

Nelly Yolanda Villamizar, la magistrada que ordena adoptar la propuesta de reforma de la Van der Hammen de Enrique Peñalosa.

Foto:EL TIEMPO

Nelly Yolanda Villamizar asegura que, pese a polémica, es una decisión técnica.

Yolanda Gómez
La magistrada Nelly Yolanda Villamizar, la misma que en agosto del 2004 emitió el fallo histórico que ordenó salvar al río Bogotá y condenó a más de 50 entidades públicas y privadas por el daño que causaron, salió en defensa del auto de desacato de las últimas horas en el que ordena a la Corporación Autónoma Regional (CAR) que adopte en el término de ocho días la propuesta que le presentó al alcaldía sobre reforma de la reserva Thomas Van der Hammen.
La propuesta del alcalde Enrique Peñalosa es aumentar de 1.396 a 1.710 hectáreas el área de la reserva y que la zona de conservación ambiental ya no sea de 634 hectáreas sino de 1.104, y que en el futuro se garantice que sea de uso público y no privado.
La magistrada Villamizar aseguró que emitió la orden de adoptar la propuesta de la alcaldía de Bogotá para reformar la Reserva Thomas Van der Hammen, en cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado del 2014 que emitió 87 órdenes para recuperar el río Bogotá.
Una de esas órdenes, que tenía 12 meses de plazo para cumplirse, era hacer el inventario y adoptar las medidas para garantizar la recuperación y conservación de los recursos naturales del borde norte de la ciudad, en particular los que garantizan la conexión de los cerros orientales y el río.
La magistrada Villamizar aseguró que asumió el estudio de la propuesta de la Alcaldía para evaluar si iba en contra del fallo del Consejo de Estado.
Advirtió que el auto que ordena a la CAR adoptar por acuerdo la propuesta del Alcalde, se hizo después de analizar los estudios y realizar inspecciones judiciales en terreno con todas las autoridades involucradas, tanto en la zona de Lagos de Torca, como la que corresponde a la zona Thomas Van der Hammen.

La magistrada que adoptó al río Bogotá

Desde el 2001, cuando llegó a su despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca una acción popular que buscaba acciones para descontaminar el río Bogotá, la magistrada Nelly Yolanda Villamizar asumió el tema como una causa personal.
Antes de emitir el fallo (en el 2004) en el que condenó al Estado en su conjunto, incluidos los alcaldes de toda la cuenca del río, y a los particulares que históricamente lo han contaminado, Villamizar recorrió palmo a palmo el afluente y su cuenca, y se reunió con todos los involucrados, para llegar a la conclusión de que la salvación del río les correspondía a todos.
Es reconocida por su carácter frentero, como lo han comprobado los alcaldes y funcionarios relacionados con el río, que han llegado a las audiencias de seguimiento al cumplimiento del fallo. Siempre espera respuestas y no disculpas.
Una suspensión de un año que tuvo que afrontar debido al delito de calumnia que le imputaron por haber ventilado una denuncia sobre el pago de 200 millones de pesos en una demanda sobre pérdida de investidura, la alejó del tema del fallo del río, pero una vez la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia la absolvió, regresó para retomar la que ha sido su misión por 14 años.

Las órdenes sobre la Van der Hammen

En el auto del 10 de octubre conocido este jueves, la magistrada tomó las siguientes determinaciones:
1- Declara que la propuesta de la alcaldía busca como objetivo prioritario restaurar y conservar la reserva como área de importancia estratégica para la conectividad de los cerros orientales, el valle aluvial del río Bogotá, el cerro de Majuy, el páramo de Guerrero.
2- Declara que con ese proyecto se busca cumplir las órdenes 4.23 y 4.26 del fallo del Consejo de Estado (sentencia del 28 de marzo del 2014 del Consejo de Estado). Uno de los temas de esas órdenes es inventariar y adoptar medidas para salvar los recursos ambientales de la zona estratégica del norte, en relación con la conexión de los cerros orientales y el río Bogotá.
3- Declara que la propuesta del alcalde pretende alcanzar una mejor calidad de vida para todos los habitantes de Bogotá y de todos aquellos de otras regiones del país que por necesidades de servicios requieren transitar por las zonas de 2 y 3 del borde norte.
4- Declara que la propuesta de la alcaldía presentada a la CAR es “conveniente y necesaria” para la cuenca del río Bogotá (razones en la parte motiva).
5- Como medida cautelar ordena al director de la CAR o a quien haga sus veces que de manera inmediata convoque a sesión extraordinaria al consejo directivo de la CAR, en un término no superior a ocho días, y en ella presentarse el proyecto de acuerdo que acoja completamente la propuesta presentada por el Distrito Capital.
6- Ordena expedir el acuerdo integralmente como lo presentó a Bogotá, en procura de la salvaguarda de los derechos colectivos conculcados: vulneración a la calidad del aire, derecho al equilibrio ecológico, a tener una vivienda en condiciones dignas, derecho a la movilidad.
7- Decreta como medida cautelar que el Distrito Capital proceda de inmediato a realizar gestiones y apropiaciones necesarias para la realización de los diseños paisajísticos, de corredores ambientales, recuperación de humedales, vallados, bosque andino, bosque de maleza, juncos, chucuas y demás especies, que permitan la conectividad.
8- El acuerdo que expida el consejo directivo de la CAR debe ser notificado al despacho judicial y al consejo estratégico de la cuenta, so pena de desacato a una orden judicial.
9- En cuanto se expida el acuerdo la CAR debe hacer los ajustes cartográficos, administrativos y logísticos.
10- Al Distrito le da 15 días después de expedido el acuerdo para hacer los ajustes cartográficos en el POT vigente.
11- Distrito tendrá 10 meses para articular con la CAR con recursos del distrito a presentar estudios técnicos correspondientes para la formulación del plan de manejo ambiental de la reserva.
12- Ordena realizar las gestiones administrativas y financieras para realizar las acciones de restauración y adquisición de aquellas áreas que según la propuesta sea procedente, garantizando en todo caso la construcción de las obras de drenaje en todas las zonas a intervenir.
13- Las apropiaciones para restauración y adquisición deben fijarse en el presupuesto de la actual administración.
14- Dos meses para incorporar suelos rurales del borde norte como de expansión urbana en la revisión del POT
15- Todos los temas viales, de servicios públicos y de restauración deberán hacerse previamente a la construcción de viviendas del respectivo plan parcial.
BOGOTÁ
Yolanda Gómez
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