Cerrar
Cerrar
¿Es cierto que el POT avalará prostíbulos y moteles en zonas residenciales?
AUTOPLAY
Lupa al POTLupa al POT
prostitución

Néstor Gómez / EL TIEMPO

¿Es cierto que el POT avalará prostíbulos y moteles en zonas residenciales?

Expertos y funcionarios del Distrito se refieren al tema.

Uno de los puntos que más preocupa a los bogotanos respecto al nuevo Plan de Ordenamiento Territorial presentado por la administración de Claudia López tiene que ver con la posibilidad de que establecimientos como prostíbulos o moteles puedan ser ubicados en zonas residenciales.

(Además: Ejército ya está recorriendo las calles de Bogotá para mejorar la seguridad)

Dentro del documento, que ya se encuentra radicado en el Concejo de Bogotá, los establecimientos cuya actividad principal esté dirigida a público adulto, tales como residencias o moteles no inscritos en el Registro Nacional de Turismo, locales en donde se realicen encuentros sexuales (incluidas las actividades sexuales pagadas) y lugares para la proyección de contenido sexual explícito, entre otros, son definidos en el artículo 234 del POT como servicios especiales.

(Lea también: Así fue la primera jornada de asistencia de la Policía Militar en Bogotá)

Las actividades sexuales pagadas corresponden a una actividad y no constituyen un uso del suelo.

Allí mismo, el documento deja claro que “las actividades sexuales pagadas corresponden a una actividad y no constituyen un uso del suelo” y que para su desarrollo los interesados deberán acogerse a lo dispuesto en la ley 902 de 2004 y en el Decreto Nacional 1077 de 2015.

Si uno se remite al artículo primero de la ley 902 de 2004, lee que se establece que los POT no tienen la autoridad para “establecer usos compatibles entre servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, con usos para vivienda y dotacionales educativos”. Con esta afirmación la respuesta a la pregunta de la ciudadanía es que el Plan de Ordenamiento Territorial no podría definir si un establecimiento para adultos puede ubicarse en zonas residenciales.

Por su parte, el Decreto Nacional 1077 de 2015 se refiere únicamente al ejercicio de la prostitución, al que define como aquellas “que comprenden cualquier clase de actividad de explotación o comercio del sexo, realizados en casas de lenocinio, prostíbulos o establecimientos similares, independientemente de la denominación que adopten”, actividad que a partir de la expedición del Decreto 4002 de 2004 se denomina Servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines’.

(Lea además: Estas son las zonas de Bogotá donde más se han registrado robos este año)

Para Juan Guillermo Yunda, doctor en planeación urbana y regional, afirma que en este punto se debe realizar una diferenciación entre la prostitución y los establecimientos que pertenecen a la categoría de ‘Servicios Especiales’. “La prostitución en Colombia no es un uso del suelo, es una actividad que está regulada por el Código de Policía. Lo que regulan los POT son usos del suelo considerados de alto impacto como el alojamiento por horas y lugares con expendio y consumo de bebidas embriagantes. Por tanto, no es pertinente debatir en el marco del POT asuntos relacionados con prostitución”.

Yunda hace énfasis en que “un lugar que ofrece entretenimiento para adultos sí puede ser un uso del suelo, pero esto no necesariamente implica que en ese sitio se vaya a ejercer la prostitución”. Aunque advierte que estos establecimientos se podrían ubicar “en todas las zonas con restricciones y medidas de mitigación ambiental y urbanística”.

Según Mario Noriega, arquitecto urbanista y experto en temas del POT, la norma no es del todo clara en este aspecto. “El problema radica en cómo está redactado el documento, pues permite que de un mismo artículo se realicen varias interpretaciones”.

El Distrito responde

EL TIEMPO consultó con la Secretaría Distrital de Planeación para conocer su respuesta oficial ante la duda de los ciudadanos. 

Planeación respondió que este proyecto POT "no permite la localización de moteles ni lugares de entretenimiento para adultos en el interior de las zonas predominantemente residenciales o cerca de instituciones educativas". 

(Le puede interesar: EL TIEMPO le explica todo lo que debe saber del POT de Bogotá)

Entonces... ¿dónde sí podrán ubicarse? Planeación indicó que "estos establecimientos, definidos como servicios especiales dentro de este POT, podrán localizarse principalmente sobre las grandes vías de la ciudad y en las que se adelantarán las principales apuestas de movilidad como las líneas del Metro y los Regiotram, así como en los lugares donde se concentra una gran variedad de actividades económicas y una mayor mezcla de usos del suelo como el área de actividad estructurante, siempre cumpliendo con la mitigación de impactos". 

“Los barrios predominantemente residenciales seguirán manteniendo esa condición, y al interior de ellos, se permitirán pequeñas tiendas y dotacionales para ofrecer servicios sociales”, señaló la secretaria de Planeación, María Mercedes Jaramillo.

Planeación recordó que el POT no regula las actividades sexuales pagas, pues no es su competencia. Lo que sí regula es su localización. 

"La definición de su localización en las áreas con mayor mezcla de usos del suelo sí permite acabar con estos estereotipos para zonas específicas, como ocurre, por ejemplo, con el barrio Santa Fe", explicó Planeación. 

En zona rural...

No obstante, en el artículo 459 del POT, en el apartado que señala las condiciones para el desarrollo de los usos en el suelo rural cuando se tratan de usos comerciales y de servicios, se indica que “los servicios especiales de entretenimiento exclusivamente para adultos se permiten hasta 100 m2 únicamente en centros poblados rurales y a una distancia mínima de 200 metros de cualquier equipamiento de educación o salud”, por lo que en este caso existe una clara regulación respecto a estos establecimientos en algunas zonas de la ciudad, no así en el casco urbano.

(Le puede interesar: La historia del policía del Gaula que encontró a su hermano entre la basura)

En todo este debate, la pregunta que se hacen los expertos es: si el ejercicio de la prostitución no es un uso del suelo sino una actividad, entonces, ¿habrá quien pueda controlarla?

REDACCIÓN BOGOTÁ 
En Twitter: @BogotaET

Lea más noticias de Bogotá:

Patrullaje militar: ¿qué tan efectivo puede ser para reducir el delito?

Sembrarán cinco árboles por cada uno que sea talado en Bogotá

Mis Portales

Llegaste al límite de contenidos del mes

Disfruta al máximo el contenido de EL TIEMPO DIGITAL de forma ilimitada. ¡Suscríbete ya!

Si ya eres suscriptor del impreso

actívate

* COP $900 / mes durante los dos primeros meses

Sabemos que te gusta estar siempre informado.

Crea una cuenta y podrás disfrutar de:

  • Acceso a boletines con las mejores noticias de actualidad.
  • Comentar las noticias que te interesan.
  • Guardar tus artículos favoritos.

Crea una cuenta y podrás disfrutar nuestro contenido desde cualquier dispositivo.