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Bogotá

Lo que debe tener en cuenta si quiere remodelar su casa

Las intervenciones locativas (menores) no requieren permiso. Para las estructurales se necesita licencia de construcción, permiso o autorización.

Las intervenciones locativas (menores) no requieren permiso. Para las estructurales se necesita licencia de construcción, permiso o autorización.

Foto:Archivo / EL TIEMPO

EL TIEMPO le explica cuáles son los trámites que tiene que cumplir si va a intervenir su vivienda.

Michael Cruz
Para cambiar la fachada de su casa, montarle a la estructura un piso nuevo, construir una habitación o incluso demoler una edificación, usted necesita solicitar una licencia ante las curadurías urbanas.
Estas intervenciones son conocidas como estructurales, y por el impacto y estudio que requieren, necesitan del permiso, y también deben reportadas a Catastro Distrital.
Por el contrario, si usted va a pintar las paredes, reemplazar ventanas y puertas internas, cambiar el baldosín, el cielorraso o los enchapes, mejorar o ampliar las redes se servicios públicos, no necesita pedir permiso a ninguna entidad.
Según la Secretaría de Planeación, para el periodo de 2017 y 2018 (hasta julio 31) "se encontraron un total de 973 licencias de construcción en la modalidad de modificación destinadas para diferentes usos, de las cuales 578 corresponden a usos habitacionales (vivienda)".

¿Cómo solicito la licencia?

El propietario del bien debe acercarse a cualquiera de las curadurías urbanas de la ciudad para solicitar el permiso.
Allí debe reunir una documentación general, según explicó la Curaduría Urbana n.° 3 de Bogotá. Algunos de estos documentos son el formulario único nacional para la solicitud de licencias, la copia del certificado de libertad y tradición del inmueble, copia del documento de identidad, entre otros requisitos.
También se exigen planos urbanísticos o arquitectónicos, estudios de suelos, memorias de cálculo y planos estructurales, que dependen del tipo de licencia que se solicite. Si la solicitud cumple los requisitos, la curaduría inicia su estudio e informa a los vecinos del predio sobre el trámite “mediante comunicación enviada por correo certificado”. Estos documentos deben ser llevados a una curaduría. En el siguiente mapa le explicamos en dónde están:
Un día después de la radicación legal de los documentos para solicitud de la licencia, bien sea de parcelación, urbanización y construcción en cualquiera de sus modalidades, quien la solicita deberá instalar una “valla resistente a la intemperie de fondo amarillo y letras negras, con una dimensión mínima de un metro (1 m) por setenta (70) centímetros, en lugar visible desde la vía pública”, señaló la Secretaría de Gobierno.
Esta valla debe contener los siguientes datos: número de radicación, fecha de radicación, la autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso y características básicas del proyecto, tal como lo indica el Decreto 1077 de 2015.

¿Qué costos debe asumir?

Los costos dependen del tipo de trámite, del estrato socioeconómico, del tipo de uso de suelo y los metros cuadrados del bien.

¿Qué se hace con la licencia?

Un día después de la radicación legal de los documentos para solicitud de la licencia, bien sea de parcelación, urbanización y construcción en cualquiera de sus modalidades, quien la solicita deberá instalar una “valla resistente a la intemperie de fondo amarillo y letras negras, con una dimensión mínima de un metro (1 mt) por setenta (70) centímetros, en lugar visible desde la vía pública”, señala la Secretaría de Gobierno.
Esta valla debe contener los siguientes datos: número de radicación, fecha de radicación, la autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso y características básicas del proyecto, tal como lo indica el Decreto 1077 de 2015.

¿Qué pasa si no la instalo?

Las Alcaldías locales están encargadas de vigilar que no se comentan infracciones urbanísticas, según la Ley 388 de 1997. El no portar la valla informativa sobre la construcción o reforma en una vivienda se considera como una infracción.
Las multas por esta conducta se distribuyen así, como lo muestra la siguiente infografía:

¿Quién vigila las licencias?

Para el caso de Bogotá, las alcaldías locales están designadas para ejercer vigilancia y control de las obras, de conformidad con la Ley 1801 de 2016. La medida se realiza “con el fin de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial”, explicaron en la Secretaría de Gobierno.
Las alcaldías lo realizan a través de los inspectores de Policía de acuerdo con el Decreto 1203 de 2017.
¿Cómo se enteran las Alcaldías de las obras en sus localidades? Según la Secretaría de Gobierno, las Curadurías están obligadas a informar tanto a la Secretaría de Planeación, como a las Alcaldías Locales de las licencias que expiden.

¿Me suben los impuestos?

Por obligación, si un ciudadano realiza cambios en la fachada, el baldosín o en el tipo de piso, la instalación y montaje de un piso, el cambio de una terraza por un nuevo piso, la construcción de una habitación y únicamente la modificación de la puerta y ventanas de la fachada "deben ser informados a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)", señaló la entidad.
Estos cambios se deben informar, con el fin de mantener al día el Registro de Avalúo Catastral de la capital. La entidad señaló que "los cambios en las características constructivas- fachada, conservación, mayor área construida -entre otros- del bien inmueble, dado que es un insumo para determinar el avalúo catastral de este, sí modifican el valor catastral del predio".
La notificación ante Catastro Distrital debe realizarse de manera escrita u oral indicando los siguientes datos:
- Nombre y número de identificación de quien lo suscribe
- Interés con que actúa
- Objeto de la petición
- Los hechos en que se funda
- La dirección de correspondencia
- Correo electrónico
- Podrá aportar las pruebas que pretenda hacer valer.

¿Todos los trámites son presenciales?

Como las reformas estructurales son las que requieren solicitud de licencia de construcción, este proceso se realiza en las curadurías urbanas, y los documentos deben llevarse en físico a sus respectivas sedes. En la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) puede consultar los requisitos que se requieren para ello: Consulte aquí.

¿Y si es un Bien patrimonial?

Estas construcciones tienen un tratamiento especial, por su carácter patrimonial. Tanto para las intervenciones locativas como estructurales se debe solicitar permiso. Se radica de manera presencial en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (calle 8.ª n.° 8-52).
BOGOTÁ
Escríbanos a miccru@eltiempo.com
Michael Cruz
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