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Bogotá

Predial de Bogotá no crece al ritmo del valor catastral / Opinión

Sancionada ley que impone tope al impuesto predial

Sancionada ley que impone tope al impuesto predial

Foto:iStock

No es preciso decir que 'los avalúos catastrales aumentan de forma arbitraria e indiscriminada'.

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En respuesta a la afirmación que hace Leopoldo Villar Borda en su columna “El salvavidas de Claudia”, según la cual “los avalúos catastrales han ido aumentando en una forma arbitraria e indiscriminada”, es importante aclarar varios aspectos que tienen que ver con los avalúos y la liquidación del impuesto.
Si bien es cierto que la Secretaría de Hacienda es la entidad responsable de la actividad de Catastro y de la liquidación del predial, no se puede confundir la labor que se hace para determinar los avalúos catastrales, con la actividad tributaria, que define las tarifas impuestas para el cobro del predial.
Catastro fija el avalúo de los predios, a partir del análisis de la dinámica económica del mercado inmobiliario y con base en las características propias de cada uno de ellos determina su valor.
En este análisis se tiene en cuenta el área de terreno, la norma de uso del suelo (que determina las posibilidades de desarrollo, número de pisos que pueden ser construidos o el uso que se le puede dar al mismo), el área construida y la calidad o acabados de los mismos. Igualmente hace un seguimiento a la dinámica del mercado inmobiliario, mediante la investigación de las ofertas de compra venta de la ciudad de Bogotá y siguiendo metodologías reguladas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
En este contexto, el avalúo catastral no está determinado por las condiciones socioeconómicas de los propietarios, pues lo que se está valorando es el predio compuesto por terreno y construcción.
Una muestra de que no ha sido arbitraria la determinación de los avalúos es que las solicitudes de revisión de avalúo presentadas entre 2011 y 2019 no alcanzan el 0,27% y de estas, se han modificado históricamente menos del 60%, lo que denota y desvirtúa los argumentos mencionados por el señor Leopoldo Villar Borda, en su columna.
Sin embargo, teniendo en cuenta que la liquidez puede no evolucionar a la misma velocidad de las valoraciones de las propiedades que se han generado, durante la administración del Alcalde Peñalosa, se han realizado esfuerzos grandes para reducir el impacto que los avalúos puedan tener en las variaciones del impuesto predial a través de establecer “topes” máximos de variaciones anuales y a través de reducciones en los porcentajes del valor comercial que se toman como referencia para determinar el impuesto predial.
Cuando llegamos, los topes estaban establecidos en el 60% para predios cuyo valor fuera superior a $200 millones, es decir, la mayoría de los predios, lo que implicó que se elevaran muy fuertemente los impuestos prediales en las dos administraciones anteriores. Estos límites cambiaron a partir del año 2017 y se fijaron en 10%, 15%, 18% y máximo 20% para predios residenciales y del 25% para no residenciales y volverán a ser más bajos con la aprobación del reciente Acuerdo 756 de 2019, que los fija para el año 2020 en la variación del IPC+5 e IPC+8% puntos porcentuales para predios residenciales y no residenciales respectivamente. Los predios hasta 135 salarios mínimos legales vigentes no crecerán más que la inflación.
Los casos presentados en donde el impuesto crece más del 100% de un año a otro en las localidades de Engativá, Kennedy, Fontibón y Suba, tienen que ver con predios en los cuales los propietarios realizaron obras, aumentando el área construida. Esto llevó a que se perdieran los topes de crecimiento del impuesto antes señalados. Frente a esta situación, la Administración Distrital logró incorporar en el Acuerdo 756 de 2019, la fijación de topes para estos casos del 25% para los estratos 1,2 y 3 y del 100% para estratos 4, 5 y 6 -con mayor capacidad de pago-. Con esta medida, para el año 2020, los contribuyentes que realicen cambios físicos no se van a ver tan afectados como en años anteriores y el impuesto consulta mejor la capacidad de pago.
Finalmente, se realizó una reforma importante teniendo en cuenta tarifas progresivas y equitativas en el año 2016 para que precisamente se tuviera en cuenta que quienes tienen mayor valor representado en el predio pagaren más y los que tienen menor valor paguen menos. Es decir, si se está teniendo en cuenta en la determinación del tributo la capacidad de pago representada por la riqueza acumulada.
Por lo anterior, no es preciso señalar que, “los avalúos catastrales se han ido aumentando en una forma arbitraria e indiscriminada, sin tener en cuenta la realidad de gran parte de la población”, pues como ya se advirtió, su actualización ha sido producto de la dinámica del mercado inmobiliario de Bogotá y qué de acuerdo con fuentes de información como Camacol, es la ciudad con mayor riqueza y valorización inmobiliaria de Colombia.
Hay que advertir que lo realmente injusto, inequitativo y regresivo sería que no se recogiera la realidad de la dinámica inmobiliaria de la ciudad porque se perdería información relevante para el diseño e implementación de las políticas públicas y la orientación del gasto social y porque se beneficiaría fiscalmente a quienes tienen una mayor valoración de su propiedad en relación con quienes tienen una menor capacidad de pago y ven menos incrementada su riqueza real.
BEATRIZ ARBELÁEZ 
SECRETARIA DE HACIENDA 
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