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Bogotá

Revive la discusión por senderos en los humedales

El humedal Córdoba es uno de los principales pulmones de la ciudad.

El humedal Córdoba es uno de los principales pulmones de la ciudad.

Foto:Óscar Murillo / EL TIEMPO

Ambientalistas se oponen a que se elimine prohibición de adecuar andenes en zonas protegidas.

Juan Carlos Rojas
Ciclorrutas, senderos peatonales, alamedas, plazoletas, luminarias y adoquinados podrán ser instalados en los humedales de Bogotá gracias a la firma del Decreto 565 del 2017, que modifica la política en torno al manejo de estas zonas de conservación ambiental.
La reglamentación que existía respecto a este tema estaba consagrada en el Decreto 062 del 2006, que fue firmado por el entonces alcalde Luis Eduardo Garzón y que prohibía la construcción de obras urbanísticas como las mencionadas, dentro de los 30 metros de la ronda hidráulica de los humedales. Este nuevo decreto levanta esa prohibición.
El secretario de Ambiente, Francisco Cruz Prada, afirmó que lo que se hizo fue una armonización de la reglamentación con lo que se dispone en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente, el cual define la recreación pasiva como “las actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales solo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de actividades contemplativas”.
Según Cruz, el POT permite y promueve la construcción de este tipo de infraestructura de bajo impacto en estos lugares, porque se trata de los equipamientos destinados a la recreación pasiva.
Al respecto, Daniel Bernal, de la Fundación Humedales de Bogotá, dijo que lo que hizo el Distrito fue modificar el concepto de recreación pasiva para hacer inversiones multimillonarias en infraestructura alrededor de estos sitios, sin invertir en su conservación y recuperación. Además, afirmó Bernal, este tipo de intervenciones ya se habían hecho durante la administración pasada del alcalde Enrique Peñalosa, en la que se construyó este tipo de infraestructura en el humedal Juan Amarillo, en Suba, y en el de Jaboque, en Engativá.
El ambientalista señala que estas intervenciones causaron que la cobertura vegetal y las especies que se encontraban en esos lugares desaparecieran.
“En el tercio medio del Juan Amarillo todavía se pueden encontrar tingua bogotana y curíes, pero en la parte que fue intervenida ya no hay porque le pusieron paredes de cemento al cuerpo de agua e incluso lo llenaron con agua potable. Lo convirtieron en una piscina”, agregó Bernal.
Esa modificación del concepto de recreación pasiva, de acuerdo con el Secretario de Ambiente, nunca sucedió porque el Alcalde no puede modificar por decreto el POT vigente, sino que las disposiciones tienen que ajustarse a lo que se establece en él, pues funciona como norma superior. Lo que pasaba, en palabras del secretario Cruz, es que la política distrital de humedales no se ajustaba al Plan de Ordenamiento Territorial que se promulgó en el 2004, y por esa razón la Alcaldía tuvo que armonizar, por medio de este nuevo decreto, lo que se dispuso en la reglamentación.
Las actividades que podrían desarrollarse alrededor de los humedales con la construcción de los equipamientos, afirmó el Secretario, son en sí mismas una estrategia de conservación de ecosistemas, porque si los bogotanos no conocen que existen estas zonas, no pueden apropiarse de ellas; y si no se apropian, no pueden cuidarlas.
Ante estas declaraciones, Bernal sostuvo que no es cierto que haya que hacer construcciones de este tipo para que haya apropiación, pues en otros sitios ha habido procesos participativos con la comunidad y que han favorecido la apropiación de los ecosistemas sin tener que recurrir a construcciones que deterioran el entorno ecológico, como ha pasado, por ejemplo, en el humedal Córdoba y en el de La Conejera.
Además, Bernal manifiesta que la Alcaldía no consultó a las organizaciones civiles que se han conformado para la defensa de estos ecosistemas y la concertación de la política pública, como la Mesa de Humedales de Bogotá, sino que la decisión fue unilateral y no tuvo en cuenta los canales de participación comunitarios que ya existían.
Finalmente, Cruz agregó que cuando se trata de armonización de la política distrital con lo dispuesto en el POT no es necesario concertar con la comunidad, pues la Alcaldía tiene el deber de cumplir la ley, y lo que hace el Decreto 565 es reglamentar lo dispuesto en el POT vigente.
BOGOTÁ
Juan Carlos Rojas
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