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Bogotá

Motociclistas en Bogotá: este jueves empieza restricción de parrillero

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Consulte las excepciones y otras medidas que empezaron a aplicar desde esta semana.

Esta semana comenzaron a regir las medidas ordenadas por la Alcaldía de Bogotá, a través del decreto 119 de 2022, para enfrentar la inseguridad y el terrorismo en la ciudad. 
Le recordamos cuáles son y cómo funcionan:

Restricción al parrillero en moto

¿A partir de cuándo?: Desde este jueves 21 de abril
Días y horarios: Jueves, viernes y sábado de 7 p.m. a 4 a.m.
Las excepciones
- Parrilleras mujeres
- Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.
- Personal de seguridad privada. Ojo: Hay que llevar el carné, el uniforme y la autorización de la Superintendencia de Vigilancia.
- Personas con discapacidad.
- Servicios de ‘conductor elegido’, aseguradoras o asistencia técnica automotriz. Ojo: Hay que llevar identificación que los acredite.
Si incumple: Multa C14 e inmovilización del vehículo.

Identificación de motociclistas

¿A partir de cuándo?: Desde el 18 de abril.
En el casco: Número de placa en la parte posterior sobre fondo oscuro y letra blanca. Las letras y números deben ir sin ningún elemento o diseño que impida u obstruya su visibilidad y deben ir en fuente tipo arial, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de 1 centímetro
(Opcional) En indumentaria: Número de placa en letras y números reflectivos, cuyo tamaño será mínimo de nueve (9) centímetros de alto por (4) cuatro centímetros de ancho por cada letra o número.

Limitaciones en parques, corredores ambientales y plazas urbanas

¿A partir de cuándo?: Desde el 11 de abril.
Horarios: De 10 p.m. a 4 a.m
La restricción: Se restringe la permanencia y concentración de personas y el consumo de bebidas alcohólicas.


Horarios para el expendio de licor

¿A partir de cuándo?: A partir del 11 de abril, la Secretaría Distrital de Seguridad tiene un plazo máximo de un mes para expedir la reglamentación de las redes de cuidado que tienen relación con esta medida. La medida pasará a ser exigible 15 días hábiles después de expedida la reglamentación.
¡En qué consiste la medida?
- Se podrá vender licor de 10 a.m. a 5 a.m. si el establecimiento está vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá o por la Secretaría Distrital de Seguridad. 
- Si no está vinculado, solo podrá vender licor de 10 a.m. a 3 a.m.

Seguridad y tranquilidad en establecimientos abiertos al público

Los establecimientos dedicados al expendio de licor, deben tomar medidas para evitar riñas y confrontaciones
Incumplir esta medida puede "acarrear la imposición de la medida correctiva de suspensión temporal de actividad", según indica el decreto. 
EL TIEMPO

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