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En Bogotá reglamentaron pago del predial por cuotas
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El pago por cuotas responde a quejas que en el 2015 presentaron vecinos por el alto costo del predial.

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Milton Díaz / EL TIEMPO

En Bogotá reglamentaron pago del predial por cuotas

Quedó condicionado a la obligación de hacer declaración electrónica del impuesto.

Los contribuyentes que quieran acceder al sistema de cuotas que autorizó el Concejo para el pago del impuesto predial en Bogotá estarán obligados a hacer declaración tributaria por internet hasta el último día hábil de marzo de cada año si quieren acceder al beneficio.

Así lo estableció la Alcaldía Mayor en el decreto 474 del 26 de octubre del 2016, el cual reglamenta el acuerdo del Concejo que eliminó el estrato para liquidar el tributo y ordenó que se haga con base en el avalúo catastral a partir del primero de enero del 2017 y que los contribuyentes que así lo decidan accedan al pago por cuotas.

La declaración electrónica deberá presentarse en la página web o en los medios dispuestos por la Secretaría de Hacienda, y los cupones para consignar las cuotas pactadas también se imprimirán desde internet o con los operadores que se elijan para asumir la facturación del impuesto.

El Distrito convocará un proceso de selección para elegir a las empresas que se encargarán de elaborar, imprimir y distribuir los cupones o recibos de pago del sistema de cuotas. Se podrán presentar las empresas de servicios, las de telecomunicaciones y los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera. (Tenga en cuenta: así será la tabla para el predial en Bogotá)

Para mantener el beneficio de las cuotas, el contribuyente deberá cumplir los plazos que pacte a la hora de elegir las cuotas, que serán todas del mismo valor. También podrán elegir el pago en un solo contado en el primer semestre.

El decreto establece un sistema de declaración privada para situaciones en las que el contribuyente no esté de acuerdo con la liquidación sugerida por Hacienda, cuando no le llegue la factura, en los casos en que se quiera declarar sin pagar, si la persona solicitó revisión de su avalúo o si el primero de enero no le han fijado el valor catastral.

Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o inferior a 16 salarios mínimos mensuales vigentes (SMMV) no estarán obligados a declarar ni pagar el impuesto predial.

Los predios que tengan una exención equivalente al 100 por ciento del total del impuesto estarán obligados a realizar una declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página web de Hacienda.

La facturación también se aplicará para el impuesto de vehículos.

En el caso de Industria y Comercio, los negocios que durante el 2016 hayan reportado un valor inferior a 391 UVT (unidad de valor tributario) estarán obligados a presentar una declaración anual. Cada año, la Administración Tributaria Distrital indicará en pesos nominales el valor límite para declarar.

BOGOTÁ

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