A partir del 2017, los bogotanos pagarán tarifas entre 5,5 y 11,3 por mil para el impuesto predial, de acuerdo con la tabla aprobada por la Comisión de Hacienda del Concejo.
Para esto, cada propietario de un predio podrá calcular el precio tentativo de su impuesto predial con la tabla de tarifas aprobada por el cabildo. (Vea la tabla abajo).

Esta es la nueva tabla de tarifas residenciales. / Archivo EL TIEMPO.
El ejercicio para calcular lo que se tendría que pagar es sencillo. Por ejemplo: si el avalúo catastral del predio es de 100’000.000 de pesos, ubique en la tabla el valor de la tarifa. (Vea la tabla arriba).
En este caso es de 5,7 por mil. Multiplique 100’000.000 × 5,7 = 570’000.000. Y luego divida por mil: 570’000.000/1.000= 570.000. Ese es el valor que tendría que pagar.
Tenga en cuenta que las cifras aquí utilizadas son del año 2016 y que cada caso es particular. Los avalúos que hay que tener en cuenta son los que se actualizan cada primero de enero en el Catastro Distrital.
Cabe recordar, que de acuerdo con la organización de los avalúos, en cuanto más alto es el valor catastral del predio, más sube la tarifa. En ese orden, el rango más bajo de la tabla está entre 0 y 93’076.000 pesos, y el más alto corresponde a los predios avaluados por encima de 1.200 millones de pesos.
Solo hay una excepción: el cabildo estableció una tarifa especial de entre 1 y 3 por mil para los predios residenciales con avalúos por debajo de 93’076.000 pesos que pertenezcan a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, básicamente vivienda de interés social y prioritario.
Para evitar que el monto del impuesto se dispare, el Concejo ordenó topes entre el 15 y el 20 por ciento, por lo que, si su predio está avaluado catastralmente por debajo de 335 salarios mínimos legales mensuales (230’965.750 pesos a precios de hoy), el incremento no podrá ser superior al 15 por ciento con respecto al año anterior.
Por otro lado, si está por encima de los 335 y hasta 450 salarios mensuales ($ 310’252.500), el incremento no podrá ser superior al 18 por ciento. De 450 salarios en adelante, el aumento máximo no podrá superar el 20 por ciento.
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