De acuerdo con el anuncio del director de la Corporación Autónoma Regional (CAR), Néstor Franco, el propietario del predio, Inversiones Team Sol S.A.S. no logró demostrar, como lo pretendía, que era una mejora a una construcción anterior a las medidas de prohibición de edificar en esa zona de reserva.
La resolución con la orden de demolición de expidió el 31 de diciembre y todavía tiene un recurso de reposición que podrán presentar los propietarios y que la CAR deberá resolver dentro de los siguientes cuatro meses a su radicación.
La información oficial indica que la construcción, de 6.929.41 metros cuadrados tiene un 62 por ciento en franja de conservación y un 38 por ciento en franja de rehabilitación ecológica. Además de la demolición, la CAR impuso una multa de
$ 476’903.000 a Inversiones Team Sol S.A.S.

Así luce hoy la megamansión que fue construida a pesar de la prohibición de la CAR
Foto: CAR
Este proceso viene desde el 2014 cuando la Secretaría de Hábitat alertó a la CAR por la construcción ilegal y durante ese tiempo, dijo Franco, se demostraron cuatro infracciones a las normas ambientales:
1-Captación ilegal de aguas superficiales de la Quebrada Los Rosales.
2-Aprovechamiento forestal único sin contar con el respectivo permiso.
3- Construcción dentro del área de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
4- Actividades de adecuación y nivelación en el predio sin autorización previa.

Imagen de una parte de la mansión suministrada por la CAR
Foto: CAR
Franco explicó que en el 2015 se evidenciaron labores de construcción y tala de árboles en la zona de conservación y rehabilitación ecológica y se ordenó la suspensión inmediata de actividades de adecuación y nivelación del terreno y capación ilegal de aguas.
Sin embargo, la construcción siguió adelante a pesar de la prohibición.
El director de la CAR explicó que los cerros están protegidos por la sentencia del Consejo de Estado del 2013, que ordena a los propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados en la Reserva Forestal Protectora ‘Bosque Oriental de Bogotá’ y en la franja de adecuación, “abstenerse de realizar conductas que perjudiquen el área protegida, así como a los curadores urbanos de Bogotá, observar en forma estricta la normatividad ambiental; abstenerse de conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos, que faciliten el desarrollo urbanístico o de construcción en el área de la reserva forestal protectora”.
En el marco del proceso sancionatorio se demostró que la construcción no contaba con la preexistencia reconocida en la mencionada sentencia del Consejo de Estado (obras construidas antes del 2005), ni se allegaron pruebas como licencia de construcción y licencias de urbanismo para la construcción de la vivienda, realizada en la zona de recuperación ambiental y franja de adecuación, áreas en donde está prohibido el desarrollo urbanístico.
REDACCIÓN BOGOTÁ
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