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Bogotá

Estas son las reglas de la cuarentena por localidades en Bogotá

Este es el nuevo cronograma de cuarentena por localidades.

Este es el nuevo cronograma de cuarentena por localidades.

Foto:Alcaldía de Bogotá.

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Claudia López anunció que 7 localidades entran en aislamiento hasta el 30 de agosto.

Con el regreso de la cuarentena por localidades en Bogotá, vale la pena recordar las normas que aplican para los sectores que deben guardar confinamiento obligatorio
Se trata de Usaquén, Chapinero, Teusaquillo, Puente Aranda, Antonio Nariño, Santa Fe y La Candelaria. Siete localidades que entrarán en cuarentena el domingo 16 de agosto y tendrían que permanecer en aislamiento hasta el próximo 30 de agosto.
Claudia López.

Claudia López.

Foto:Ministerio de Salud

Las reglas

Cuando su localidad entre en cuarentena sepa que habrá restricción total.
Solo se podrá salir a:
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su obtención podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.
Esto aplica solamente para los días y las zonas donde habrá cuarentena estricta. Las únicas excepciones son las anteriormente mencionadas. En el caso de las localidades en cuarentena estricta no aplican las más de 40 excepciones del Gobierno Nacional, solo las cinco que definió el Distrito. 
Si usted está en una localidad en cuarentena y trabaja fuera de ella, no puede salir. 
Así mismo, si usted trabaja en una localidad en cuarentena (y no está dentro de las excepciones en mención), no puede ir. 
Bogotá cuarentena

Bogotá cuarentena

Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO

Los trabajos permitidos

En el pasado decreto por localidades, se definió que estos trabajos están permitidos. Las personas que estén entre estas excepciones deben ir debidamente identificadas: 
"a) Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
b) Abastecimiento y distribución de combustible.
c) Servicios de ambulancias, sanitarios, atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
d) Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, bebidas, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar-PAE, así como aquellas actividades de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial 'Aprende en Casa toca tu puerta'.
e) Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no, y productos farmacéuticos que deban ser entregados en la localidad. Las personas que realicen esta actividad deberán estar plenamente identificadas.
f) La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
g) La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
h) La prestación de servicios de empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
i) La prestación de servicios bancarios, financieros, notariales y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional.
j) El transporte de animales vivos y productos perecederos.
k) La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, rama judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital.
l) Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.
m) Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de la Mujer e Idipron.
n) Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita y digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
ñ) Las personas que acrediten debidamente ser personal de TransMilenio S. A. y Sistema Integrado de Transporte Público, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la operación.
o) Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
p) El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.
q) El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad". 

Otras reglas

- Uso obligatorio de tapabocas. "La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar", asegura el decreto.
- Distanciamiento de más de dos metros cuando se hagan las actividades permitidas en el exterior. 
- En el caso de abastecimiento, solo podrá salir una persona por familia. Lo mismo aplica para sacar a las mascotas. 
- Cierran todos los comercios excepto los de abastecimiento, farmacias y los de artículos de primera necesidad. 
- Entre 8 p. m. y 5 a. m. nadie podrá salir a la calle.
- Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas.
- Mientras su localidad esté en cuarentena no se puede salir a hacer ejercicio al aire libre. 

Aún hay pico y cédula

Tenga en cuenta que en toda la capital seguirá aplicando el pico y cédula. Según el decreto 169 de 2020, funciona así: 
"1. En los días impares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.
2. En los días pares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.
El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda.
Parágrafo 2. La condición descrita en precedencia no aplicará en los siguientes casos:
a) Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
b) La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.
c) Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados". 
A las 2 de la tarde abrió al público el reconocido sector de San Victorino, en el centro de la capital. Esta semana la Alcaldía y los comerciantes hicieron un acuerdo para reabrir los establecimientos. Este 19 de junio, funcionarios del Distrito estaban haciendo labores de control y vigilancia en los locales y sus alrededores. Entre las reglas que deben seguir los vendedores y compradores, están el lavado constante de manos y el distanciamiento social. En la entrada se estaba revisando el cumplimiento del 'pico y cédula', que rige en toda la ciudad para hacer compras, y se estaba tomando la temperatura de los consumidores.

A las 2 de la tarde abrió al público el reconocido sector de San Victorino, en el centro de la capital. Esta semana la Alcaldía y los comerciantes hicieron un acuerdo para reabrir los establecimientos. Este 19 de junio, funcionarios del Distrito estaban haciendo labores de control y vigilancia en los locales y sus alrededores. Entre las reglas que deben seguir los vendedores y compradores, están el lavado constante de manos y el distanciamiento social. En la entrada se estaba revisando el cumplimiento del 'pico y cédula', que rige en toda la ciudad para hacer compras, y se estaba tomando la temperatura de los consumidores.

Foto:Néstor Gómez EL TIEMPO

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REDACCIÓN BOGOTÁ 
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