¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Bogotá

Juzgado declaró nulo el POT de Petro que estaba suspendido desde 2013

Imagen panorámica de Bogotá

Imagen panorámica de Bogotá

Foto:Juan Diego Buitrago / Archivo EL TIEMPO

La sentencia advierte que el entonces alcalde no tenía competencia para expedirlo por decreto.

El caso está relacionado con la decisión que tomó en agosto del 2013 el entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, de expedir por decreto (364 del 2013) la modificación al Plan de Ordenamiento de Bogotá, conocida como MEPOT, después que el concejo de Bogotá se lo negó por 9 votos.
Ese mismo año el Consejo de Estado suspendió esa modificación del POT y como consecuencia retomó vigencia el decreto 190 del 2004, hoy vigente.
En su momento el Consejo de Estado advirtió que la competencia para declarar o no la nulidad del POT de Petro era de un juez administrativo, como acaba de ocurrir.
El fallo de mayo 17 del 2019 fue divulgado por la oficina del concejal Roberto Hinestrosa, que se vinculó al proceso igual que otros concejales, gremios y particulares. Es del juzgado segundo administrativo del Circuito de Bogotá, a cargo de Gloria Dorys Álvarez García, y acumula nueve demandas.
Esta decisión judicial recoge el pronunciamiento que hizo el Consejo de Estado el 27 de marzo del 2014 cuando dijo que “el alcalde mayor desbordó sus competencias al haber expedido aquel (decreto 364 del 2013), con el conocimiento de que el Concejo lo había negado en la sesión del 7 de junio del 2013.
El argumento central de la sentencia es que el alcalde Gustavo Petro solo estaba facultado para expedir el POT por decreto si el concejo guardaba silencio sobre el proyecto, pero en este caso, el Concejo lo que hizo fue negarlo.
“Resulta evidente que el proyecto de POT fue negado sesión del 7 de junio del 2013 por 9 votos a favor y seis en contra. Y que si bien se sometió a reconsideración la decisión en sesión del 9 de junio del 2013, esta fue extemporánea”, dice el fallo.
La juez afirma en el análisis de la sentencia que “la nulidad comprende todas las partes que conforman y dan unidad a dicho acto administrativo”.
“Se concluye que el cargo de falta de competencia para la expedición del decreto 364 del 26 de agosto del 2013 prospera, toda vez que quedó probado que el Alcalde Mayor de Bogotá se extralimitó en sus competencias y, en consecuencia, asumió una facultad que le correspondía privativamente al Concejo Distrital”, dice la sentencia.
El juzgado no concedió pretensiones relativas a indemnización de perjuicios por vía de reparación directa, que buscaban algunos de los demandantes, “como quiera que no se encontraron probadas dentro del expediente y a que carecen de conexidad con el debate de legalidad del acto demandado”.
REDACCIÓN BOGOTÁ
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO