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Bogotá

Declaran nulidad de operadora de transporte para Bogotá

Buses con banderas blancas

Buses con banderas blancas

Foto:Edwin Sua / City Tv

La empresa fue creada en el plan de desarrollo aprobado por el Concejo en 2020.

El Juez Sexto Administrativo del Circuito Judicial Bogotá declaró este miércoles la nulidad del artículo del Plan de Desarrollo de la administración de Claudia López que autoriza la creación de la empresa operadora de transporte público.
La información se conoció durante una audiencia oral en la que el juez del caso resolvió una demanda contra el artículo 91 del acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 'Un nuevo contrato social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI'.
Dicho artículo autoriza al Distrito para crear la empresa operadora de transporte público, sin embargo, de acuerdo con el juez 6 administrativo, con este se "violan normas superiores". 
El artículo 91 dice: "Autorización para constituir operador público. Se autoriza a la Alcaldesa Mayor en representación del Distrito Capital o TransMilenio S.A., para participar en la creación de una sociedad por acciones - Operadora Distrital de Transporte-, con la participación de entidades públicas de acuerdo con los resultados de estudios técnicos y financieros, con personería jurídica, adscrita al sector movilidad, con autonomía administrativa, contable, financiera, presupuestal y patrimonio propio, para lo cual se podrán realizar los aportes a que haya lugar".
Esta es la segunda parte de una demanda interpuesta por el abogado Felipe Bastidas en mayo de 2021, y por la cual el mismo juez había concedido medida cautelar de suspensión del artículo 91. Pero luego, en septiembre, fue revocada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La decisión, de primera instancia, fue apelada de inmediato por el Distrito. La segunda instancia en este caso es el Tribunal Administrativo.
De acuerdo con una fuente de la alcaldía de Bogotá, el plan de desarrollo aprobado por el Concejo de la ciudad en junio de 2020 no crea la empresa operadora sino que autoriza su creación. 
“El argumento del juez en el sentido de que debía allegarse el estudio demostrativo para la autorización no tiene asidero jurídico, dado que el artículo 69 lo exige para la creación”, señaló la fuente de la Administración Distrital. La Alcaldía espera que con los mismos motivos con los que fue revocada la medida cautelar se tumbe el fallo.

El argumento del juez en el sentido de que debía allegarse el estudio demostrativo para la autorización no tiene asidero jurídico, dado que el artículo 69 lo exige para la creación.

Según conoció este diario, el juez considera para la creación de entidades el proyecto respectivo debería contar con un "estudio demostrativo que justifique la iniciativa", como lo establece el artículo 69 de la Ley 489 de 1998.
El artículo 69 de dicha norma señala: "Creación de las entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.
Ante la decisión judicial, la concejala Lucía Bastidas (Partido Alianza Verde) señaló: "El tiempo nos da la razón. 21 concejales votamos negativo porque era un proyecto que debía ir a parte y violaba normas superiores".
Según los demandantes, con esta norma se estaba reviviendo "la otrora empresa distrital de buses" que, precisamente, fue liquidada y que había sido tomada por políticos de la época.
La empresa operadora de transporte público fue creada mediante el decreto 188 del 27 de  mayo de 2021, como sociedad de capital público por acciones, "constituida entre y con aportes de entidades públicas del orden distrital, sometida al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado".
GUILLERMO REINOSO RODRÍGUEZ
Editor de Bogotá
Twitter: @guirei24
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