Esta semana vence el plazo para pagar el impuesto de vehículos en Bogotá y cerca de 900.000 propietarios todavía tienen pendiente dicha obligación. Ellos ya no cuentan con la posibilidad de beneficiarse del descuento del 10 por ciento por pronto pago.
A diferencia del primer vencimiento, ocurrido a mediados de julio, esta vez el pago no operará de acuerdo con el último dígito de la placa, sino con una sola fecha límite: el 27 de agosto.
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El director de Impuestos del Distrito, Orlando Valbuena, explica los detalles de cómo cancelar el gravamen, si estos contribuyentes tienen o no beneficios y las sanciones e intereses para quienes no puedan cumplir.
“Este segundo plazo, hasta el viernes 27 de agosto, aunque no tiene ya el descuento por pronto pago, permite al contribuyente evitar intereses y, en algunos casos, sanciones”, dice Valbuena.
El número total de vehículos que pagan este impuesto en Bogotá supera los 2,2 millones, de los cuales, al inicio de este mes de agosto, faltaban por pagar alrededor de 862.000.
¿La fecha del 27 de agosto es para todos esos contribuyentes? ¿No hay pago de acuerdo conel último dígito de la placa?
El viernes 27 de agosto es la fecha de vencimiento para todos los contribuyentes del impuesto de vehículos que falten por cumplir su obligación. Para este pago, ya sin descuento, los propietarios de los automotores tendrán un único vencimiento ese día y no habrá plazos escalonados de acuerdo con el último dígito de la placa, como sí los hubo en el primer vencimiento con 10 por ciento de descuento.
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Quienes no pagaron hasta el 16 de julio, ¿no tienen derecho a algún beneficio o descuento?No. El beneficio del 10 por ciento de descuento era efectivamente para quienes pagaron a más tardar en esa fecha del 16 de julio. No obstante, este segundo plazo hasta el viernes 27 de agosto, aunque no tiene ya el descuento por pronto pago, permite al contribuyente evitar intereses y, en algunos casos, sanciones.
¿A todos los contribuyentes que faltan les llegó el formulario con la liquidación?Los contribuyentes que no hayan recibido su factura física podrán acceder a la Oficina Virtual (www.shd.gov.co) para liquidar, descargar y pagar su impuesto a través del botón de pagos PSE. Igualmente, pueden cancelar en las entidades financieras y corresponsales bancarios autorizados (www.shd.gov.co/shd/bancos-autorizados).
¿Cómo saber cuánto se debe cancelar?Los ciudadanos que reciban su factura encontrarán en ella el valor exacto del gravamen por pagar. Y quienes no la reciban, podrán saberlo a través de los medios electrónicos disponibles (portal web y Oficina Virtual, si están registrados), o mediante solicitud escrita a la entidad. Así mismo, el ciudadano puede ser orientado a través de nuestros canales de servicio.
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¿Dónde puedo pagar?Los contribuyentes pueden pagar a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda (https://www.shd.gov.co/shd/oficina_virtual_II) o mediante los liquidadores dispuestos para tal fin en la página web de la entidad (https://www.shd.gov.co/shd/vehiculos). Así mismo, en las entidades financieras y corresponsales bancarios autorizados (www.shd.gov.co/shd/bancos-autorizados).
Si no tengo para pagar el impuesto, ¿qué puedo hacer?La recomendación es que si el contribuyente entra en mora debe tratar de suscribir un acuerdo de pago para normalizar su situación frente a la Administración (https://www.shd.gov.co/shd/facilidades-de-pago-tributarias). O que efectúe pagos parciales, con los correspondientes intereses, antes de que finalice el año.
¿De cuánto es la sanción o interés de mora para quien no pague o lo haga después del 27 de agosto?Para los vehículos a los cuales se les ha expedido factura y esta no se paga en los plazos establecidos por la Secretaría de Hacienda, se cobra interés de mora desde el vencimiento de la obligación hasta el pago de la obligación. Y los vehículos que no han sido facturados y sobre los que no se presenta declaración de manera oportuna, se cobra interés de mora más la sanción por extemporaneidad desde el vencimiento de la obligación hasta el pago de la obligación. Entonces, quienes están obligados a declarar y presenten las declaraciones de forma extemporánea tienen que liquidarse y pagar una sanción que equivale, por cada mes o fracción de mes, al 1,5 por ciento del total del impuesto a cargo.
Como en el predial, ¿hay contribuyentes exentos o con alivios en el impuesto de vehículos o no?En este momento, en el Distrito Capital, no hay exenciones vigentes para el impuesto sobre vehículos automotores. Lo que sí se ha definido por ley son las exclusiones al impuesto, es decir, cuáles son los vehículos que no tienen que presentar ni declaración ni pago por cuanto no se consideran sujetos de obligación tributaria en relación con el impuesto de vehículos. Y con ocasión del Acuerdo 780 de 2020, quedó incluido un descuento tributario en el impuesto para los vehículos eléctricos nuevos o para los híbridos eléctricos nuevos que se matriculen en el Distrito Capital a partir de 2021.
¿Cuánto representa el recaudo logrado por el gravamen en 2021 y cuánto el que falta?A la fecha, el recaudo por impuesto de vehículos supera los 758.000 millones de pesos, 4,25 por ciento más que en el mismo lapso del año pasado. Y eso corresponde al 90,5 por ciento de la meta de recaudo de 2021, fijada por la Administración en 837.000 millones de pesos.
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Del total del recaudo proyectado, ¿cuánto se logrará finalmente?La meta fijada de recaudo para el año completo es alcanzar los 837.000 millones de pesos en 2021.
¿A cuánto ascendió el recaudo en 2020 por el gravamen? ¿A cuántos contribuyentes correspondió?El recaudo el año pasado ascendió a 868.000 millones de pesos, que correspondieron a 1,7 millones de contribuyentes, propietarios de cerca de 2,2 millones de vehículos de Bogotá.
¿Cuál es la cartera total por el impuesto de vehículos en Bogotá? ¿A cuántos contribuyentes corresponde?La cartera cobrable del impuesto de vehículos en Bogotá es de 639.000 millones de pesos y corresponde a un millón de contribuyentes.
¿En qué se invierte lo obtenido por el impuesto de vehículos?El recaudo por este gravamen hace unidad de caja en la Tesorería, y no tiene destinación específica.
GUILLERMO REINOSO
EDITOR BOGOTÁ
@GUIREI24