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Bogotá

Experta explica cómo evitar problemas a la hora de arrendar inmuebles

Ana María Urrego, abogada, explica cómo no caer en problemas con los inquilinos.

Ana María Urrego, abogada, explica cómo no caer en problemas con los inquilinos.

Foto:Santiago Rico/ EL TIEMPO

Ana María Urrego, abogada especialista en derecho laboral y seguridad social explica el paso a paso.

Felipe Motoa
Hacer un buen contrato de arrendamiento e informarse para saber cómo proceder en caso de tener un inquilino que no pague son dos temas obligados para evitar dolores de cabeza.
Según Ana María Urrego Guerrero, abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad del Rosario y quien trabaja como asesora del consultorio jurídico de la misma universidad, hay que conocer los pormenores de la Ley 820 del 2003, que contempla todas las causales de incumplimiento tanto de los arrendatarios como de los arrendadores. Estas son las recomendaciones más importantes:
  1. El contrato debe hacerse por escrito. Muchas personas creen que un acuerdo verbal es suficiente y eso lo que hace es complicar las cosas en caso de reclamación.
  2. Es muy importante verificar la capacidad de pago de las personas y de sus codeudores, a través de una entrevista y documentos que lo corroboren como certificados laborales, así como sus bienes muebles e inmuebles. Muchas veces un vehículo puede ser una garantía para el pago de lo que se adeuda y un buen sueldo sirve porque, en el transcurso de un proceso, se puede embargar.
  3. Aunque venden formatos preestablecidos en las papelerías para arrendar inmuebles, es mejor asesorarse de un abogado y elaborar un contrato con todas las cláusulas que permita la ley.
  4. Si solo hay un acuerdo verbal, la salvación es iniciar un proceso monitorio que se creó con el nuevo Código General del Proceso para que se ordene el pago cuando no hay contrato.
  5. No es necesario registrar el contrato en una notaría, pero da más respaldo. Lo importante es que esté firmado por todas las partes: arrendador, arrendatario y codeudor. Es mejor tener el original y tres copias. Cada seis meses el arrendador debe verificar datos.
  6. Quienes no pueden pagar un abogado, pueden asesorarse en los consultorios jurídicos de algunas universidades de forma gratuita.
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Felipe Motoa
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