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Bogotá

Lo que debe saber sobre la nueva reconfiguración de Bogotá

El proyecto de reforma del Estatuto de Bogotá abre la posibilidad de que aumente el número de localidades, tema que también se ha discutido en la formulación del POT.

El proyecto de reforma del Estatuto de Bogotá abre la posibilidad de que aumente el número de localidades, tema que también se ha discutido en la formulación del POT.

Foto:César Melgarejo / EL TIEMPO

Radicada en Senado ponencia del proyecto que reforma el Estatuto de Bogotá. Le falta un debate.

A un debate para su aprobación se encuentra el proyecto de ley que reforma parcialmente el Estatuto de Bogotá o decreto ley 1421 de 1993, mediante el cual a la capital se le dio autonomía administrativa. La ponencia de la iniciativa acaba de ser radicada en el Senado para su discusión en la plenaria –ya cumplió los dos debates en Cámara y en comisión de Senado–, y solo le faltaría superar esta instancia para pasar a conciliación y luego a sanción presidencial.
El proyecto abre la posibilidad de que aumente el número de localidades –el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) establece 32– de manera similar y proporcional, en cuanto a número de habitantes, y les aumenta del 10 al 12 % el presupuesto anual.
Igualmente, redefine las competencias de los alcaldes locales y los requisitos para el cargo –serán los mismos de los secretarios de despacho–. Y a las juntas administradoras locales (JAL) las dota de mayores facultades; entre ellas, la de ejercer control sobre las actuaciones de los alcaldes locales. El articulado también crea los consejos distritales de gobierno local y los gabinetes locales. En general, según la exposición de motivos, el proyecto busca “racionalizar la gestión de las alcaldías locales y hacerlas más eficientes, y promover su especialización funcional”.
Estos son algunos de los ítems de una iniciativa que, aunque no ha despertado mayor controversia, resulta clave, pues reforma parte del diseño institucional de la ciudad, próximo a cumplir 28 años de expedido.

Objetivos de la división territorial

  1. La creación debe corresponder y coincidir con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
  2. Las localidades deben servir de marco para que en ellas se puedan descentralizar territorialmente y desconcentrar la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones a cargo de las autoridades distritales.
  3. A las localidades se les podrán asignar funciones, como la construcción de obras y prestación de servicios, a fin de que contribuyan a la mejor prestación de estos y se promueva su mejoramiento y progreso económico y social.
  4. Que las comunidades se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.
  5. El adecuado desarrollo de las actividades económicas y sociales que se cumplan en cada una de las localidades.
  6. La participación de la ciudadanía en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos, la construcción de obras de interés común y el ejercicio de las funciones que correspondan a las autoridades. La participación también debe ser en la fiscalización y vigilancia.

El gabinete local

En cada localidad se debe conformar un gabinete, y lo integrarán el alcalde local y el delegado de cada sector administrativo distrital. Estos delegados deben tener capacidad de decisión y un enlace directo de los asuntos de su competencia en las alcaldías locales. Deben seguir las instrucciones de los alcaldes locales en temas relacionados con su sector.
Las cabezas de cada sector del gobierno distrital deberán reunirse, en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno, con cada alcalde local y el enlace local semestralmente, con el propósito de articular la acción distrital y local en torno a la adopción e implementación de un plan interinstitucional del sector, de conformidad con la reglamentación que expida la Administración.

Atribuciones de las juntas administradoras

Además de las que ya tienen en el actual estatuto orgánico de Bogotá, las juntas administradoras locales (JAL) podrán citar, una vez cada 6 meses, al alcalde local, y gestionar ante la alcaldía local las iniciativas de la comunidad con respecto a asuntos de gestión pública y desarrollo local.

El Consejo Distrital de Gobierno

Se crea el Consejo como una instancia de atención de los asuntos de las localidades. En él tendrán asiento el alcalde mayor, los secretarios de despacho y los alcaldes locales, más los demás funcionarios que invite el alcalde mayor. Se reunirá por lo menos dos veces al año, y sus reglas de funcionamiento serán determinadas por decreto distrital.

Creación del Área rural

El Concejo podrá crear el Área rural de Bogotá para la administración de territorios con características distintas a las de las zonas urbanas, bajo los siguientes parámetros:
  1. La cobertura y calidad en la prestación de los servicios básicos, comunitarios e institucionales.
  2. Las características sociales de sus habitantes y aspectos que identifiquen las localidades con el objeto de disponer de los recursos financieros, administrativos, logísticos y humanos que garanticen su adecuado funcionamiento.
  3. La existencia de ecosistemas estratégicos para la conservación del medioambiente.
  4. La configuración del territorio que defina cada ejercicio de formulación y adopción del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

Los requisitos para ser elegido edil o nombrado alcalde local

  • Ser ciudadano en ejercicio.
  • Haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los 2 años anteriores a la fecha de la elección o nombramiento.
  • Tener mínimo título profesional y experiencia.
  • Las faltas absolutas y temporales de los alcaldes locales serán llenadas por las personas que designe el alcalde mayor. En el primer caso solicitará a la junta respectiva la elaboración de la terna, salvo cuando falten 18 meses para la terminación del periodo.
  • Los alcaldes locales designados deberán serlo en una proporción de 50 % mujeres y 50 % hombres.

Creación de localidades

  • El Concejo distrital, por iniciativa del alcalde mayor, señalará los nombres de las localidades, límites y atribuciones administrativas, y dictará las disposiciones que sean necesarias para su organización y funcionamiento.
  • El tamaño de las localidades deberá ser distribuido de manera similar y proporcional en cuanto a número de habitantes y teniendo en cuenta criterios demográficos.
  • El próximo Plan de Ordenamiento Territorial actualizará la cantidad y los límites geográficos de las localidades (el POT propone 32).
  • La actualización del número y límite de las localidades no podrá implicar una reducción o aumento del número actual total de ediles del Distrito. Estos deberán ser distribuidos entre las localidades que conformen la nueva división territorial del Distrito.
  • La nueva distribución de las localidades y la de ediles entrarán en vigor para el periodo 2024-2027.
GUILLERMO REINOSO RODRÍGUEZ.
EDITOR BOGOTÁ-EL TIEMPO
Twitter: @guirei24

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