Los contribuntes que por cuenta de la pandemia del covid-19 entraron en mora con el pago de los impuestos en Bogotá, podrán ser exonerados del pago de los intereses de mora y sanciones una vez sea sancionado el proyecto de acuerdo de Rescate Económico y Social.
También tendrán alivios quienes rengan deudas en mora por multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria con la ciudad.
La iniciativa, que fue aprobada la semana pasada por el Concejo y se encuentra a la espera de la sanción de la alcaldesa Claudia López, establece que el descuento será del 100 por ciento de los intereses y sanciones, siempre y cuando el contribuyente pague el cien por ciento del capital adeudado a más tardar el 15 de diciembre próximo.
El beneficio, según el texto del proyecto, aplica para quienes hayan entrado en mora entre el 12 de marzo de 2020, cuando se declaró la emergencia sanitaria en el país a causa de la llegada del virus del covid 19, y la publicación del acuerdo.
Así reza el texto del acuerdo: "Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales que hayan entrado en mora por sus obligaciones tributarias durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del Covid 19, y la fecha de publicación del presente acuerdo, se exonerarán del 100 % de los intereses y sanciones causados, siempre que a más tardar el 15 de diciembre de 2021 paguen el cien por ciento (100 %) del capital adeudado".
De la misma forma, los deudores por concepto de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, a favor de las entidades del sector central, establecimientos públicos y alcaldías locales, podrán acceder al descuento del 60 por ciento del capital y el 100 por ciento de los intereses.
La condición es que se encuentren en mora en el pago y que las obligaciones se hayan causado entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación del acuerdo de Rescate Económico y Social.
Estas personas, para ser acreedoras de los alivios, deben cancelar el 40 por ciento del total de la deuda a más tardar el 15 de diciembre de 2021.