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Bogotá

Decreto pondrá en cintura a tripulaciones de las ambulancias

La expedición de esta norma obedece a una disposición emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la resolución 926 de 2017.

La expedición de esta norma obedece a una disposición emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la resolución 926 de 2017.

Foto:Secretaría de Salud

En dos meses entrará en vigencia. CRUE a cargo de atenciones. 

Carol Malaver
Según la Secretaría de Salud, el próximo 30 de junio de 2019 entrará en vigencia el Decreto 793 de 2018 que establece los parámetros para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) en Bogotá. Según explicaron esto va encaminado a responder de forma oportuna en situaciones de urgencias, emergencias y desastres en lugares públicos y/o privados.
La expedición de esta norma obedece a una disposición emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la resolución 926 de 2017.
En este decreto se dejan muy claros los lineamientos con los que tendrá que operar el Sistema de Emergencias Médicas (SEM), en Bogotá, bajo la coordinación del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE).
Entre muchas cosas, toda solicitud o llamada para atención médica de urgencias en la ciudad deberá realizarse mediante la línea de emergencias 123, quien direccionará dichos requerimientos al CRUE y este a su vez gestionará los servicios que considere necesarios.
Los vehículos de emergencia habilitados en el Distrito deberán tener un sistema de georreferenciación y geolocalización encendidos, para estar siempre en comunicación directa con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE.

Los vehículos de emergencia habilitados en el Distrito deberán tener un sistema de georreferenciación y geolocalización encendidos, para estar siempre en comunicación directa con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE.

Foto:Secretaría de Salud

Los vehículos de emergencia habilitados en el Distrito deberán tener un sistema de georreferenciación y geolocalización encendidos, para estar siempre en comunicación directa con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE.
Estos carros podrán utilizar los carriles preferenciales previo permiso de Transmilenio S.A. o de la autoridad de tránsito competente y posterior reporte al Centro Regulador de Urgencias y Emergencias.
Otro aspecto importante es que todos los integrantes de las tripulaciones de las ambulancias, tanto públicas como privadas, deberán estar entrenados y capacitados con las recomendaciones internacionales actualizadas para el manejo y evaluación de pacientes con patologías traumáticas o médicas, en el ámbito hospitalario y prehospitalario.
La movilización desde y hacia los lugares de ocurrencia de situaciones de urgencia, emergencia y desastre deberá siempre ser autorizada por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE de la Secretaria Distrital de Salud.
REDACCIÓN BOGOTÁ
Carol Malaver
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