Si usted tiene un establecimiento comercial (como una tienda o una droguería), una fábrica, es anunciante a través de vallas, avisos, tableros o emblemas, o presta un servicio así no tenga local u oficina, debe inscribirse en el Registro de Información Tributaria (RIT) y declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
La Secretaría Distrital de Hacienda informó que las empresas y empresarios del régimen común que hayan pagado más de 11'633.000 pesos el año pasado por este impuesto, deben declarar y cancelar bimestralmente este año por el mismo concepto.
El plazo para pagar el ICA correspondiente a los meses de julio y agosto vence este martes 19 de septiembre.
Quienes hayan declarado menos de esos 11'633.000 pesos durante el 2016, deberán volver a pagar el ICA anualmente según el calendario publicado por la Secretaría Distrital de Hacienda, que se puede consultar aquí.
Para hacer la liquidación se debe tener en cuenta los ingresos obtenidos durante el periodo y la actividad económica. Con esos datos, la Secretaría determinará el valor del impuesto que tendrá que pagar. Ingrese a www.haciendabogota.gov.co para generar su liquidación, la cual deberá imprimir en sistema láser y llevar dos copias a cualquiera de las 12 entidades bancarias autorizadas dentro y fuera de Bogotá.
Recuerde que la Secretaría podrá revisar que la información presentada en la liquidación del impuesto sea verídica. Las sanciones por no declarar y pagar a tiempo será del 1.5% del valor de su liquidación por cada mes que se demore en hacer el pago.
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