A partir de este lunes 27 de julio, y por decreto distrital, las personas que tengan diabetes, hipertensión u obesidad deben procurar una medida adicional de autocuidado: permanecer en aislamiento preventivo.
Esta decisión fue dada a conocer por la alcaldesa Claudia López después de confirmar, con un equipo de asesores en salud, que las personas con estas enfermedades tenían mayor riesgo de complicaciones en caso de un contagio por covid-19.
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Según la Secretaría de Salud, de las 2.196 personas fallecidas por coronavirus hasta el 26 de julio, 547 eran hipertensas, 331 tenían diabetes y 176 presentaban algún grado de obesidad.
El panorama se complica si se tiene en cuenta que de acuerdo a la Cuenta de Alto Costo, del Ministerio de Salud, con corte al 30 de junio de 2019, en Bogotá hay cerca de un millón de personas con estas condiciones de riesgo (779.559 con hipertensión y 240.287 tienen diabetes). Y que muchos de ellos tienen trabajo y obligaciones económicos que puedes exigirles salir de casa durante la emergencia.
La falta de cuidado preventivo de las EPS a pacientes con hipertensión, diabetes y obesidad es hoy el mayor riesgo de mortalidad en Bogotá por Covid-19: 2 de 3 fallecen!
— Claudia López 👍 (@ClaudiaLopez) July 27, 2020
Por eso tomamos medidas para que quienes tienen esas enfermedades se queden en casa y EPS las cuidan bien. pic.twitter.com/7VtGmiSvwC
El decreto 176 de 2020 (que puede consultar aquí) da los lineamientos para proteger tanto la salud como la economía de estos grupos vulnerables.
Allí se habla de las responsabilidades de las EPS, los pacientes y los empleadores para su protección.
Además, se recuerda que la cuarentena depende de cada persona y debe ser facilitada por su empleador.
En el artículo 2 se especifican las nuevas acciones a tomar para la 'población en alto riesgo':
"Entendiendo que las personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión u obesidad que no estén bajo control, así como los adultos mayores de 60 años para quienes, según las estadísticas y estudios científicos, existe un mayor índice de mortalidad por Covid-19 serán objeto de las medidas especiales sanitarias que defina por la Secretaría Distrital de Salud en el marco normativo vigente y con el único propósito de proteger su vida y su salud. Estas tendrán como principales propósitos:
a) Garantizar por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y su red prestadora de servicios de salud, el seguimiento estricto a población de especial vulnerabilidad como lo son las personas con hipertensión, diabetes y obesidad.
b) Hacer seguimiento al cumplimiento en la implementación de programas a personas con condiciones crónicas en salud que incluirá el seguimiento interdisciplinario en salud, entrega de medicamentos a domicilio y equipos para el adecuado monitoreo de la evolución clínica de estas personas.
c) Implementación de estrategias o programas encaminadas a la atención prioritaria a
poblaciones de mayor vulnerabilidad para evitar el riesgo de contagio por SARS CoV 2, en caso de ser casos sospechosos o confirmados para COVID-19 garantizar atención oportuna y con seguimiento estricto para identificación temprana de posibles complicaciones.
d) Las personas que padezcan de hipertensión, algún tipo diabetes, o que presenten obesidad, procurarán no salir de sus domicilios y guardar cuarentena como medida para evitar su contagio con COVID-19 ante las cifras que reflejan un mayor riesgo de morbi mortalidad para la población con ese tipo de antecedentes médicos.
Parágrafo primero. El acceso a los servicios de salud es un derecho fundamental autónomo y tratándose de sujetos que padecen una enfermedad que los sitúa en un mayor riesgo frente al resto de la población, surge la obligación para las entidades promotoras de salud suministrar un manejo oportuno con el objeto de procurar la supervivencia del paciente".
A continuación, citamos el parágrafo que usted debe tener en cuenta para pedirle a su empleador todas las facilidades para trabajar desde casa:
"Parágrafo segundo. Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012. En razón a ello, establecerán cuando sea posible, mecanismos de teletrabajo o trabajo en
casa para los trabajadores diagnosticados con hipertensión, diabetes, obesidad o sean mayores de 60 años".
También se recuerda que es deber de los empleadores reportar en Bogotá Cuidadora "la información correspondiente sobre sus trabajadores que presenten síntomas o sean dictaminados ·por COVID-19, a fin de que se pueda adelantar el seguimiento necesario para garantizar su oportuna atención en salud".
Establecerán cuando sea posible, mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores diagnosticados con hipertensión, diabetes, obesidad o sean mayores de 60 años
(Tenga en cuenta: Si tiene covid-19, así debe reportar sus contactos en Bogotá Cuidadora)
Adicionalmente, el decreto y las leyes nacionales lo protegen a usted y a su trabajo.
"Así mismo, (los empleadores) tendrán en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo encaminadas a proteger al trabajador y evitar su desvinculación por dar cumplimiento a los mecanismos de autocuidado, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad", dicta el decreto.
Tenga en cuenta que usted puede llamar al 195 en caso de querer exponer denuncias relacionadas con su situación de salud en medio de la emergencia sanitaria.
Puede reportar su caso en Bogotá Cuidadora (opción 'Necesito apoyo')
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BOGOTÁ
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