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Claves para resolver el conflicto entre animalistas y taurinos
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Las protestas del día domingo en contra del regreso de las corridas de toros a Bogotá.

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Leonardo Muñoz /EFE

Claves para resolver el conflicto entre animalistas y taurinos

FOTO:

Leonardo Muñoz /EFE

Mientras unos dicen que las corridas son una barbarie, otros dicen que hacen parte de la cultura.


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Bogotá

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27 de enero 2017, 04:44 P. M.
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Redacción EL TIEMPO 27 de enero 2017, 04:44 P. M.
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El derecho colombiano reconoce que los seres humanos tienen deberes con los animales. La Ley 84 de 1989, por ejemplo, prohíbe y sanciona las conductas que causen “daño a un animal”. Sin embargo, como lo ha reconocido la Corte Constitucional, existen diferentes razones que justifican que se empleen los animales para beneficio humano.

Primero, su sacrificio como parte de la libertad religiosa (pasa en ritos de la vertiente sunita de la religión musulmana); segundo, para los alimentos que consumen los humanos; y tercero, para efectos de la investigación.

En relación con las corridas de toros –tema que está generando una delicada polémica– el tribunal ha concluido que la tauromaquia es una expresión cultural que debe ser objeto de garantía y reconocimiento, según las sentencias C-666-10 y T-296-13. (Lea también: 'Gobierno alista un proyecto para acabar las corridas de toros')

Esas actividades, no obstante, deben ser reguladas por el legislador (Congreso de la República) con el propósito de armonizar las expresiones culturales y el deber de protección animal. En otras palabras, la tauromaquia tiene respaldo constitucional, basándose en el libre desarrollo de la personalidad y en el deber estatal de proteger las manifestaciones culturales.

Sin embargo, es competencia del Congreso regularlo para asegurar que estas actividades cumplan con el deber de comportamiento humano digno con otras especies.

Recordemos que, en 2012, la Alcaldía de Bogotá decidió impedir las actividades taurinas en la plaza de toros argumentado que “La Santamaría es un bien de interés cultural de uso público que no puede destinarse a actividades que incluyan sufrimiento, dolor o muerte a los animales”.

Al conocer este caso, la Corte Constitucional concluyó que esta decisión era irrazonable en tanto afectó “de manera excesiva el ámbito de difusión de la expresión artística”, (sentencia T 296 de 2013).

En su mensaje recordó que el espectáculo taurino está regulado en la Ley 916 de 2004, que el Congreso se encuentra habilitado para reconocer determinada tradición cultural, que las autoridades administrativas no pueden prohibir un espectáculo artístico-cultural legalmente permitido y que la tauromaquia efectivamente constituye una expresión cultural.

El pasado domingo, un grupo de ciudadanos se manifestaron en las inmediaciones de la plaza de toros en contra del reinicio de la temporada taurina autorizado por la Alcaldía de Bogotá. Lamentablemente, la protesta terminó en hechos violentos contra los aficionados al toreo. Al respecto vale la pena resaltar dos asuntos. (Lea también: 'Animalistas dicen que protestarán en paz contra las corridas de toros')

Primero, la Constitución protege el derecho a la protesta pacífica y dentro de la competencia de las autoridades administrativas (como el Alcalde) se encuentra la de asegurar que las protestas se desarrollen sin recurrir a medios violentos. Segundo, se espera que las protestas se dirijan en contra de las autoridades que tienen la competencia para definir los asuntos sobre los cuales se protesta. En este caso, evidentemente, ni los aficionados, ni el Alcalde, tienen autoridad para prohibir las corridas.

Desde luego que la protesta en un estado constitucional tiene un indudable valor democrático. Su principal propósito es expresar posiciones políticas para que las autoridades las tengan en cuenta al momento de tomar decisiones. En el caso de las corridas de toros, es el congreso y la Corte Constitucional quienes tienen la competencia para definirlo. Y, por ello, también tienen derecho los ciudadanos a manifestarse a favor y en contra de las distintas posibilidades al respecto.

Lo que resulta irrazonable es que se recurra a la violencia de unos ciudadanos en contra de otros, quebrantándose los deberes constitucionales y desconociendo los caminos institucionales que, en un estado pacifico, deben ser recorridos. En este contexto, las protestas pierden su legitimidad democrática y evidencian la incapacidad de nuestras instituciones de canalizar los reclamos sociales.

Palabras más, palabras menos, salvo que la Corte o el Congreso emitan un pronunciamiento diferente al respecto, hasta el momento, gústenos o no, las corridas de toros en Bogotá están permitidas; el Alcalde, por muy populista que quiera parecer, no puede por ley ni competencia negar que se realicen las actividades taurinas en la ciudad, ya que estás constituyen una expresión cultural; y las protestas son válidas, incluso son un derecho, pero se convierten en focos de inseguridad y delito cuando en ellas se utilice la violencia o el vandalismo. (Lea también: 'Antitaurinos, con la esperanza puesta en tres proyectos de ley')

En conclusión, los manifestantes podrían chocar con las autoridades, Enrique Peñalosa puede decir hasta misa en los medios de comunicación, pero la realidad es que las corridas de toros, salvo que la Corte o el Congreso diga algo distinto, continuarán en Bogotá.

La solución más salomónica es que, entre todos, animalistas y taurinos, puedan resolver este conflicto a las buenas. Pues solo la Corte y el legislador son quienes tienen la última palabra sobre esta polémica.

FABIO ENRIQUE PULIDO
Director Maestría en Derecho Constitucional
Universidad de La Sabana

27 de enero 2017, 04:44 P. M.
RE
Redacción EL TIEMPO 27 de enero 2017, 04:44 P. M.
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