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Bogotá

Obtenga el 50% de descuento en intereses del impuesto de vehículos vencido

si no hace el pago oportuno de este impuesto la sanción por extemporaneidad será del 1.5% por mes sobre el valor del impuesto a pagar.

si no hace el pago oportuno de este impuesto la sanción por extemporaneidad será del 1.5% por mes sobre el valor del impuesto a pagar.

Foto:Twitter: @HaciendaBogotá / iStock

Se debe pagar la totalidad de la deuda, a más tardar el 30 de junio de 2023.

REDACCIÓN BOGOTÁ
Si tiene deudas pendientes por pagar relacionadas con cualquiera de los impuestos en Bogotá: predial, vehículos o ICA, la Secretaría de Hacienda le permite acceder al 50 % de descuento en los intereses por mora.
La única condición que impone la ley 2277 de 2022, mediante la cual se autoriza este descuento, es que debe pagar la totalidad de la deuda, menos el 50 % de los intereses, a más tardar el 30 de junio de 2023.
Esta medida incluye todas las obligaciones vencidas, antes del 13 de diciembre de 2022, de cualquiera de los impuestos distritales: Predial, Vehículos, ICA, ReteICA, Sobretasa a la gasolina, Delineación urbana y los demás que recauda la ciudad.
Si quiere acceder a este beneficio tributario, ingrese con su clave y contraseña a la Oficina Virtual de Hacienda, en https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login, entra a Consultas / Obligaciones Pendientes y genera el recibo de pago del impuesto seleccionado.

Invitamos a todos los bogotanos que tengan obligaciones tributarias pendientes con el Distrito, a que se pongan al día con Bogotá

Para el pago de ICA y ReteICA, debes ingresar a este enlace: (https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html)
Invitamos a todos los bogotanos que tengan obligaciones tributarias pendientes con el Distrito, a que se pongan al día con Bogotá y aprovechen esta reducción de 50% en los intereses sobre las deudas tributarias”, indicó la directora Distrital de Cobro, Karem Conde.
Las obligaciones tributarias causadas a partir del 13 de diciembre de 2022, seguirán siendo liquidadas con el 100% de la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
Así mismo, recordamos a los ciudadanos que las comunicaciones que se envían por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda son informativas y que todos los trámites son gratuitos, no requieren de intermediarios y que los pagos se deben efectuar por la Oficina Virtual o las ventanillas de los bancos, abonando en cuentas de la Secretaría”, finalizó Conde.
REDACCIÓN BOGOTÁ
REDACCIÓN BOGOTÁ
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