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Bogotá

Abecé: estos son los alivios para 800.000 morosos con la ciudad

Para mantener controlado el contagio son importantes las medidas de autocuidado y el distaciamiento.

Para mantener controlado el contagio son importantes las medidas de autocuidado y el distaciamiento.

Foto:Néstor Gómez. EL TIEMPO

Quienes en la pandemia no han podido pagar sus impuestos pueden acceder a beneficios económicos.

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Las personas que por alguna circunstancia en este 2021 y el año pasado no pudieron pagar impuestos distritales o incluso fueron sancionadas o multadas por alguna entidad del Distrito y no han cancelado podrán acceder a un alivio económico.
El Acuerdo 816 de 2021 o de rescate social y económico, aprobado por el Concejo y sancionado por la alcaldesa Claudia López en agosto pasado, establece que los morosos de gravámenes en Bogotá podrán acceder a un descuento en la sanción y los intereses causados, siempre y cuando la persona cancele el 100 por ciento de su obligación (del capital) a más tardar el 15 de diciembre de 2021.
El alivio aplica para todos los impuestos distritales, entre los cuales los más importantes son industria y comercio (ICA), predial y vehículos. Este último tiene algunas excepciones (ver recuadros).
La Secretaría Distrital de Hacienda estima que dichos beneficios tributarios pueden cobijar a aproximadamente 807.000 contribuyentes en mora con sus obligaciones entre 2020 y 2021.
En el caso de las multas y sanciones, la norma mencionada establece un alivio en los intereses y sanciones causados por la mora si el ciudadano paga el 40 por ciento del capital. También hay excepciones.
Según el acuerdo 816, podrán acceder a los alivios quienes hayan quedado en mora entre el 12 de marzo de 2020, cuando se declaró a nivel nacional la emergencia sanitaria a causa de la pandemia de covid-19, y el 27 de agosto de 2021, cuando el acuerdo fue sancionado por la alcaldesa. EL TIEMPO le cuenta en qué casos y cómo aplican esos beneficios.

Los exceptuados de los beneficios en sanciones y multas

1. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales con el Distrito Capital.
2. Las personas naturales que hayan sido sancionadas por conducir bajo el influjo del alcohol o de sustancias psicoactivas. Los acuerdos de pago en estos casos también están exceptuados.
3. Los prestadores de servicios de salud y establecimientos abiertos al público que hayan sido objeto de las siguientes medidas sanitarias impuestas por la Secretaría Distrital de Salud:
• Clausura temporal.
• Suspensión parcial o total de trabajos o de servicios.
• Decomiso de objetos y productos.
• Destrucción o desnaturalización.
de artículos o productos.
• Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.
• Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.

¿En qué casos aplica en predial?

1. ¿Para quiénes aplica el beneficio? El beneficio aplica para los contribuyentes del impuesto predial que hayan quedado en mora con los pagos entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto de 2021.
2. ¿Cobija a quienes optaron por el pago por cuotas? Si la persona decidió pagar el impuesto de predial en cuatro cuotas (sin descuento del 10 %) y luego se atrasó en una o varias de ellas, el beneficio lo cobija porque se encuentra dentro del término establecido en el acuerdo 816.
3. ¿El beneficio es tanto para las personas naturales como las jurídicas? Sí. Pueden acceder al beneficio todos los contribuyentes, tanto las personas naturales como las jurídicas.
4. ¿Quién no declaró se beneficia? Sí. Las personas que no declararon y están dentro de los términos del acuerdo también pueden acceder a los beneficios. Deben presentar la declaración y descontar las sanciones e intereses que correspondan.
5. Tenga en cuenta que Bogotá en predial opera bajo un sistema mixto, de declaración y de factura. En este último caso, el recibo funge como declaración, y si se vence el plazo para declarar, se genera automáticamente la deuda.

¿Para quiénes aplica en industria y comercio?

Pueden acceder al beneficio los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios morosos en los seis periodos de 2020 y los dos primeros de 2021. En el caso de la presentación de la retención del ICA, el alivio cobija los seis periodos del 2020 y los tres primeros del 2021. Cabe recordar que en el ICA algunos contribuyentes declaran y pagan de manera bimensual, y otros, anual.

Descuentos para impuestos de vehículos solo aplican para 2020

En el impuesto de vehículos solo aplica para el 2020. El 2021 no entra en los beneficios dado que el vencimiento del plazo para declarar no se había materializado al momento de la promulgación del acuerdo. El vencimiento de la obligación fue el 27 de agosto y ese mismo día fue publicada oficialmente la norma distrital.

Facilidades en multas y sanciones

1. ¿A quiénes cobija el acuerdo? El acuerdo 816 o de rescate económico y social dice que cualquier multa y sanción de las secretarías o alcaldías locales o establecimientos públicos puede estar dentro del beneficio, siempre y cuando se haya generado el acto administrativo dentro de los términos, es decir, entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto de 2021.
2. ¿En qué consiste el beneficio? Se descuenta el 100 por ciento de los intereses que se hubiesen generado más la sanción. Así, el ciudadano obtiene un descuento del 60 por ciento, es decir que solo debe pagar el 40 por ciento de las sanciones o las multas.
3. ¿Cuál es el plazo para ponerse al día con esa obligación? El plazo para cancelar estas obligaciones termina el 15 de diciembre de 2021.
4. ¿A qué tipo multas o sanciones se refiere el acuerdo? Todas las que expidan la administración central y algunas localidades. Las más significativas que entrarían en los beneficios son las multas que se generaron por infracciones al Código de Policía, contravenciones urbanas, tasas ambientales y los comparendos de tránsito.
5. ¿Tiene el beneficio quien tiene acuerdo de pago por una infracción de tránsito y está en mora? Sí, si pagan el 40 por ciento del saldo de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.
REDACCIÓN BOGOTÁ
En Twitter: @BogotaET
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