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ProBogotá evalúa demandar el POT expedido por decreto
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Estos son los efectos del POT por decreto | El TiempoEstos son los efectos del POT por decreto | El Tiempo

Rodrigo Sepúlveda / EL TIEMPO

ProBogotá evalúa demandar el POT expedido por decreto

La presidenta ejecutiva dice que vacíos, imprecisiones y yerros no podrán corregirse con decretos.


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GUILLERMO REINOSO RODRÍGUEZ Hora de publicación del artículo
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06 de enero 2022, 01:07 P. M.
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Guillermo Reinoso 06 de enero 2022, 01:07 P. M.
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Contrario a lo planteado por la alcaldesa Claudia López cuando expidió su propuesta de POT por decreto, ProBogotá, una iniciativa del sector privado que apoya el análisis y las discusiones sobre las políticas públicas, considera que por vía decretos y reglamentaciones no se podrán corregir los yerros que tienen los grandes temas del plan. María Carolina Castillo, su presidenta ejecutiva, explica los principales problemas del decreto 555 del 29 de diciembre y advierte que están estudiando demandarlo.

(‘Por consenso nunca habrá POT en Bogotá’: Claudia López)

¿Cómo recibieron el POT por decreto?

Desafortunadamente, en esta oportunidad, el Plan de Ordenamiento Territorial se adoptó de manera atropellada, y digo atropellada porque no logró tener la instancia de discusión en el interior del Concejo, y así se lo expresamos a la señora alcaldesa y se le dijo ‘aplique la norma que el Código Contencioso Administrativo tiene, que es recogida en el reglamento del órgano colegiado de Bogotá’, que dice que en el evento en que se tramite una recusación o impedimento, esos días se descuentan, se suspende la actuación administrativa.

(Diez cambios claves del POT por decreto)

La norma también dice que en el caso de que un concejo no se pronuncie, el alcalde está facultado para expedir el POT por decreto...

Nadie discute esa facultad. El tema es si los supuestos para poder ejercerla ya se habían dado, y somos de la idea que no, porque no se habían agotado los 90 días que tenía el Concejo. Dice el Código Contencioso Administrativo y el reglamento del Concejo que los días de trámite de impedimentos y recusaciones se deben descontar del plazo previsto. Por eso creemos que la señora alcaldesa, al adoptar el POT por decreto, impidió se surtiera el trámite en el plazo que este órgano colegiado tenía para adoptarlo.

Por eso creemos que la señora alcaldesa, al adoptar el POT por decreto, impidió se surtiera el trámite en el plazo que este órgano colegiado tenía para adoptarlo.

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Viene una fase de reglamentaciones y decretos, ¿qué le van a pedir a la Alcaldía?

No es que todos dijimos ya salió el POT y ahora nos toca convivir con esto. No estamos de acuerdo. El instrumento tiene yerros que seguramente no van a poder ser corregidos. Primero, el modelo de ocupación. La ley 388 y las normas que la desarrollan exigen a los municipios que en sus instrumentos de planificación generen el suelo para la proyección de población, y esto no se soluciona con un decreto reglamentario. Lo que ha dicho el censo de población del Dane es que para Bogotá, en los próximos 12 años, se van a generar 1’067.000 hogares nuevos, y el POT se queda corto en atender ese mandato legal. ¿Qué dice la ley? Que el urbanismo es para resolver y darles solución a unos derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, como el derecho y el acceso a las vías, a la educación, a los dotacionales, a la vivienda… Esto no es de resolverlo a retazos. El plan de ordenamiento les está diciendo a 500.000 familias bogotanas que no van a encontrar una solución habitacional en la ciudad y tienen que desplazarse a buscarla por fuera.

El plan de ordenamiento les está diciendo a 500.000 familias bogotanas que no van a encontrar una solución habitacional en la ciudad y tienen que desplazarse a buscarla por fuera.

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Segundo, el impacto que ese desplazamiento va a generar en la calidad ambiental del entorno. Bogotá es una ciudad que se ocupa de manera compacta, su densidad es en promedio de 200 unidades habitacionales por hectárea, pero no sucede lo mismo en la sabana, donde la densidad es menor, eso hace que la ocupación del suelo sea más alta. Ese impacto ambiental para nosotros va a ser dramático. Nos preocupa y nos ocupa mucho el suelo de protección de Bogotá y encontramos que el bien ambiental más importante que hay es el suelo del norte, en particular la reserva Thomas van der Hammen, y nada decimos del suelo de la sabana, que es con protección agrícola mucho más alta, y como se ocupe es corresponsabilidad de los municipios. Solo por traerles un caso, Chía no tiene cómo adoptar un Plan de Ordenamiento Territorial nuevo, porque el que tiene está suspendido, está con un decreto del 2000. ¿Cuál es el efecto de eso? Que los municipios sigan creciendo en suelo rural de categoría suburbana, en baja densidad, consumiendo muchísimo más suelo, sin cargas, en un desequilibrio total, con una pérdida de capacidad de captura de valor, algo que hace muy bien Bogotá en materia de predial.

(Estos son los cambios claves que propone el POT firmado este miércoles)

¿Por qué no se podrán corregir por decreto los yerros del POT?

Uno, porque son estructurales, cómo los dos que acabo de plantear, como el modelo de ocupación, principalmente la disminución del suelo de expansión en 21,6 por ciento y que no se genere el suelo suficiente para la proyección de habitantes que el censo del Dane establece; dos, la movilidad, la reducción de perfiles viales, de carriles viales, en particular la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO), desde la calle 80 hasta el municipio de Chía.

(Estos son los temores de los empresarios con el POT de Bogotá)

Pero también hay argumentos jurídicos...

El decreto del POT tiene fuerza material de acuerdo. Dice el artículo 313 de la Constitución, en su numeral 7, que corresponde a los concejos adoptar los planes de ordenamiento territorial. Y esta norma de rango constitucional superior se complementa con la ley 388, que señala que en el evento de que se dé todo el trámite y discusión, cumpliendo todas las previsiones legales, y el Concejo no adopte una decisión, tendrá la facultad el alcalde para adoptarlo por decreto. Es una facultad y competencia excepcional y por un momento determinado, no es permanente.

Pretender que por vía de decretos reglamentarios, en las competencias ordinarias, el alcalde ejerza funciones propias del Concejo es ilegal. Por eso decimos que en los grandes temas del Plan de Ordenamiento Territorial, sus principales yerros no se pueden resolver por un decreto ordinario. Por poner unos ejemplos. Los 500 metros que se puso para las bodegas de reciclaje. Hoy son de 100 metros y esas bodegas son ilegales, porque ya el POT está vigente. Otro tema son los usos del suelo, lo que tiene que ver con los tratamientos, qué es renovación urbana, qué es consolidación, porque mancha casi todo el suelo de la ciudad como de consolidación. Esa tipología de correcciones no se pueden hacer por vía decretos ordinarios.

(EL TIEMPO le explica todo lo que debe saber del POT de Bogotá)

¿ProBogotá va a demandar o espera que el POT caiga por demandas?

Estamos terminando de evaluar cuál sería el camino frente al Plan de Ordenamiento Territorial. Aún no lo hemos decidido, pero lo estamos evaluando.

¿Ustedes habían planteado que el texto original generaba inseguridad jurídica, hoy se sienten más en el limbo que antes?

No solo nosotros, también los curadores urbanos, que son los responsables de aplicar la ley. El plan de ordenamiento difiere a decreto reglamentario 62 trámites. El artículo 608 derogó todas las normas que le fueran contrarias y complementarias sin precisar bien un régimen de transición. Solo por traer un ejemplo de los yerros.

Revive el acuerdo 20, que define las normas de sismorresistencia y que fue derogado por una ley del Congreso y que en 2016 la Secretaría de Hábitat definió que no se podía aplicar por su condición de ilegalidad. Otro tema que va a hacer más costoso vivir en Bogotá es que genera un cobro por la construcción de infraestructura subterránea. Se le manifestó al Distrito que era ilegal y que ya había sido declarada nula por el Consejo de Estado una norma en ese sentido para Bogotá. Es una especie de peaje a las empresas de servicios públicos para que instalen sus redes. Ese costo se traslada al usuario.

También revive una autorización previa para los establecimientos de comercio que había eliminado hace más de una década el Gobierno Nacional en el decreto de supresión de trámites, e impone unas autorizaciones de carácter ambiental para el funcionamiento de las diferentes actividades. Como es tan general, sobre simplificar los usos en la ciudad, de 26 páginas de categorías que tenía el decreto 190 (el anterior POT) pasamos a tres, donde pone un montón de condicionantes y dice cuáles son los usos compatibles y los prohibidos, y el control de eso va a estar en cabeza de la Secretaría de Ambiente. Nosotros advertimos una gran cantidad de vacíos, imprecisiones, yerros y nuevos trámites en este instrumento de planificación.

GUILLERMO REINOSO RODRÍGUEZ
Editor de Bogotá
En Twitter: @guirei24

Con la colaboración de Ana Puentes - Redacción Bogotá

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