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Bogotá

El fallo de la Van der Hammen que sorprendió a la ciudad

Imagen panorámica de la reserva Van der Hammen.

Imagen panorámica de la reserva Van der Hammen.

Foto:Archivo particular

Opositores de la propuesta del Alcalde en la reserva dicen que el fallo del tribunal es arbitrario.

Yolanda Gómez
La misma magistrada que en el 2004 sorprendió al país cuando condenó al Estado colombiano en su conjunto y a más de 50 particulares como responsables de la catástrofe ambiental del río Bogotá y les ordenó salvarlo dejó perplejos esta semana con un fallo a los amigos y opositores de la propuesta del alcalde Enrique Peñalosa de reformar la reserva Thomas van der Hammen.
La medida judicial le ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) adoptar en su integridad la propuesta de Peñalosa de volver a delimitar la reserva para ampliarla y cambiar su categoría de productora a protectora. La zona está ubicada en el norte de Bogotá, aproximadamente entre las calles 150 y 234, junto a los cerros orientales y el río Bogotá.
La decisión se produjo en momentos en que la CAR tiene en sus manos el estudio de la propuesta y algunos ambientalistas hacen presión para que sea rechazada.
La magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Nelly Yolanda Villamizar expidió la decisión judicial dentro de una medida de desacato a una de las 87 órdenes que dio el Consejo de Estado en marzo del 2014 para garantizar el salvamento del río Bogotá.
La orden desacatada, y que debió cumplirse doce meses después del fallo del 2014, tiene que ver con hacer el inventario de recursos naturales y garantizar su recuperación y conservación en aras de la conectividad de los cerros orientales con el río Bogotá, asunto directamente relacionado con la Van der Hammen.
Según la magistrada, después de inspecciones judiciales al terreno y de escuchar los argumentos técnicos del Distrito, consideró que la propuesta de Peñalosa es conveniente y necesaria para cumplir la orden del Consejo de Estado.
Las reacciones de los opositores de Peñalosa no se hicieron esperar y, con el mismo argumento con el que la magistrada falló para que se adopte su propuesta –garantizar la conectividad de los cerros y el río– rechazaron el fallo, pues creen que para que los cerros y el río se conecten la reserva no se debe tocar.
“Los propietarios hoy de la reserva son las constructoras más poderosas del país que compraron a precio de huevo, eso sí, el suelo a sus antiguos propietarios”, dijo el exalcalde Gustavo Petro en Twitter.
“Defenderemos la conectividad ecológica de la reserva Thomas van der Hammen, así como buscaremos velar por la participación ciudadana”, afirmó por su lado la senadora Angélica Lozano, del partido Verde.
La Veeduría Ciudadana de la reserva calificó la decisión judicial como “arbitraria” e “insólita”.
La CAR, que es la destinataria principal de la orden de la magistrada, dijo, en voz de su director, Néstor Franco, que usará los ocho días de plazo para determinar si interpone algún recurso frente al fallo, pero que de todas formas decidir el futuro de la Van der Hammen será una prioridad.
La propuesta de reforma fue radicada en la CAR por la Alcaldía desde abril pasado, es decir, han pasado siete meses. Al pronunciarse sobre el fallo, el Alcalde afirmó que es una noticia positiva para la ciudad. “Hace que esta deje de ser una reserva en el papel, a ser una de verdad. Pasa de 535 hectáreas de terrenos públicos, de bosques teóricos, a 1.435 hectáreas; es más de 14 veces el parque Simón Bolívar”.
El proyecto de Enrique Peñalosa es aumentar de 1.396 a 1.710 hectáreas el área de la reserva y que la zona de conservación ambiental ya no sea de 634 hectáreas, sino de 1.104, y que en el futuro se garantice que sea de uso público y no privado.

Las quince órdenes que dio el Tribunal

1- Declara que la propuesta de la alcaldía busca como objetivo prioritario restaurar y conservar la reserva como área de importancia estratégica para la conectividad de los cerros orientales, el valle aluvial del río Bogotá, el cerro de Majuy, el páramo de Guerrero.
2- Declara que con ese proyecto se busca cumplir las órdenes 4.23 y 4.26 del fallo del Consejo de Estado (sentencia del 28 de marzo del 2014 del Consejo de Estado). Uno de los temas de esas órdenes es inventariar y adoptar medidas para salvar los recursos ambientales de la zona estratégica del norte, en relación con la conexión de los cerros orientales y el río Bogotá.
3- Declara que la propuesta del alcalde pretende alcanzar una mejor calidad de vida para todos los habitantes de Bogotá y de todos aquellos de otras regiones del país que por necesidades de servicios requieren transitar por las zonas de 2 y 3 del borde norte.
4- Declara que la propuesta de la alcaldía presentada a la CAR es “conveniente y necesaria” para la cuenca del río Bogotá (razones en la parte motiva).
5- Como medida cautelar ordena al director de la CAR o a quien haga sus veces que de manera inmediata convoque a sesión extraordinaria al consejo directivo de la CAR, en un término no superior a ocho días, y en ella presentarse el proyecto de acuerdo que acoja completamente la propuesta presentada por el Distrito Capital.
6- Ordena expedir el acuerdo integralmente como lo presentó a Bogotá, en procura de la salvaguarda de los derechos colectivos conculcados: vulneración a la calidad del aire, derecho al equilibrio ecológico, a tener una vivienda en condiciones dignas, derecho a la movilidad.
7- Decreta como medida cautelar que el Distrito Capital proceda de inmediato a realizar gestiones y apropiaciones necesarias para la realización de los diseños paisajísticos, de corredores ambientales, recuperación de humedales, vallados, bosque andino, bosque de maleza, juncos, chucuas y demás especies, que permitan la conectividad.
8- El acuerdo que expida el consejo directivo de la CAR debe ser notificado al despacho judicial y al consejo estratégico de la cuenta, so pena de desacato a una orden judicial.
9- En cuanto se expida el acuerdo la CAR debe hacer los ajustes cartográficos, administrativos y logísticos.
10- Al Distrito le da 15 días después de expedido el acuerdo para hacer los ajustes cartográficos en el POT vigente.
11- Distrito tendrá 10 meses para articular con la CAR con recursos del distrito a presentar estudios técnicos correspondientes para la formulación del plan de manejo ambiental de la reserva.
12- Ordena realizar las gestiones administrativas y financieras para realizar las acciones de restauración y adquisición de aquellas áreas que según la propuesta sea procedente, garantizando en todo caso la construcción de las obras de drenaje en todas las zonas a intervenir.
13- Las apropiaciones para restauración y adquisición deben fijarse en el presupuesto de la actual administración.
14- Dos meses para incorporar suelos rurales del borde norte como de expansión urbana en la revisión del POT.
15- Todos los temas viales, de servicios públicos y de restauración deberán hacerse previamente a la construcción de viviendas del respectivo plan parcial.
YOLANDA GÓMEZ TORRES
Editora EL TIEMPO
Yolanda Gómez
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