El Distrito ya expidió el decreto que indica, en detalle, cómo funcionará la cuarentena de Usaquén, Suba y Engativá a partir de este 5 de enero.
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¿De cuándo a cuándo irá la cuarentena?Empezará a las 00:00 del 5 de enero y se extenderá hasta las 23:59 del 17 de enero. Aplica para Usaquén, Engativá y Suba.
¿A qué puedo salir?- Una persona por núcleo familiar puede salir a abastecerse de productos esenciales y medicamentos entre las 5 a. m. y las 8 p. m.
- Una persona por núcleo familiar puede sacar a las mascotas, en un lapso no superior a 20 minutos, entre las 5 a. m. y las 8 p. m.
- A trabajar si se encuentra en alguna de las excepciones (ver más abajo).
- A atender alguna emergencia o caso de fuerza mayor.
- A hacer actividad física por un lapso máximo de una hora al día (más abajo explicamos en detalle la norma).
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El artículo del decreto indica que:
"Durante el periodo de restricción se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años,
dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera".
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Cuarentena por localidades
César Melgarejo / EL TIEMPO.
Sí. Se permitirá la circulación de "las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores".
"a) Atención y emergencias médicas y veterinarias, incluyendo los servicios de ambulancias, sanitario, atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
b) Abastecimiento y distribución de combustible.
c) La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad –alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza–, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, (iv) insumos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en
establecimientos y locales comerciales, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio.
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d) Comercio electrónico. La compra, venta, abastecimiento, envío, entrega de bienes y mercancías, podrán ser realizados mediante las empresas que prestan servicios de comercio electrónico y plataformas tecnológicas (tales como empresas de economía colaborativa y domicilios), las empresas postales (en cualquiera de sus modalidades), las empresas de mensajería, los operadores logísticos y los servicios de transporte de carga, dándoles prioridad a los bienes de primera necesidad. Para el efectivo cumplimiento de lo anterior, las empresas podrán realizar las actividades de recepción, clasificación, despacho, transporte, entrega y demás actividades de la cadena. El envío y entrega de estos productos podrá realizarse en locales de drop off de servicios de empresas de mensajería y/o paquetería, así como mediante los vehículos habilitados para prestar servicios postales y de transporte de carga.
e) La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
f) La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, gas licuado de petróleo, alumbrado público e infraestructura crítica de TI y servicios conexos, servicios de telecomunicaciones, BPO, centros de servicios compartidos, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
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g) Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
h) La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) centrales de riesgo, (vi) transporte de valores, (vii) vigilancia y seguridad privada, (viii) actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, (ix) expedición licencias urbanísticas, (x) centros de diagnóstico automotor.
i) Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
j) Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de la Mujer, Secretaría Distrital de Educación e Idiprón, los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar (PAE), así como aquellas actividades docentes y de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial de instituciones educativas oficiales y no oficiales.
k) El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
l) El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.
m) El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad. Las obras civiles privadas incluyendo las remodelaciones, podrán continuar con sus labores siempre y cuando las adelanten con personal que no provenga de las localidades declaradas en cuarentena estricta, durante el periodo de vigencia de la misma.
n) El personal para la ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
ñ) Las actividades de la industria hotelera.
o) Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano.
(Además: Preocupación por ocupación de UCI en Bogotá, Cali y Medellín)
p) Todas las personas que presten el servicio público de transporte, incluyendo al personal de Transmilenio S.A., personal de apoyo al alistamiento de vehículos zonales y troncales pertenecientes a las concesiones de TransMilenio S.A.; conductores zonales y troncales de TransMilenio S.A.; gestores de convivencia y mediadores de TransMilenio S.A.; personal vinculado a las interventorías de TransMilenio S.A.; personal vinculado a la concesión del Sirci de TransMilenio S.A.; personal de vigilancia de las estaciones, portales y patios de TransMilenio S.A., fuerza operativa vinculada a la prestación del servicio de TransMilenio S.A.; personal de limpieza y mantenimiento de la infraestructura de TransMilenio S.A.;
q) Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los conductores y pasajeros que tengan viajes intermunicipales programados.
r) Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.
s) La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
t) Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios esenciales.
u) El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas."
El decreto recuerda que lo empleadores deben establecer mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa.

Cuarentena por localidades
César Melgarejo / EL TIEMPO.
Si, esa es una de las excepciones contemplada en el decreto. Las personas que retornan a Bogotá vía terrestre y aquellas que deben salir de Bogotá con viajes intermunicipales previamente programados, pueden hacerlo.
¿Funcionará el servicio de taxi?Sí, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas.
¿Funcionarán TransMilenio y el SITP?Sí, funcionarán normalmente.
¿Funcionarán los domicilios?Sí, el decreto indica que "se autoriza la comercialización por entrega para llevar y entrega a domicilio de productos por parte de establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, la cual se realizará exclusivamente en el horario comprendido entre las 5 a. m. y las 10 p. m.".
También está autorizado el domicilio de medicamentos y de producto de primera necesidad.
Se aclara que los almacenes de cadena, las grandes superficies y los centros comerciales pueden operar al 50 %.
Los centros comerciales solo deben tener abierta "la oferta comercial que sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad".
Solo con servicio a domicilio y para llevar. No habrá servicio a la mesa.
¿Están autorizadas las mudanzas?El decreto menciona que "las mudanzas solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad (...) y en casos de extrema necesidad tales como finalización del contrato de arrendamiento, para atender personas en estado de vulnerabilidad manifiesta o cuando no exista otras alternativas que garanticen la
vivienda digna y circunstancias análogas".
Sí. Pero solo puede hacerlo por una hora máximo, al aire libre y de manera individual.
En el caso de los menores de edad, deben estar a cargo de un adulto.
Al hacer ejercicio debe usar el tapabocas y no emplear los gimnasios públicos ni los parques infantiles.
Sí. Hay pico y cédula en todo Bogotá, incluyendo las localidades en cuarentena.
¿Qué pasará con los colegios y las clases?El calendario escolar de este año se mantendrá con una reapertura gradual, progresiva y segura, desde el 12 hasta el 25 de enero según el caso de cada colegio público o privado. No obstante, las instituciones de las tres localidades en cuarentena solo podrán reabrir después del 18.
¿Y si incumplo la norma?Puede exponerse a sanciones "tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables".
¿Dónde puedo leer el decreto en detalle?En este link puede acceder al decreto 007 de 2021.
BOGOTÁ