Tomó varias sesiones en el Concejo discutir, perfeccionar y aprobar el proyecto de acuerdo 127 de de 2021 que fija los detalles de dos proyectos clave para la movilidad sostenible en Bogotá: la transición energética de los buses del Sitp y TransMilenio y las herramientas para la creación del sistema de bicicletas compartidas de la ciudad.
EL TIEMPO conversó con Martín Rivera, Concejal de Bogotá, ponente del proyecto de la Administración y coordinador de esta propuesta que se ajustó a varios manos en el cabildo.
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¿Cómo queda el plazo de electrificación de la flota?
Martín Rivera - Concejal de Bogotá
Martín Rivera
En 2020, el Concejo aprobó el proyecto de acuerdo de Emergencia Climática que, en uno de sus mandatos, decía que a partir del 1 de enero de 2022 toda licitación de flota nueva tenía que ser eléctrica. El Distrito dejó pasar ese mandato, no alertó en el momento indicado y cuando lo hizo fue muy tarde. Ahora viene este proyecto que modifica esa fecha.
Hay dos argumentos del Distrito: la compra tiene costos altos y no hay suficiente mercado. Con mesas de trabajo y con una ponencia de 170 páginas demostramos que la tecnología existe, que el mercado se está dinamizando.
Al final las fechas quedaron así: a partir del 1 de enero de 2022 la compra de flota nueva debe ser de buses eléctricos y, si se llega a declarar desierta la licitación, la administración podrá abrir la licitación a otras tecnologías siempre y cuando no sean inferiores a la tecnología más moderna de ese momento. Hoy, por ejemplo, con esa condición, se podría licitar Euro VI.
El vencimiento de ese párrafo es el 31 de diciembre de 2023. Es decir, a partir del 1 de enero de 2024, toda licitación debe ser de flota eléctrica.
Hay dos razones sencillas. Quien hace la compra de buses no es el distrito, sino los operadores privados que deben asociarse con quien los opere a 15 años. Y demostramos en la ponencia que la tecnología eléctrica si usted suma la inversión de capital -la compra de los buses- con la operación a 15 años, es más barato que la operación del diésel o del gas. Esto porque, el valor del diésel va atado a la volatilidad del petróleo y el del gas - las reservas de gas que tenemos en Colombia, cuya expectativa más optimista está proyectada a ocho años, a menos que hagamos fracking-. Pero, la energía eléctrica tiene un precio más constantes -en Colombia está asociado a las hidroléctricas- y si somos audaces y capaces de instalar infraestructura para capturar energía solar, podemos estabilizar el costo de operación, siendo así más barato operar eléctrico que diésel o gas.
¿Qué establece el proyecto en tema de residuos de los buses eléctricos?Hay un artículo que da el mandato a la Secretaría de Ambiente para que regule y establezca un plan de manejo de residuos asociados a la movilidad eléctrica.
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¿Qué están haciendo otras ciudades?Hay ciudades que tienen un manejo mucho más consciente frente a la reutilización de estos elementos, hay ciudades que los venden… y hay hipótesis que señalan que una batería de un bus puede que a los 15 años no funcione para un bus, sino para otros usos. Y hacia allá las ciudades deben empezar a adaptarse.
¿Existe la tecnología para los buses biarticulados?Ese es el gran asterisco. Para los buses azules hay oferta, para los articulados hay dos fabricantes que han demostrado que funcionan y para los biarticulados solo hay un fabricante que demostró que tiene un modelo para las condiciones de Bogotá.
Pero esto se está moviendo. TransMilenio es un cliente que genera mercado, es llamativo a nivel internacional: si manda el mensaje ‘en dos años vamos a buscar biarticulados’, los fabricantes van a estar listos.
El Secretario nos dijo que buscaba tres fuentes de financiación: la tarifa, un patrocinio y la explotación de publicidad exterior visual asociado al sistema.
Debemos blindar este contrato de publicidad exterior visual y, de hecho, ese fue el artículo más debatido.
Citamos los artículos clave del Acuerdo aprobado en el Concejo:
ARTÍCULO 8 (EL DE BUSES ELÉCTRICOS)
"ARTÍCULO 8. Ascenso tecnológico de la flota de transporte público. Modifíquense los numerales 4.1.3 y 4.1.4 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 790 de 2020.
4.1.3. A partir del 1 de enero de 2022, el Distrito Capital no podrá dar apertura a procesos de contratación de transporte público cuya base de movilidad esté soportada en el uso de combustibles fósiles. Lo anterior aplica para todas las tipologías de buses de los componentes de la flota zonal y troncal de transporte público.
Sólo en caso de que dicha adquisición de la flota cero emisiones supere los techos presupuestables disponibles, calculados a 15 años para los valores totales de capital y operación, equivalentes para cualquier tipo de tecnología o cuando un proceso de adquisición se declare desierto, podrá la Administración Distrital abrir un proceso de contratación pública que contemple las tecnologías disponibles no inferiores al estándar de emisión más alto establecido normativamente. En todo caso, este párrafo de transición será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.
PARÁGRAFO: La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá el informe de los avances en el análisis del mercado y la capacidad financiera para la adquisición de la nueva flota, así como los avances en relación con la infraestructura asociada a los vehículos cero emisiones cada seis meses frente a la comisión accidental que se genere para tal fin
4.1.4. De acuerdo con lo establecido mediante Acuerdo Distrital 732 de 2018, el Distrito Capital adoptará las medidas que permitan que el transporte público de Bogotá, en cada una de las tecnologías de movilidad, sea de cero emisiones. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior.".
"ARTÍCULO 9 (EL DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PARA LAS CAMIONETAS DEL DISTRITO)
ARTÍCULO 9. Ascenso tecnológico de la flota de transporte oficial. La Administración Distrital, sus dependencias adscritas se abstendrán a partir del primero 01 de enero de 2023 de comprar vehículos que usen combustibles fósiles en tipologías automóviles, camperos y camionetas para el servicio en las entidades que tengan como finalidad el transporte de servidores, sin incluir los que se adquieran para el servicio de la Policía Nacional, asimismo, a partir del primero (01) de enero del año 2030 sólo se podrá contar con vehículos cero emisiones directas de material particulado para transporte de servidores en las tipologías vehiculares mencionadas.
Por otro lado, la Administración Distrital, sus dependencias adscritas y vinculadas se abstendrán a partir del 01 de enero de 2027 de comprar vehículos que usen combustibles fósiles para los buses cuyo servicio sea transporte de servidores, así como las demás tipologías vehiculares cuyo uso sea funciones de campo.
PARÁGRAFO. Sí un proceso demuestra por medio de los estudios de mercado previos que no sería posible cumplir con las metas de tecnología establecidas en el artículo, ya sea por techos presupuestales, por no cumplir con las necesidades adecuadas para prestar el servicio o por limitaciones en la oferta de tecnología se procederá a adquirir la siguiente tecnología disponible que genere menor cantidad de emisiones de material particulado hasta el 31 de diciembre de 2029"
ARTÍCULO 7 (EL DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL)
"Artículo 7. Autorización de publicidad exterior visual en vehículos de movilidad individual. Con el fin de generar condiciones de cobertura, asequibilidad, estabilidad financiera y promover los servicios de vehículos de movilidad individual cero emisiones en Bogotá como modo de transporte sostenible, previos estudios tecnicos y financieros que realice la Administración Distrital para determinar la viabilidad legal, tecnica y financiera y definir el porcentaje de remuneración a favor del Distrito de Bogotá, se podrá instalar publicidad exterior visual en cualquier superfice de estos vehículos y sus accesorios y en los siguientes elememtos destinados a este servicio cuya provisión del servicio esté autorizada por la Secretaría Distrital de Movilidad, lo anterior en adición a las autorizaciones existentes otorgadas por el Concejo de Bogotá en los Acuerdos 1 de 1998 y 12 de 2000. Se autoriza la publicidad exterior visual los siguientes elementos:
Estación: Moviliario urbano que se utiliza para el retiro y devolución de los vehículos de movilidad individual cero emisiones por parte de los usuarios y usuarias. Pueden estar compuestas por anclajes, bancadas o docks y/o Kioskos o tótems y panel publicitario.
Anclajes, bancadas o docks: Elemento vertical (dock) u horizontal (bancada) que permite asegurar los vehículos de movilidad individual cero emisiones a la estación para tenerlas a disposición de los usuarios o para recibirlas después de que estos las han utilizado. También se puede usar para recargar. Este elemento puede ser individual (dock) o colectivo (bancada).
Kiosko o Tótem: Los Kioscos o tótems son elementos que pueden tener cada una de las estaciones para indentificación, validación, registro o recarga.
Panel Publicitario: Elemento en la estación que permite colocar publicidad. En el panel publicitario se podrá ubicar la publicidad en los dos costados del elemento.
PARÁGRAFO 1. Financiación. El porcentaje de remuneración a favor del Dsitrito de Bogotá por concepto de la explotación comercial de publicidad exterior visual y prestación del servico establecida en este articulo, será progresivo en función de la demanda y el reporte de viajes. Esta renumeración podrá ser mediante la implementación de servicios y esquemas tarifarios diferenciales en sectores vulnerables.
PARÁGRAFO 2. La Administración Distrital verificará la sostenibilidad financiera del servicio periodicamente, por lo cual los prestadores del servicio deberán informar los ingresos por la publicidad exterior visual autorizada. La Secretaria Distrital de Movilidad determinará la forma y el contenido en que se realizará dicho reporte.
PARÁGRAFO 3. La Administración Distrital establecerá para los elementos del servicio antes descrito, las dismensiones y el procedimiento aplicable para los elementos de publicidad exterior visual en vehículos de movilidad individual, así como en los accesorios, definiendo sus característas físicas y de instalación, buscando garantizar la seguridad vial y la de los peatones y usuarios"
EL TIEMPO