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Bocas

A la Corte Constitucional

Revista BOCAS - Edición 86

Diana Estrella
Cada tanto, algún político abre el cajón de los prejuicios y desempolva el viejo mito que asegura que Víctor Hugo, el famoso escritor francés, hablando sobre la Constitución colombiana de 1863, dijo que esta era “para ángeles y no para hombres”.
Aunque nadie ha podido comprobar la veracidad de la cita, siempre habrá algún oportunista que la utilice, tanto para criticar las leyes que no le gustan, como para condenar las sentencias que dictan los jueces de la República que no le convienen. Ejemplo de esto han sido las recientes decisiones de la Corte Constitucional sobre el consumo de sustancias psicoactivas y de alcohol en espacios públicos y la reglamentación de la Justicia Especial para la Paz.
Desde BOCAS, queremos dirigirles esta carta abierta a los magistrados de la Corte Constitucional, porque creemos que su labor es fundamental para garantizar el Estado de Derecho y la separación de poderes –algo imprescindible en una democracia–, así como para garantizar que los derechos de los ciudadanos no sean vulnerados, en un momento en que, desde algunos sectores de la sociedad, se llama a protestar contra sus decisiones e incluso se ha planteado un referendo para su eliminación.
No podemos olvidar que desde que fue creada por la actual Constitución de 1991, esta institución se ha erigido como defensora de la carta política y que, en la mayoría de los casos, ha sido la única instancia en que las minorías han encontrado un apoyo por parte del Estado.
Lo primero que hay que dejar claro es cuáles son las funciones de la Corte. Según el artículo 241 de la Constitución, sus funciones “consisten en decidir sobre las demandas de constitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra las leyes, los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno y los actos legislativos reformatorios de la Constitución; resolver sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución; decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes, las consultas populares y los plebiscitos del orden nacional; ejercer el control constitucional sobre los decretos legislativos dictados por el Gobierno al amparo de los estados de excepción; decidir definitivamente acerca de las objeciones por inconstitucionalidad que el Gobierno formule contra proyectos de ley y de manera integral y previa respecto a los proyectos de ley estatutaria aprobados por el Congreso”, entre otras.
Entre los fallos más representativos de la Corte en los últimos años encontramos que este tribunal dejó en firme la ley Rosa Elvira Cely (ley 1761 de 2015) en la que se creó el tipo penal de feminicidio como delito autónomo, castigando con penas más fuertes todos los ataques que se den contra las mujeres. Aquí la Corte sentó un precedente en un tema muy importante como lo es la discriminación de género.
Frente a los constantes ataques que recibe la población LGBT, tanto violentos como discriminatorios, la Corte ha dado pasos gigantes para garantizar sus derechos. Cuando el 28 de abril del 2016 sentenció que las parejas del mismo sexo podían contraer matrimonio civil, sentó un precedente fundamental en la lucha por la protección de poblaciones vulnerables, algo que el Congreso de la República se había negado a hacer. Dicho fallo abrió las puertas a que las parejas del mismo sexo tuvieran igualdad de derechos a las parejas heterosexuales, permitiendo que pudiesen adoptar o recibir la pensión de su cónyuge. No obstante, estos derechos que garantiza la ley no se han aplicado del todo ante las constantes trabas que ha impuesto la Rama Legislativa.
Otro de los campos en los que la Corte se ha convertido en un pilar en defensa de los ciudadanos es en el tema del aborto. Colombia lo permite en tres casos específicos: peligro para la vida o la salud de la madre, grave malformación del feto y/o violación. Esto es de vital importancia si se tiene en cuenta que, según cifras de la Organización Mundial de la Salud, es más seguro abortar en países donde los procedimientos son legales y debidamente reglamentados. No obstante, la falta de legislación del Congreso, de nuevo, ha hecho que este derecho no sea garantizado como corresponde.
En el 2015, la Corte reglamentó la eutanasia –que ya era legal hace más de 15 años–, convirtiendo a Colombia en el único Estado en América Latina que garantiza el derecho a morir dignamente. Además, en el 2016, la Corte extendió esta sentencia y ordenó al Gobierno que también haga efectivo este derecho a los niños y adolescentes con enfermedades terminales que lo soliciten.
La lista de los fallos de la Corte que buscan proteger a las personas más vulnerables sigue. Por eso, basta recordar que fue este ente el que pidió medidas de protección para los pueblos indígenas que están siendo arrasados y que se encuentran en peligro de exterminio. Y que fue la Corte la que le exigió al Gobierno que lleve agua potable a La Guajira.
La Corte también se ha pronunciado en temas tan espinosos como las corridas de toros. Aunque en el 2017 estas estaban prohibidas, el año pasado el tribunal reversó ese fallo y volvió a darle luz verde a este espectáculo, que no pocos detractores tiene. Según el tribunal, esta actividad –al igual que las peleas de gallos, las corralejas o el coleo– son consideradas como arraigo cultural del país. Ahora se busca que sea el Congreso el que fije si las corridas de toros pueden ser prohibidas o no. La polémica está servida.
Otro enorme debate ha sido el que ha suscitado la decisión del alto tribunal sobre el consumo de sustancias psicoactivas y alcohol en espacios públicos. Esto se convirtió en el caballo de batalla de los contradictores de la Corte. En Colombia, desde 1994, está despenalizado el porte de la dosis mínima para el uso personal, no obstante el gobierno de Iván Duque, a través del Código de Policía, decretó que se podía decomisar esta dosis. La Corte argumentó que esto era inconstitucional porque “vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad” e instó a las autoridades locales a que buscaran formas de reglamentarlo.
Y así como la Corte Constitucional aprobó el referendo para la firma de la Paz, también tuvo un papel importante al dirimir las objeciones que presentó el gobierno de Iván Duque sobre la ley estatutaria de la JEP. Este tribunal consideró que la votación en el Congreso para objetar la ley no fue mayoritaria, por lo cual el presidente debía sancionar la ley.
También, en el tema de la Paz, hay que hablar del caso de Jesús Santrich. Al ser el tribunal el que debe juzgarlo, es su deber que mantenga su independencia y asuma la investigación de cara a las acusaciones que caen sobre el exguerrillero. Aquí lo importante es que el debido proceso se cumpla.
Si bien la justicia no ha estado exenta de los escándalos de corrupción que azotan al país, este tribunal sí ha sido fundamental para que, entre el olvido y la desidia de tantos gobernantes, las comunidades más vulnerables no se sientan del todo abandonadas. Y aunque para muchos políticos sea una piedra en el zapato, desde aquí creemos que defender su trabajo es vital para que nuestro sistema democrático –tan lastimado– siga manteniéndose a flote. Porque no hay nada más peligroso que acabar con el equilibrio de poderes.
REVISTA BOCAS
EDICIÓN 86 - JUNIO - JULIO DE 2019
Diana Estrella
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