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VENTA FORZADA O EXPROPIACIÓN

Hace algún tiempo escribí una carta abierta al doctor Horacio Serpa Uribe sobre el tema de la expropiación, en respuesta a un artículo suyo en defensa de la manera como había quedado consagrada esa figura en la nueva Constitución. No obtuve respuesta, posiblemente porque mi carta coincidió con el nombramiento del antiguo presidente de la Asamblea Constituyente como consejero para la Paz y es fácil suponer lo ocupado que estará en ese cargo, habida cuenta de que los diálogos con la guerrilla tienen la apariencia de ser sobre todos los temas, menos el cese al fuego, y no terminar nunca. Me parece, sin embargo, que por haberme referido primordialmente a los aspectos tocados por el doctor Serpa, no fui suficientemente claro sobre dos puntos centrales que no parece posible arreglar sin una reforma constitucional.

JAIME CARVAJAL
El primer punto es establecer a qué se refiere la Constitución cuando dice que en las expropiaciones por vía judicial el precio se fijará consultando los intereses de la comunidad y del propietario, porque para todos los casos me parece que si los intereses del propietario son 100, o sea el valor comercial del bien, los de la comunidad serán cero, o sea que no tenga que hacer erogación alguna. Consultar estos dos intereses tan antagónicos va a ser muy peliagudo .
Una cosa es que el interés público o social prime sobre el interés particular para el uso o destinación de un bien inmueble y otra cosa muy distinta, quitar una propiedad sin la debida compensación.
Sin entrar en vericuetos jurídicos, a los que soy ajeno, creo que debe haber la mayor claridad sobre el hecho de que si se necesita expropiar un bien en beneficio público, esto se debe hacer sin perjuicio del propietario que no es culpable de que la localización de su propiedad esté perturbando ese beneficio.
El sentido de la expropiación debe ser el de una venta forzada, sin pena diferente de la de tener que desprenderse de algo, contra la voluntad del propietario, en aras de intereses superiores a los suyos. Pero no puede significar nunca un despojo.
Sin la garantía, difícil de establecer por el Congreso en la reglamentación de la norma constitucional, de que la propiedad sea respetada en su valor real, pagado en términos comerciales, no a largo plazo y con intereses irrisorios, no podemos pretender que los inversionistas nacionales o extranjeros se sientan atraídos por Colombia, porque la inseguridad amparada por la ley es la peor de todas.
El segundo punto es la expropiación de bienes muebles. He pedido a muchas personas explicación de esta disposición sin haber podido obtenerla y no he podido encontrar ejemplos de cuándo o en qué casos extremos sería necesario expropiar con justicia un bien mueble.
Aunque todo lo referente a la expropiación, que el doctor Serpa considera una gran conquista liberal, es muy complejo, la expropiación de muebles rebasa todos los límites. No es difícil imaginar el poder para arbitrariedades legales que se pone en manos de un gobierno en trance de populismo. Y yo, ignorante en política, que creía que una disposición como esta era dictatorial, y me resultó liberal.
JAIME CARVAJAL
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